Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87526
c) Regulación de la percepción de los incentivos. La retribución variable por
objetivos se percibirá en función de los porcentajes establecidos en la Tabla de Incentivo
Variable por Objetivos de Venta.
No obstante, cuando la media nacional de los resultados de ventas experimentara
una desviación de, al menos, 15 puntos por debajo de los objetivos marcados por los
Servicios Centrales, se procederá a la revisión de dichos objetivos, siendo el factor
corrector la media de cumplimiento de objetivos obtenida a nivel nacional, durante el
periodo de referencia. En este supuesto, si la persona trabajadora hubiera superado
el 100 % de los objetivos, se le aplicaría el factor corrector, no superando la escala
del 125 %. Por el contrario, si no hubiera superado el 100 % de los objetivos, la cantidad
a percibir no podrá rebasar dicho porcentaje.
Cuando en el resultado nacional exista una desviación de menos de 15 puntos, y en
alguna zona haya desviaciones de más de 15 puntos, se aplicará el factor de corrección
(media nacional) a éstas últimas, siendo el resultado definitivo no superior al porcentaje
mínimo alcanzado en el resto de las zonas, cuando el resultado nacional esté por encima
del 100 %, en cuyo caso no se aplicará factor de corrección para ninguna zona.
Se establece la posibilidad de recuperar a lo largo del año, los incentivos no
percibidos en algún periodo anterior, siendo recuperables al finalizar el periodo
promocional y de forma definitiva anualmente.
Si algún trabajador/a en campañas temporales supera la cifra del 125 % en la
consecución de objetivos, la diferencia entre la cifra alcanzada y el 125 % se trasladará a
fin de año para computarse en la recuperación anual si así correspondiera.
Aquellos/as comerciales que en el conjunto anual hayan conseguido un promedio
igual o superior al 95 % de los objetivos de ventas, percibirán al menos el 50 % del
variable por desempeño, y si hubieran conseguido entre el 90 % y el 94 % de objetivos
de venta, percibirán al menos el 35 % del variable por desempeño.
El incentivo de ventas en periodo vacacional y en situación de baja por maternidad/
paternidad o accidente de trabajo, se calculará en función de la media del incentivo
percibido en los doce meses anteriores. La percepción de incentivos en caso de
enfermedad común o accidente no laboral, queda sujeta al régimen de prestaciones de
la Seguridad Social; en el caso de periodos de baja por enfermedad inferiores al mes, los
objetivos se ajustarán a los días trabajados.
Objetivos e incentivos del personal comercial con dedicación sindical:
– Las personas trabajadoras que tienen una dedicación inferior a 1/3 de las jornadas
mensuales de trabajo a la actividad comercial propiamente dicha, cobrarán un incentivo
que tendrá carácter fijo, cuyo cálculo anual será la media del incentivo cobrado en los
últimos 220 días trabajados como vendedor de modo efectivo.
– Los que tengan una dedicación a la actividad comercial superior a 1/3 de las
jornadas mensuales, verán sus objetivos corregidos en proporción a los días trabajados
por el vendedor en dicha actividad.
– La diferencia entre los objetivos realizados por cada uno de los vendedores con
responsabilidad sindical, y los que se deberían realizar, en caso de que dichos
vendedores dedicasen la totalidad de su tiempo a vender, se repartirá entre el total de
los/as comerciantes de cada Dirección Territorial.
– Para el cobro del incentivo de desempeño, el personal comercial con
dedicación sindical igual o superior a 1/3 de las jornadas anuales, cobrarán como
incentivo de desempeño la media de cobro de los cinco años anteriores.
4.2 Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias podrán ser compensadas en
tiempo de descanso o en efectivo y su regulación específica se precisa en el artículo 32
del presente Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87526
c) Regulación de la percepción de los incentivos. La retribución variable por
objetivos se percibirá en función de los porcentajes establecidos en la Tabla de Incentivo
Variable por Objetivos de Venta.
No obstante, cuando la media nacional de los resultados de ventas experimentara
una desviación de, al menos, 15 puntos por debajo de los objetivos marcados por los
Servicios Centrales, se procederá a la revisión de dichos objetivos, siendo el factor
corrector la media de cumplimiento de objetivos obtenida a nivel nacional, durante el
periodo de referencia. En este supuesto, si la persona trabajadora hubiera superado
el 100 % de los objetivos, se le aplicaría el factor corrector, no superando la escala
del 125 %. Por el contrario, si no hubiera superado el 100 % de los objetivos, la cantidad
a percibir no podrá rebasar dicho porcentaje.
Cuando en el resultado nacional exista una desviación de menos de 15 puntos, y en
alguna zona haya desviaciones de más de 15 puntos, se aplicará el factor de corrección
(media nacional) a éstas últimas, siendo el resultado definitivo no superior al porcentaje
mínimo alcanzado en el resto de las zonas, cuando el resultado nacional esté por encima
del 100 %, en cuyo caso no se aplicará factor de corrección para ninguna zona.
Se establece la posibilidad de recuperar a lo largo del año, los incentivos no
percibidos en algún periodo anterior, siendo recuperables al finalizar el periodo
promocional y de forma definitiva anualmente.
Si algún trabajador/a en campañas temporales supera la cifra del 125 % en la
consecución de objetivos, la diferencia entre la cifra alcanzada y el 125 % se trasladará a
fin de año para computarse en la recuperación anual si así correspondiera.
Aquellos/as comerciales que en el conjunto anual hayan conseguido un promedio
igual o superior al 95 % de los objetivos de ventas, percibirán al menos el 50 % del
variable por desempeño, y si hubieran conseguido entre el 90 % y el 94 % de objetivos
de venta, percibirán al menos el 35 % del variable por desempeño.
El incentivo de ventas en periodo vacacional y en situación de baja por maternidad/
paternidad o accidente de trabajo, se calculará en función de la media del incentivo
percibido en los doce meses anteriores. La percepción de incentivos en caso de
enfermedad común o accidente no laboral, queda sujeta al régimen de prestaciones de
la Seguridad Social; en el caso de periodos de baja por enfermedad inferiores al mes, los
objetivos se ajustarán a los días trabajados.
Objetivos e incentivos del personal comercial con dedicación sindical:
– Las personas trabajadoras que tienen una dedicación inferior a 1/3 de las jornadas
mensuales de trabajo a la actividad comercial propiamente dicha, cobrarán un incentivo
que tendrá carácter fijo, cuyo cálculo anual será la media del incentivo cobrado en los
últimos 220 días trabajados como vendedor de modo efectivo.
– Los que tengan una dedicación a la actividad comercial superior a 1/3 de las
jornadas mensuales, verán sus objetivos corregidos en proporción a los días trabajados
por el vendedor en dicha actividad.
– La diferencia entre los objetivos realizados por cada uno de los vendedores con
responsabilidad sindical, y los que se deberían realizar, en caso de que dichos
vendedores dedicasen la totalidad de su tiempo a vender, se repartirá entre el total de
los/as comerciantes de cada Dirección Territorial.
– Para el cobro del incentivo de desempeño, el personal comercial con
dedicación sindical igual o superior a 1/3 de las jornadas anuales, cobrarán como
incentivo de desempeño la media de cobro de los cinco años anteriores.
4.2 Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias podrán ser compensadas en
tiempo de descanso o en efectivo y su regulación específica se precisa en el artículo 32
del presente Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158