Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87508
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
13540
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial
Tobacco, SLU.
Visto el texto del convenio colectivo de las empresas Altadis, SAU, e Imperial
Tobacco, SLU (código de convenio 90103433012019), que fue suscrito con fecha 18 de
diciembre de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas, en
representación de las mismas, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT,
CC. OO. y CSIF, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido
finalmente subsanado mediante acta de 13 de mayo de 2025, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO DE ALTADIS, SAU, E IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA, SLU
I. Configuración jurídica del convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco
España, SLU.
● Estructurar la negociación colectiva en el ámbito de las empresas Altadis, SAU, e
Imperial Tobacco España, SLU.
● Regular, con eficacia general y aplicación directa, aspectos concretos de las
condiciones laborales en las empresas Altadis, SAU, e Imperial Tobacco España, SLU.
– El presente texto tiene, pues, naturaleza jurídica de convenio colectivo estatutario,
conforme al título III del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
– La representación sindical y empresarial firmantes del presente convenio se
reconocen mutuamente la condición de interlocutores válidos, legitimación para negociar
y capacidad para contratar y obligarse en los términos y con la extensión que se deriva
del presente convenio.
– El presente convenio tendrá la vigencia que luego se dirá.
– El presente convenio colectivo cumple una doble finalidad básica:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87508
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
13540
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial
Tobacco, SLU.
Visto el texto del convenio colectivo de las empresas Altadis, SAU, e Imperial
Tobacco, SLU (código de convenio 90103433012019), que fue suscrito con fecha 18 de
diciembre de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas, en
representación de las mismas, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT,
CC. OO. y CSIF, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido
finalmente subsanado mediante acta de 13 de mayo de 2025, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO DE ALTADIS, SAU, E IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA, SLU
I. Configuración jurídica del convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco
España, SLU.
● Estructurar la negociación colectiva en el ámbito de las empresas Altadis, SAU, e
Imperial Tobacco España, SLU.
● Regular, con eficacia general y aplicación directa, aspectos concretos de las
condiciones laborales en las empresas Altadis, SAU, e Imperial Tobacco España, SLU.
– El presente texto tiene, pues, naturaleza jurídica de convenio colectivo estatutario,
conforme al título III del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
– La representación sindical y empresarial firmantes del presente convenio se
reconocen mutuamente la condición de interlocutores válidos, legitimación para negociar
y capacidad para contratar y obligarse en los términos y con la extensión que se deriva
del presente convenio.
– El presente convenio tendrá la vigencia que luego se dirá.
– El presente convenio colectivo cumple una doble finalidad básica: