Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13539)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Educación en Marruecos y el Cádiz C.F., para la realización de actividades académicas, culturales, educativas y deportivas conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87506
su caso, el de los posibles colaboradores en toda la publicidad y difusión de las
actividades objeto del presente convenio, siempre de acuerdo con las indicaciones de los
titulares de los derechos correspondientes.
La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas
se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se
realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta
autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio,
cualquiera que sea la causa.
Las partes utilizarán los logotipos siguiendo las directrices de imagen que cada parte
proporcione en cada momento. Las partes se comprometen a:
a) No alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera los logotipos;
b) no utilizar las marcas de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de la otra
parte;
c) no utilizar las marcas en conjunción con otros signos o logotipos no autorizados
previamente y por escrito por la otra parte; y
d) respetar aquellas indicaciones razonables que se transmitan en relación con su
uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y
homogeneidad.
Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la
naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte, a favor de la
otra. En este sentido, ninguna de las partes podrá conceder sublicencias o
autorizaciones de uso de las marcas a ningún tercero, sin el previo consentimiento por
escrito de la otra parte. No obstante, lo anterior, dicha autorización no implica la cesión
de las obligaciones y compromisos asumidos por la parte en relación con el uso de las
marcas en este convenio, respondiendo directamente ésta frente a la otra parte del
incumplimiento de dichas obligaciones por la parte expresamente autorizada.
Séptima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir y el resto de actuaciones
previstas en este convenio.
2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
cve: BOE-A-2025-13539
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comisión de Seguimiento.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87506
su caso, el de los posibles colaboradores en toda la publicidad y difusión de las
actividades objeto del presente convenio, siempre de acuerdo con las indicaciones de los
titulares de los derechos correspondientes.
La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas
se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se
realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta
autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio,
cualquiera que sea la causa.
Las partes utilizarán los logotipos siguiendo las directrices de imagen que cada parte
proporcione en cada momento. Las partes se comprometen a:
a) No alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera los logotipos;
b) no utilizar las marcas de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de la otra
parte;
c) no utilizar las marcas en conjunción con otros signos o logotipos no autorizados
previamente y por escrito por la otra parte; y
d) respetar aquellas indicaciones razonables que se transmitan en relación con su
uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y
homogeneidad.
Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la
naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte, a favor de la
otra. En este sentido, ninguna de las partes podrá conceder sublicencias o
autorizaciones de uso de las marcas a ningún tercero, sin el previo consentimiento por
escrito de la otra parte. No obstante, lo anterior, dicha autorización no implica la cesión
de las obligaciones y compromisos asumidos por la parte en relación con el uso de las
marcas en este convenio, respondiendo directamente ésta frente a la otra parte del
incumplimiento de dichas obligaciones por la parte expresamente autorizada.
Séptima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir y el resto de actuaciones
previstas en este convenio.
2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
cve: BOE-A-2025-13539
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comisión de Seguimiento.