Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-13501)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 87152

Los méritos serán valorados en relación con la especialidad de conocimiento para la
que se convocan las plazas. El baremo se estructurará en cinco apartados: Docencia,
Investigación, Actividad asistencial (en su caso), Liderazgo y Otros méritos.
El baremo previamente definido y propuesto por la Comisión deberá recoger de manera
detallada los ítems que se valorarán en cada subapartado de los apartados anteriores y la
puntuación máxima (o en porcentaje) de cada uno de ellos en el caso de que saturara. La
puntuación total del baremo de la plaza será de 100 puntos. A tal efecto, el valor otorgado a
cada uno de dichos apartados estará en el rango determinado en el anexo III. El peso dado
al apartado docente e investigador y asistencial, en su caso, será análogo. Asimismo, en el
baremo se determinará el coeficiente que se aplicará a cada uno de los méritos valorados
en función de la afinidad al perfil de la plaza. Estos coeficientes serán fijos y se establecerán
de acuerdo a lo siguiente: 1 si es del perfil; un valor entre 0,3 y 0,7 si es afín y un valor de
hasta 0,2 si no es afín. Se considerarán afines, para cada una de las especialidades de
conocimiento, al menos aquellas que se recogen en el anexo IV de la normativa de la
Universidad de Cantabria, en la fecha de publicación de la convocatoria. El anexo será
actualizado en función de los acuerdos que, al respecto, adopten los consejos de
departamento y se publicará en la página web del vicerrectorado competente en materia de
profesorado y de la sección de PDI.
La Comisión llevará a cabo la valoración de los méritos acreditados por las personas
candidatas de acuerdo con el baremo establecido. La falta de justificación documental de los
méritos siempre que se encuentren incluidos en el currículo será subsanable, debiendo
conferirse a las personas candidatas un plazo de cinco días para su aportación. La
persistencia en su no aportación supondrá la no valoración de los mismos por la Comisión.
6.6 La única prueba, que será pública, consistirá en la exposición por la persona
candidata ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora, de los méritos
alegados en el curriculum vitae presentado, incluyendo, en su caso, los asistenciales.
Seguidamente, la Comisión debatirá con él/ella, durante un tiempo máximo de dos horas,
sobre los aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado y expuesto.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente/a un informe
con una valoración numérica y motivada sobre cada concursante, ajustada a los criterios
establecidos y respetando lo señalado en el artículo 9 de la Normativa. Esta valoración
podrá realizarse también de forma colegiada. Los resultados serán publicados en el lugar
de celebración de las pruebas y complementariamente en el tablón de anuncios del
departamento y en la página Web de Concursos PDI de la UC.
6.7 El/la Secretario/a de la Comisión cumplimentará las actas en las que se recojan
las actuaciones realizadas. Estas serán firmadas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a
de la Comisión. Las actas recogerán los miembros de la Comisión presentes en cada acto.
Séptima. Propuesta de provisión.
7.1 En el plazo máximo de diez días hábiles desde el acto de presentación, salvo
que se requiriera la subsanación señalada en el apartado 6.5, en cuyo caso el plazo será
ampliado conforme a tal circunstancia, la Comisión formulará la propuesta de provisión a
favor de la persona o personas candidatas con mayor puntuación hasta el número de
plazas convocadas. Asimismo, la Comisión proporcionará una lista en orden de prelación
y con la puntuación obtenida por quienes hayan superado las pruebas del proceso
selectivo, destinada a resolver las situaciones de renuncia o imposibilidad previstas en
los artículos 13 y 14 de la normativa por la que se regulan los concursos para la
provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes y permanente laboral de la
UC. En todo caso, la Comisión sólo podrá proponer la provisión de plazas a favor de un
número de personas que no supere el número de las plazas convocadas.
7.2 Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de plazas, cuando a
juicio motivado de la Comisión las personas candidatas no se adecuen al perfil,
características y exigencias académicas y/o investigadoras de las mismas.
7.3 Como criterio de desempate, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán
preferencia para ser nombradas las personas del sexo menos representado del cuerpo

cve: BOE-A-2025-13501
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Núm. 158