Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13505)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de Badajoz a practicar el asiento de presentación de una solicitud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87198

Y, el artículo 283 dispone: «Régimen sancionador. 1. El incumplimiento por el órgano
de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los
documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la
sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al
procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de
facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de
retraso se elevará a 300.000 euros. 2. La sanción a imponer se determinará atendiendo
a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de
su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración
tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su
incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el
supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo
con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil
correspondiente. 3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo
hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento
sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por
ciento. 4. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años».
Esta materia se encuentra desarrollada en el artículo 378 del Reglamento del
Registro Mercantil, en cuanto al efecto de cierre registral por falta de depósito de las
cuentas y en el artículo 371 en cuanto a la remisión al Ministerio de Economía y
Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda) de la relación de sociedades incumplidoras.
Dispone este artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil, que: «1. Dentro del
primer mes de cada año, los Registradores Mercantiles remitirán a la Dirección General
de los Registros y del Notariado una relación alfabética de las sociedades que no
hubieran cumplido en debida forma, durante el año anterior, la obligación de depósito de
las cuentas anuales. 2. La Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del
segundo mes de cada año, trasladará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
las listas a que se refiere el apartado anterior, para la incoación del correspondiente
expediente sancionador».
4. De los expuesto en los anteriores fundamentos de Derecho, resultan claras las
consecuencias legales del incumplimiento del deber de depositar las cuentas anuales,
así como el régimen sancionador previsto, debiendo el registrador remitir dentro del
primer mes de cada año a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública una
relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma la
obligación de depósito de las cuentas anuales, durante el año anterior, sin que proceda
la presentación en el Libro Diario de la solicitud de la recurrente.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 2 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-13505
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Por ello, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la
nota de calificación.