Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13539)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Educación en Marruecos y el Cádiz C.F., para la realización de actividades académicas, culturales, educativas y deportivas conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87507
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción Contencioso-administrativa de España, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Décima. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido
asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como
cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del
incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.
Undécima.
Vigencia, modificación y eficacia.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en doble
ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D.
(Orden EFP/335/2025, de 3 de abril), la Directora General de Planificación y Gestión
Educativa, Susana Tejadillos Perona, P. D. F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre) el Consejero de Educación en Marruecos, Lorenzo Capellán de Toro.–Por
el Cádiz C.F., el Presidente del Club, Manuel Vizcaíno Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13539
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será
eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá
ser efectuada por escrito y firmada por acuerdo de las partes, y tramitada conforme a lo
previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La firma del presente convenio no impide a ninguna de las partes la suscripción
de otros convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o
instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la
actividad objeto de este convenio u otras actividades o proyectos de análogas o similares
características.
4. La vigencia de este convenio será de cuatro años conforme a lo previsto en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su posible prórroga, la
cual se realizará mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87507
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción Contencioso-administrativa de España, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Décima. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido
asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como
cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del
incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.
Undécima.
Vigencia, modificación y eficacia.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en doble
ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D.
(Orden EFP/335/2025, de 3 de abril), la Directora General de Planificación y Gestión
Educativa, Susana Tejadillos Perona, P. D. F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre) el Consejero de Educación en Marruecos, Lorenzo Capellán de Toro.–Por
el Cádiz C.F., el Presidente del Club, Manuel Vizcaíno Fernández.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13539
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será
eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá
ser efectuada por escrito y firmada por acuerdo de las partes, y tramitada conforme a lo
previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La firma del presente convenio no impide a ninguna de las partes la suscripción
de otros convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o
instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la
actividad objeto de este convenio u otras actividades o proyectos de análogas o similares
características.
4. La vigencia de este convenio será de cuatro años conforme a lo previsto en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su posible prórroga, la
cual se realizará mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».