Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87609
– En el caso de que la solicitud sea por adquisición de primera vivienda o vivienda
habitual, se deberá aportar Contrato Privado de Compra-Venta o Escritura Pública. Si la
compra se ha realizado con una antelación superior a dos años respecto a la solicitud del
anticipo y la solicitud sea para adquisición de vivienda, el trabajador deberá presentar el
recibo de la hipoteca pendiente de pago y escritura de esta.
– La amortización del anticipo se efectuará según regule en cada momento el
convenio colectivo suscrito para el personal de Altadis, SAU, e ITE y conforme a las
especificaciones contenidas en esta acta.
– Si con posterioridad a la concesión de un anticipo se detectase una falsedad en la
finalidad del uso del anticipo solicitado o en la documentación aportada, el anticipo
quedará cancelado automáticamente y el solicitante deberá reintegrar la cantidad
percibida en su totalidad tan pronto se constate tal circunstancia. A estos efectos, la
Comisión podrá requerir del trabajador la acreditación del destino de los fondos
recibidos.
– La Comisión de Anticipos, en función de la evolución del Fondo, podrá adoptar las
medidas cautelares que mejor convengan tanto para garantizar la mayor utilización del
fondo, como para preservar la existencia de este en todo momento, de capital bastante
con el que dar cumplimiento a los objetivos de esta Ayuda.
Criterios para la concesión. El orden de prioridad para la concesión de anticipos
reintegrables será el siguiente:
1. Adquisición de primera vivienda o vivienda habitual. Máximo 9.000 euros.
2. Gastos incurridos por el trabajador, debidamente justificados, que se entiendan
necesarios por la Comisión, entre otros:
– Gastos por siniestro en la vivienda que hayan sido excluidos de la póliza de
seguros suscrita por el trabajador peticionario.
– Cambio necesario u obligado de vivienda.
– Reforma de vivienda habitual.
– Gastos ocasionados en las viviendas por catástrofes naturales.
– Gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, Adeslas u otras
prestaciones.
– Adquisición de muebles u otros enseres.
– Adquisición de vehículos a motor.
– Cualquier otra petición debidamente justificada, que se otorgará por decisión
discrecional de la Comisión, siempre que se considere necesaria.
Disposición derogatoria.
Las estipulaciones contenidas en esta acta revocan y dejan sin efecto toda aquella
normativa dictada o acordada sobre la materia de anticipos reintegrables que pudiera ser
de aplicación, salvo lo dispuesto en el convenio colectivo, y particularmente se dejan sin
efecto los contenidos del acta de fecha 14 de mayo de 2014.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Los anticipos concedidos (3.000 o 6.000 euros) se devolverán en la cantidad de 125
euros mensuales, en un plazo máximo de 48 mensualidades incluidas pagas extras de
marzo, junio y diciembre. Los anticipos de 9.000 euros se devolverán en la cantidad
de 150 euros mensuales, en un plazo máximo de 60 mensualidades incluidas pagas
extras de marzo, junio y diciembre. Al personal fuera de convenio se le aplicará la misma
carencia en las pagas.
Composición de la Comisión. La representación de los trabajadores en la Comisión
del Fondo Único de Anticipos Reintegrables, estará integrada dentro de la Comisión
Mixta, estará compuesta por un miembro nombrado por cada sección sindical con
representación en la comisión sindical.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87609
– En el caso de que la solicitud sea por adquisición de primera vivienda o vivienda
habitual, se deberá aportar Contrato Privado de Compra-Venta o Escritura Pública. Si la
compra se ha realizado con una antelación superior a dos años respecto a la solicitud del
anticipo y la solicitud sea para adquisición de vivienda, el trabajador deberá presentar el
recibo de la hipoteca pendiente de pago y escritura de esta.
– La amortización del anticipo se efectuará según regule en cada momento el
convenio colectivo suscrito para el personal de Altadis, SAU, e ITE y conforme a las
especificaciones contenidas en esta acta.
– Si con posterioridad a la concesión de un anticipo se detectase una falsedad en la
finalidad del uso del anticipo solicitado o en la documentación aportada, el anticipo
quedará cancelado automáticamente y el solicitante deberá reintegrar la cantidad
percibida en su totalidad tan pronto se constate tal circunstancia. A estos efectos, la
Comisión podrá requerir del trabajador la acreditación del destino de los fondos
recibidos.
– La Comisión de Anticipos, en función de la evolución del Fondo, podrá adoptar las
medidas cautelares que mejor convengan tanto para garantizar la mayor utilización del
fondo, como para preservar la existencia de este en todo momento, de capital bastante
con el que dar cumplimiento a los objetivos de esta Ayuda.
Criterios para la concesión. El orden de prioridad para la concesión de anticipos
reintegrables será el siguiente:
1. Adquisición de primera vivienda o vivienda habitual. Máximo 9.000 euros.
2. Gastos incurridos por el trabajador, debidamente justificados, que se entiendan
necesarios por la Comisión, entre otros:
– Gastos por siniestro en la vivienda que hayan sido excluidos de la póliza de
seguros suscrita por el trabajador peticionario.
– Cambio necesario u obligado de vivienda.
– Reforma de vivienda habitual.
– Gastos ocasionados en las viviendas por catástrofes naturales.
– Gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, Adeslas u otras
prestaciones.
– Adquisición de muebles u otros enseres.
– Adquisición de vehículos a motor.
– Cualquier otra petición debidamente justificada, que se otorgará por decisión
discrecional de la Comisión, siempre que se considere necesaria.
Disposición derogatoria.
Las estipulaciones contenidas en esta acta revocan y dejan sin efecto toda aquella
normativa dictada o acordada sobre la materia de anticipos reintegrables que pudiera ser
de aplicación, salvo lo dispuesto en el convenio colectivo, y particularmente se dejan sin
efecto los contenidos del acta de fecha 14 de mayo de 2014.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Los anticipos concedidos (3.000 o 6.000 euros) se devolverán en la cantidad de 125
euros mensuales, en un plazo máximo de 48 mensualidades incluidas pagas extras de
marzo, junio y diciembre. Los anticipos de 9.000 euros se devolverán en la cantidad
de 150 euros mensuales, en un plazo máximo de 60 mensualidades incluidas pagas
extras de marzo, junio y diciembre. Al personal fuera de convenio se le aplicará la misma
carencia en las pagas.
Composición de la Comisión. La representación de los trabajadores en la Comisión
del Fondo Único de Anticipos Reintegrables, estará integrada dentro de la Comisión
Mixta, estará compuesta por un miembro nombrado por cada sección sindical con
representación en la comisión sindical.