Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-13548)
Resolución de 25 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87685

– La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears establece como competencias exclusivas la de
ordenación del territorio, incluyendo el litoral, y, como ejecutivas, aquellas relativas
a vertidos industriales y contaminados en las aguas territoriales del Estado
correspondientes al litoral de las Illes Balears, así como las competencias relativas
a la gestión del dominio público marítimo-terrestre, con respeto al régimen general
del dominio público.
– Decreto 96/1991, de 31 de octubre, sobre competencias de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears en la zona de servidumbre de protección de la Ley
de Costas: las infracciones a la Ley de Costas cometidas en la zona de
servidumbre de protección serán sancionadas por la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears.
– Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre, de traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears en materia de ordenación y gestión del litoral: permite hacer efectiva la
potestad sancionadora para el incumplimiento de los términos de la autorización
de usos de temporada en playas y en el mar territorial; de las autorizaciones
otorgadas para actividades en las que concurran circunstancias especiales de
intensidad, peligrosidad o rentabilidad; de las autorizaciones otorgadas por
ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables
o con bienes muebles; al incumplimiento de los términos de la autorización
otorgada en zona de servidumbre de tránsito y acceso al mar, y al incumplimiento
de las condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales por ocupación
del dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones desmontables.
– Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el
que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las
consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
atribuye a la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua competencias en esta
materia.
4. Procedimientos de control, vigilancia y sanción del dominio público
hidráulico y de puertos.
– El Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio: corresponde a los organismos de cuenca la
inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y
autorizaciones relativas al dominio público hidráulico y la sanción de las
infracciones leves y menos graves.
– Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la
Administración Hidráulica de las Illes Balears: las funciones atribuidas a los
organismos de cuenca las ejerce la Dirección General de Recursos Hídricos de la
Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
– Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, título V, régimen
de infracciones, sanciones y policía.
5. Procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia
de transportes terrestres, en materia de bonificación de transporte marítimo y de
control y sanción de bonificaciones.
– Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres:
corresponde a los poderes públicos ejercer las funciones de inspección y sanción
en relación con los servicios y actividades de transportes terrestres.
– La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad
sostenible de las Illes Balears, capítulo VI, régimen sancionador y de control del
transporte público de viajeros: distribuye las competencias en materia de

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Núm. 158