Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87524
de descanso semanal proporcionales a los días trabajados durante la semana en el
indicado turno nocturno.
Durante el periodo vacacional, se abonará por este concepto el promedio de lo
percibido, desde el 1.º de enero hasta la fecha en que se inicien las vacaciones.
3.6 Plus de Rotación. Es el que se percibe en aquellos centros de trabajo en los
que, por necesidades de la empresa y tras el cumplimiento de lo dispuesto legal o
convencionalmente, se implante de manera definitiva o temporalmente un sistema de
trabajo de, al menos, tres turnos, entendiendo por tal el que se presta de forma rotativa
en turno de mañana, tarde y noche. Su importe para el año 2025 por cada día
efectivamente trabajado dentro de dicho sistema, será de 1,80 euros.
3.7 Complemento denominado «Acuerdo Comercial». Es el complemento que
perciben los/as Auxiliares Comerciales, Agentes de Ventas Junior, Agentes de Ventas y
Account Executive (categoría a extinguir). La cantidad que para el año 2025 percibe este
colectivo por este concepto asciende a 2669,28 euros anuales, y se percibirá en 12
pagas a razón de 222,44 euros mensuales.
3.8 Complemento de Jefes/as de Ventas y Coordinadores/as Locales de Cigarrillos.
La cantidad que para el año 2025 percibe este colectivo por este concepto asciende
a 1455,96 euros anuales, y se percibirá en 12 pagas a razón de 121,33 euros
mensuales.
4.
Complemento de calidad y cantidad de trabajo.
4.1 Incentivo de ventas para personal comercial de Altadis, SAU. Es el
complemento variable que percibe cada trabajador/a comercial en los términos y
condiciones que a continuación se exponen.
a) Variable por objetivos: es el complemento que percibe cada trabajador/a
comercial por la consecución de los objetivos de ventas previamente marcados.
La tabla de porcentajes de objetivo alcanzado y porcentajes de incentivo conseguido
es la que a continuación se indica:
125
125
124
124
123
123
122
122
121
121
120
120
119
119
118
118
117
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116
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110
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109
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cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
% de objetivo alcanzado % incentivo conseguido
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87524
de descanso semanal proporcionales a los días trabajados durante la semana en el
indicado turno nocturno.
Durante el periodo vacacional, se abonará por este concepto el promedio de lo
percibido, desde el 1.º de enero hasta la fecha en que se inicien las vacaciones.
3.6 Plus de Rotación. Es el que se percibe en aquellos centros de trabajo en los
que, por necesidades de la empresa y tras el cumplimiento de lo dispuesto legal o
convencionalmente, se implante de manera definitiva o temporalmente un sistema de
trabajo de, al menos, tres turnos, entendiendo por tal el que se presta de forma rotativa
en turno de mañana, tarde y noche. Su importe para el año 2025 por cada día
efectivamente trabajado dentro de dicho sistema, será de 1,80 euros.
3.7 Complemento denominado «Acuerdo Comercial». Es el complemento que
perciben los/as Auxiliares Comerciales, Agentes de Ventas Junior, Agentes de Ventas y
Account Executive (categoría a extinguir). La cantidad que para el año 2025 percibe este
colectivo por este concepto asciende a 2669,28 euros anuales, y se percibirá en 12
pagas a razón de 222,44 euros mensuales.
3.8 Complemento de Jefes/as de Ventas y Coordinadores/as Locales de Cigarrillos.
La cantidad que para el año 2025 percibe este colectivo por este concepto asciende
a 1455,96 euros anuales, y se percibirá en 12 pagas a razón de 121,33 euros
mensuales.
4.
Complemento de calidad y cantidad de trabajo.
4.1 Incentivo de ventas para personal comercial de Altadis, SAU. Es el
complemento variable que percibe cada trabajador/a comercial en los términos y
condiciones que a continuación se exponen.
a) Variable por objetivos: es el complemento que percibe cada trabajador/a
comercial por la consecución de los objetivos de ventas previamente marcados.
La tabla de porcentajes de objetivo alcanzado y porcentajes de incentivo conseguido
es la que a continuación se indica:
125
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cve: BOE-A-2025-13540
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% de objetivo alcanzado % incentivo conseguido