Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87608

Por motivo de Protección de datos, la relación concreta de trabajadores afectados se
encuentra contenida en el acta firmada con fecha 21 de octubre de 2014.
Las discrepancias de carácter sustancial que se pudieran producir entre el contenido
de este anexo y el acta original (acta firmada el 21 de octubre de 2014), del que trae
causa, se resolverán dando preferencia al contenido del acta firmada.
ANEXO 9
Acta sobre regulación de los anticipos reintegrables
En Madrid, siendo las doce horas del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se
reúnen en el domicilio social de la empresa Altadis, SAU, c/Comandante Azcárraga n.º 5,
las personas relacionadas al margen, en representación de la Compañía y de las
Secciones Sindicales representadas en la Comisión Sindical de Altadis, SAU, e I.T.E.,
con el objetivo de establecer una actualización de la regularización de los anticipos
reintegrables.
Tras un amplio debate sobre la tramitación y normativa de desarrollo que ha de
regular el Fondo Único de Anticipos Reintegrables, ambas partes alcanzan los siguientes
acuerdos:
Presentación de solicitudes:
Podrán solicitar Anticipos Reintegrables los trabajadores fijos.
Las solicitudes se efectuarán cumplimentándose un formulario por parte del
interesado dirigido a la Comisión Mixta, exponiendo la causa o causas que motivan la
petición y a la que se adjuntará copia de la documentación que sustenta la misma.
Las peticiones de anticipo reintegrable, junto con la documentación oportuna, se
entregarán en el departamento de RR.HH. de la Fábrica de Cantabria o a través del
correo electrónico facilitado de ayudas de la Comisión Mixta.
La concesión se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
– Causa de la solicitud y fecha de recepción de la petición.
– La Comisión Mixta se reunirá mensualmente a fin de determinar la concesión de
anticipos, teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos a tales fines.
De cada reunión se levantará un acta con la resolución de las peticiones, así como la
cuantía de los anticipos a reintegrar y de las peticiones que queden pendientes.
– La representación de la Comisión Mixta por parte de la empresa comunicará a los
solicitantes, la resolución de las peticiones correspondientes, así como la cuantía de
dichos anticipos.
Criterios para la tramitación:
– La cuantía máxima que solicitar por cada trabajador será la que se establezca en
cada momento en el convenio colectivo. En todo caso, la cantidad solicitada no podrá
superar a la que se acredite documentalmente como fundamento de la petición.
– No podrán cursarse nuevas solicitudes hasta el reintegro total de una preexistente,
salvo amortización total anticipada.
– Únicamente se tramitarán las solicitudes para la realización de gastos que vengan
acreditados por medio de factura oficial, en donde quede identificado el solicitante, así
como el concepto del gasto, no teniéndose en cuenta aquellas facturas cuya fecha de
pago sea anterior a seis meses a la petición del anticipo. Asimismo, serán válidas las
facturas proforma justificando el gasto realizado al mes siguiente de recibir el anticipo.
– Se atenderán las peticiones de anticipos reintegrables para tratamientos
odontológicos siempre que, junto al presupuesto del tratamiento se adjunte una factura
ya abonada del mismo, por un importe no inferior al 25 % de la cuantía de la ayuda
solicitada.

cve: BOE-A-2025-13540
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Núm. 158