Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87523
septiembre de 2023, acontecida por el efecto de la inflación en diferentes periodos tras la
expiración de la vigencia del convenio colectivo anterior.
Esta garantía personal no será compensable ni absorbible y quedará sujeta a los
incrementos salariales de convenio a partir del 1 de enero de 2024 y adicionalmente
formará parte del haber regulador del ERE y del Plan de Pensiones de la empresa.
La vigencia de dicho plus será indefinida. Por tanto, en el futuro sólo podrá
suprimirse o modificarse de acuerdo con la Representación Legal de los
Trabajadores/as.
Igualmente, se incluyen en este apartado todas aquellas a las que se haya
reconocido como de tal carácter en los diferentes acuerdos alcanzados como
consecuencia de procesos de negociación desarrollados en las empresas.
2.4 Complemento salarial en sustitución del primaje por Economato. Es el
complemento salarial, de naturaleza dineraria y carácter personal establecido en el
artículo 6 del Convenio Colectivo de Tabacalera, SA, de 1998 para el personal que
venían percibiendo la prestación social por Primaje de Economato a 31 de diciembre
de 1997, no siendo por tanto aplicable, a la plantilla contratada con posterioridad a la
fecha anteriormente indicada.
2.5 Plus de Convenio 1998 para el personal de las Nuevas Categorías
Profesionales que estuviera en activo a 31 de diciembre de 1997. Es el complemento
salarial, de carácter personal, establecido en el artículo 10 del convenio Colectivo de
Tabacalera, SA, de 1998 para el personal de las Nuevas Categorías que estuvieran en
activo a 31 de diciembre de 1997, no siendo, por tanto aplicable, al personal ingresado
con posterioridad a la fecha antes reseñada.
Complementos de puesto de trabajo.
3.1 Por trabajo de superior categoría. El personal que realice trabajos de superior
categoría, en la forma que regula el artículo 48.1 de este Convenio Colectivo, percibirá
durante el tiempo de prestación de los mismos la retribución asignada a la categoría o
nivel que circunstancialmente desempeñe, incluyéndose en ésta la parte que pueda
corresponderle por los días festivos.
Asimismo, el tiempo de realización de trabajos de superior categoría, tendrá la
repercusión económica proporcional que corresponda en las pagas extraordinarias de
junio y Navidad.
En el caso del personal del Grupo 4.º, las diferencias económicas resultantes de
dichas Pagas se liquidarán en el último mes del año correspondiente.
3.2 Gratificaciones especiales. Son las cantidades actualmente establecidas, como
complemento salarial de quienes ocupen determinados puestos de trabajo en Servicios
Centrales, y en concreto, los Conductores/as, Jefe/a de Equipo de Mantenimiento,
Encargado/a Personal Subalterno y Servicios Auxiliares (Portero/a Mayor),
Secretarios/as de Despacho y Jefe/a del Gabinete de la Presidencia.
3.3 Gratificaciones de Serenos y vigilantes.Es la establecida para estos puestos de
trabajo, por la singular naturaleza de su trabajo y servicio, por importe de un 22 % de su
salario base.
3.4 Gratificación de Mecánicos/as en funciones de Jefes/as de Equipo. Es la
compensación económica percibida por los Jefes/as de Equipo, procedentes del antiguo
puesto de Mecánicos/as Conductores/as de Máquinas. Su cuantía se fijará en Convenio
Colectivo y se percibirá también por los Mecánicos/as de Mantenimiento que realicen
suplencias de Jefes/as de Equipo.
3.5 Plus de Nocturnidad. Es el que perciben, por importe de un 30 por ciento de su
salario base, quienes desempeñen sus funciones con horarios nocturnos, siendo dichas
funciones propias de horarios diurnos.
Este Plus se percibirá por cada día efectivo de trabajo que se realice en turno
nocturno, si bien se abonará también en la parte que corresponda de los días festivos y
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
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septiembre de 2023, acontecida por el efecto de la inflación en diferentes periodos tras la
expiración de la vigencia del convenio colectivo anterior.
Esta garantía personal no será compensable ni absorbible y quedará sujeta a los
incrementos salariales de convenio a partir del 1 de enero de 2024 y adicionalmente
formará parte del haber regulador del ERE y del Plan de Pensiones de la empresa.
La vigencia de dicho plus será indefinida. Por tanto, en el futuro sólo podrá
suprimirse o modificarse de acuerdo con la Representación Legal de los
Trabajadores/as.
Igualmente, se incluyen en este apartado todas aquellas a las que se haya
reconocido como de tal carácter en los diferentes acuerdos alcanzados como
consecuencia de procesos de negociación desarrollados en las empresas.
2.4 Complemento salarial en sustitución del primaje por Economato. Es el
complemento salarial, de naturaleza dineraria y carácter personal establecido en el
artículo 6 del Convenio Colectivo de Tabacalera, SA, de 1998 para el personal que
venían percibiendo la prestación social por Primaje de Economato a 31 de diciembre
de 1997, no siendo por tanto aplicable, a la plantilla contratada con posterioridad a la
fecha anteriormente indicada.
2.5 Plus de Convenio 1998 para el personal de las Nuevas Categorías
Profesionales que estuviera en activo a 31 de diciembre de 1997. Es el complemento
salarial, de carácter personal, establecido en el artículo 10 del convenio Colectivo de
Tabacalera, SA, de 1998 para el personal de las Nuevas Categorías que estuvieran en
activo a 31 de diciembre de 1997, no siendo, por tanto aplicable, al personal ingresado
con posterioridad a la fecha antes reseñada.
Complementos de puesto de trabajo.
3.1 Por trabajo de superior categoría. El personal que realice trabajos de superior
categoría, en la forma que regula el artículo 48.1 de este Convenio Colectivo, percibirá
durante el tiempo de prestación de los mismos la retribución asignada a la categoría o
nivel que circunstancialmente desempeñe, incluyéndose en ésta la parte que pueda
corresponderle por los días festivos.
Asimismo, el tiempo de realización de trabajos de superior categoría, tendrá la
repercusión económica proporcional que corresponda en las pagas extraordinarias de
junio y Navidad.
En el caso del personal del Grupo 4.º, las diferencias económicas resultantes de
dichas Pagas se liquidarán en el último mes del año correspondiente.
3.2 Gratificaciones especiales. Son las cantidades actualmente establecidas, como
complemento salarial de quienes ocupen determinados puestos de trabajo en Servicios
Centrales, y en concreto, los Conductores/as, Jefe/a de Equipo de Mantenimiento,
Encargado/a Personal Subalterno y Servicios Auxiliares (Portero/a Mayor),
Secretarios/as de Despacho y Jefe/a del Gabinete de la Presidencia.
3.3 Gratificaciones de Serenos y vigilantes.Es la establecida para estos puestos de
trabajo, por la singular naturaleza de su trabajo y servicio, por importe de un 22 % de su
salario base.
3.4 Gratificación de Mecánicos/as en funciones de Jefes/as de Equipo. Es la
compensación económica percibida por los Jefes/as de Equipo, procedentes del antiguo
puesto de Mecánicos/as Conductores/as de Máquinas. Su cuantía se fijará en Convenio
Colectivo y se percibirá también por los Mecánicos/as de Mantenimiento que realicen
suplencias de Jefes/as de Equipo.
3.5 Plus de Nocturnidad. Es el que perciben, por importe de un 30 por ciento de su
salario base, quienes desempeñen sus funciones con horarios nocturnos, siendo dichas
funciones propias de horarios diurnos.
Este Plus se percibirá por cada día efectivo de trabajo que se realice en turno
nocturno, si bien se abonará también en la parte que corresponda de los días festivos y
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
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