Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-13548)
Resolución de 25 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87686
transportes entre las diferentes administraciones del territorio de la comunidad
autónoma, en función de su ámbito de actuación.
– El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el
que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las
consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
atribuye a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad la inspección y control
de los transportes terrestres y la incoación y resolución de los correspondientes
expedientes sancionadores.
– Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes
Balears: a los ciudadanos que acrediten su residencia en las Islas Baleares se les
aplicarán bonificaciones en el transporte marítimo y aéreo, sin perjuicio de las
bonificaciones adicionales que pueda establecer la propia Comunidad Autónoma
de las Illes Balears en el marco de sus competencias en materia de transporte
marítimo interinsular.
– Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el que se regula la bonificación en las
tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para las
personas residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears: para el
cálculo y el abono del importe de la bonificación, el órgano gestor autonómico
tomará como base justificativa la documentación acreditativa del reconocimiento
por parte de la Administración General del Estado del importe a su cargo para
cada período, si bien está facultado para revisar las liquidaciones presentadas o
solicitar cualquier aclaración. Además, establece que en las liquidaciones de
residentes en Formentera no bonificados por el Estado y en las de vehículos, el
órgano gestor autonómico efectuará la revisión de la relación de billetes en los
mismos términos previstos en la normativa estatal para el resto de billetes
bonificados. Por ello, la consejería competente en materia de transporte marítimo,
a la cual corresponden también las facultades de inspección y control de las
bonificaciones, precisa acceder a los datos padronales.
6. Procedimientos de vigilancia e inspección de la importación de metales
preciosos.
– Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos,
capítulo III, comercio exterior de objetos fabricados con metales preciosos.
– Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, título VI, del
comercio exterior de objetos de metales preciosos: es necesario localizar a
aquellas personas con domicilio en territorio balear que han efectuado
importaciones por Aduana respecto de las que ningún laboratorio de contrastación
dispone de información acerca de la recepción de los objetos en cuestión. Por ello,
la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, competente en esta materia
conforme al Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears,
por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las
consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
precisa disponer del domicilio de dichas personas.
7. Actuaciones de control interno respecto de las personas físicas que
perciban subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Administración de
la comunidad autónoma o de cualquiera de las entidades instrumentales del sector
público autonómico que requieran verificaciones relacionadas con la información
contenida en la Base de Padrón continuo.
– La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears, título IV, control interno y contabilidad pública, capítulo II, de
control interno, sección 3.ª referida al control financiero: corresponde a la
Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera del
sector público de la comunidad autónoma, así como de las personas físicas y
cve: BOE-A-2025-13548
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87686
transportes entre las diferentes administraciones del territorio de la comunidad
autónoma, en función de su ámbito de actuación.
– El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el
que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las
consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
atribuye a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad la inspección y control
de los transportes terrestres y la incoación y resolución de los correspondientes
expedientes sancionadores.
– Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes
Balears: a los ciudadanos que acrediten su residencia en las Islas Baleares se les
aplicarán bonificaciones en el transporte marítimo y aéreo, sin perjuicio de las
bonificaciones adicionales que pueda establecer la propia Comunidad Autónoma
de las Illes Balears en el marco de sus competencias en materia de transporte
marítimo interinsular.
– Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el que se regula la bonificación en las
tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para las
personas residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears: para el
cálculo y el abono del importe de la bonificación, el órgano gestor autonómico
tomará como base justificativa la documentación acreditativa del reconocimiento
por parte de la Administración General del Estado del importe a su cargo para
cada período, si bien está facultado para revisar las liquidaciones presentadas o
solicitar cualquier aclaración. Además, establece que en las liquidaciones de
residentes en Formentera no bonificados por el Estado y en las de vehículos, el
órgano gestor autonómico efectuará la revisión de la relación de billetes en los
mismos términos previstos en la normativa estatal para el resto de billetes
bonificados. Por ello, la consejería competente en materia de transporte marítimo,
a la cual corresponden también las facultades de inspección y control de las
bonificaciones, precisa acceder a los datos padronales.
6. Procedimientos de vigilancia e inspección de la importación de metales
preciosos.
– Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos,
capítulo III, comercio exterior de objetos fabricados con metales preciosos.
– Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, título VI, del
comercio exterior de objetos de metales preciosos: es necesario localizar a
aquellas personas con domicilio en territorio balear que han efectuado
importaciones por Aduana respecto de las que ningún laboratorio de contrastación
dispone de información acerca de la recepción de los objetos en cuestión. Por ello,
la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, competente en esta materia
conforme al Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears,
por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las
consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
precisa disponer del domicilio de dichas personas.
7. Actuaciones de control interno respecto de las personas físicas que
perciban subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Administración de
la comunidad autónoma o de cualquiera de las entidades instrumentales del sector
público autonómico que requieran verificaciones relacionadas con la información
contenida en la Base de Padrón continuo.
– La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears, título IV, control interno y contabilidad pública, capítulo II, de
control interno, sección 3.ª referida al control financiero: corresponde a la
Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera del
sector público de la comunidad autónoma, así como de las personas físicas y
cve: BOE-A-2025-13548
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158