Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-13501)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 87153

docente correspondiente a la plaza en concurso, dentro del departamento donde se
convoca la plaza.
7.4 De producirse una renuncia, o cualquier otra causa que impidiese el nombramiento
de una persona propuesta por la comisión, la plaza se adjudicará o propondrá a favor de la
siguiente de la lista en el orden de prelación formulado por la comisión.
7.5 Tras depositar la propuesta de nombramiento y el acta en el repositorio
electrónico habilitado a tal efecto, el/la Secretario/a informará de dicha circunstancia a la
sección de PDI.
7.6 La sección de PDI publicará la propuesta de la Comisión en la página Web de
concursos PDI de la UC.
7.7 Contra la propuesta de provisión de la Comisión, las personas admitidas al
concurso podrán presentar reclamación ante la Rectora, en el plazo máximo de diez días
hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación de la propuesta en la página
Web de Concursos PDI de la UC. En este caso, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que sea expresamente resuelta la reclamación
interpuesta, o se haya producido la desestimación presunta. La interposición de la
reclamación suspenderá los nombramientos.
Esta reclamación será resuelta por la Rectora. La reclamación será valorada por la
comisión de reclamaciones prevista en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema
Universitario, compuesta por miembros designados en la forma prevista en los Estatutos,
con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. La comisión deberá solicitar
informe a los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera
presentado la reclamación, se dará audiencia a las personas candidatas que hubieran
participado en las pruebas y examinará el expediente relativo al concurso. Dicha comisión
valorará la reclamación, ratificando o no la propuesta reclamada, en el informe que tendrá
carácter vinculante para la Rectora. El plazo de resolución será de tres meses a partir de la
presentación de la reclamación. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, y será
impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa y potestativamente
en reposición. De no dictarse resolución expresa en plazo, la persona reclamante entenderá
desestimada su reclamación a los efectos de interponer recurso judicial.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección efectuar nueva propuesta,
todo ello en los términos que se deriven del informe de la comisión de reclamaciones y la
correspondiente resolución rectoral.
Octava. Presentación de documentos por las personas concursantes.
Las personas concursantes propuestas deberán acreditar que reúnen los requisitos
exigidos por la legislación vigente, en el plazo de veinte días siguientes a la citada publicación.
Si la persona propuesta no presentara la documentación requerida se proseguirán los trámites
indicados con la siguiente concursante en el orden de prelación formulado por la Comisión.
Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera
que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser objeto de nombramiento, sin perjuicio de
las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
Para ello, deberán presentar en la Oficina de asistencia en materia de Registro de la
Universidad de Cantabria, los siguientes documentos:
a) Original o copia electrónica auténtica del título de Doctor/a (anverso y reverso),
de la acreditación ANECA a la figura correspondiente y del requisito del apartado 2.8 de
las bases de la convocatoria.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a

cve: BOE-A-2025-13501
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Núm. 158