Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87509
II. Principios informadores de la negociación colectiva.
1.
Principio de Igualdad.
La igualdad de oportunidades en la contratación, la promoción y el desarrollo de la
carrera profesional estarán presentes de manera inequívoca y transparente. La
formación en todos sus niveles y modalidades constituirá el instrumento básico para
aplicar y potenciar tales compromisos. Las empresas Altadis, SAU, e Imperial Tobacco
España, SLU, aportarán todos los recursos técnicos, organizativos y económicos
posibles orientados a tales finalidades, al tiempo que las representaciones sindicales
comprometen su colaboración para alcanzar los objetivos de igualdad señalados.
2.
Principio de Jerarquía.
– Las Normas y los mandatos establecidos en el presente convenio se considerarán
por las partes firmantes de «superior jerarquía» en orden a resolver los conflictos de
concurrencia normativa.
– Las partes se comprometen a aplicar los principios informadores recogidos en el
presente título para resolver los conflictos de interpretación que puedan derivarse del
presente convenio colectivo.
– Las partes negociadoras de este convenio colectivo se comprometen
expresamente a no negociar convenios Colectivos de ámbito inferior al de éste.
3.
Principio de no discriminación por razón de género.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la utilización en este convenio de términos en
un solo género (masculino o femenino) hace referencia e incluye también al género
contrario, aunque por razones prácticas, no se haya hecho referencia al mismo.
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación, vigencia y vinculación a la totalidad
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
– Aquellos cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del
cargo de Consejero o miembro del órgano de Administración tal como prevé el artículo
1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
– La Dirección de las empresas, comprendiendo en ella a los Directores/as y
Secretario/a General.
– Las personas ligadas a Altadis o Imperial Tobacco por un contrato de carácter no
laboral.
– Los Directores/as de Fábrica y Directores/as Territoriales de Ventas.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Las condiciones de trabajo entre las Empresas Altadis, SAU, e Imperial Tobacco
España, SLU (y el personal que presta sus servicios para cada una de ellas en la
totalidad de los centros de trabajo existentes en el territorio español se regulan por el
presente convenio colectivo).
Ambas partes acuerdan mantener el marco de relaciones laborales y las condiciones
pactadas en este convenio Colectivo, para todos los trabajadores/as de la plantilla de
Altadis e Imperial Tobacco, aun cuando, en un futuro, pudieran quedar adscritos a otra
unidad empresarial, incluso cuando dicha adscripción derive de un cambio de estructura
o configuración de las unidades empresariales derivadas de segregaciones y/o fusiones;
siempre y cuando cualquiera de las dos empresas, pase a tener la condición de sociedad
dominante respecto de la empresa resultante conforme a la legislación aplicable.
Por razón de su cargo quedan exceptuados de la aplicación del presente convenio el
siguiente personal:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87509
II. Principios informadores de la negociación colectiva.
1.
Principio de Igualdad.
La igualdad de oportunidades en la contratación, la promoción y el desarrollo de la
carrera profesional estarán presentes de manera inequívoca y transparente. La
formación en todos sus niveles y modalidades constituirá el instrumento básico para
aplicar y potenciar tales compromisos. Las empresas Altadis, SAU, e Imperial Tobacco
España, SLU, aportarán todos los recursos técnicos, organizativos y económicos
posibles orientados a tales finalidades, al tiempo que las representaciones sindicales
comprometen su colaboración para alcanzar los objetivos de igualdad señalados.
2.
Principio de Jerarquía.
– Las Normas y los mandatos establecidos en el presente convenio se considerarán
por las partes firmantes de «superior jerarquía» en orden a resolver los conflictos de
concurrencia normativa.
– Las partes se comprometen a aplicar los principios informadores recogidos en el
presente título para resolver los conflictos de interpretación que puedan derivarse del
presente convenio colectivo.
– Las partes negociadoras de este convenio colectivo se comprometen
expresamente a no negociar convenios Colectivos de ámbito inferior al de éste.
3.
Principio de no discriminación por razón de género.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la utilización en este convenio de términos en
un solo género (masculino o femenino) hace referencia e incluye también al género
contrario, aunque por razones prácticas, no se haya hecho referencia al mismo.
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación, vigencia y vinculación a la totalidad
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
– Aquellos cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del
cargo de Consejero o miembro del órgano de Administración tal como prevé el artículo
1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
– La Dirección de las empresas, comprendiendo en ella a los Directores/as y
Secretario/a General.
– Las personas ligadas a Altadis o Imperial Tobacco por un contrato de carácter no
laboral.
– Los Directores/as de Fábrica y Directores/as Territoriales de Ventas.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Las condiciones de trabajo entre las Empresas Altadis, SAU, e Imperial Tobacco
España, SLU (y el personal que presta sus servicios para cada una de ellas en la
totalidad de los centros de trabajo existentes en el territorio español se regulan por el
presente convenio colectivo).
Ambas partes acuerdan mantener el marco de relaciones laborales y las condiciones
pactadas en este convenio Colectivo, para todos los trabajadores/as de la plantilla de
Altadis e Imperial Tobacco, aun cuando, en un futuro, pudieran quedar adscritos a otra
unidad empresarial, incluso cuando dicha adscripción derive de un cambio de estructura
o configuración de las unidades empresariales derivadas de segregaciones y/o fusiones;
siempre y cuando cualquiera de las dos empresas, pase a tener la condición de sociedad
dominante respecto de la empresa resultante conforme a la legislación aplicable.
Por razón de su cargo quedan exceptuados de la aplicación del presente convenio el
siguiente personal: