Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
5.
5.1
Sec. III. Pág. 87527
Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Gratificaciones extraordinarias de Marzo, Junio y Navidad.
a) Paga extraordinaria de Marzo (denominada, en su origen, Gratificación de la
«Disposición Final –Convenio Colectivo 1986–»).
1. Consistirá en una mensualidad y media para el personal de los Grupos 1.º, 2.º
y 3.º, en cuarenta y cinco días del Salario Base para el personal del Grupo 4.º, en
treinta días de su Salario base para el personal de las Nuevas Categorías adscrito al
Sector de Fabricación y de una mensualidad para los/as Auxiliares Comerciales, que se
devengará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año y se pagará en el mes
de marzo, regularizándose al final de cada año.
2. Como esta paga extraordinaria tuvo su origen en la transformación del sistema
de Participación en beneficios existente antes del 1.º de enero de 1986, –y con el fin de
evitar posibles perjuicios por el cambio de regulación– todo el personal que se
encontrase en situación de activo en Tabacalera, SA, al día 31 de diciembre de 1985
tendrá derecho a percibir, como garantía personal, el importe de una paga y media en el
momento en el que se produzca su baja.
b) Paga extraordinaria de junio. Consistirá en una mensualidad para el personal de
los Grupos 1.º, 2.º y 3.º y en treinta días del Salario Base para el Grupo 4.º, que se
devengará entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año y se pagará junto con la
mensualidad ordinaria correspondiente al mes de junio.
c) Paga extraordinaria de Navidad. De la misma cuantía que la anterior, se
devengará entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año, abonándose el día 21 de
diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si aquél no fuese laborable.
d) Para el percibo de las pagas extraordinarias se computarán, además del Salario
Base por el período indicado en cada caso, los siguientes conceptos:
– Aumentos periódicos por años de servicio.
– Garantías a título personal (excepto los conceptos que se perciben en doce
mensualidades).
– Remuneración por intervención en Actuaciones Litigiosas.
– Gratificación de Mecánicos/as en funciones de Jefes/as de Equipo.
Lógicamente, estos complementos sólo se computarán respecto a las personas
trabajadoras que efectivamente perciban tales retribuciones.
e) Al personal que hubiera ingresado o cesado en el transcurso del año, se le
abonarán dichas gratificaciones en la parte proporcional que le correspondan por el
tiempo de servicio prestado. A estos efectos, la fracción del mes se considerará como
mes completo.
Análoga regla de prorrateo se observará en los supuestos de jornada reducida o a
tiempo parcial. En estas hipótesis, el cálculo se hará en función de la jornada de que se
trate y del tiempo efectivo de servicio prestado durante el período de devengo.
6.1
Percepciones no salariales. Indemnizaciones y suplidos.
Dietas de viaje y gastos de locomoción.
a) El personal a quien se le confíe una Comisión de Servicio –en la forma
establecida en el artículo 50 de este Convenio Colectivo–, percibirá el importe de una
Dieta completa por cada día natural que pernocte fuera de su residencia habitual, o
también en el caso de que realice las dos comidas principales fuera del lugar de la citada
residencia habitual.
En el caso de la Fuerza Ventas, se percibirá el importe de media dieta, cuando tras
haber pernoctado la noche anterior fuera de su residencia habitual, al día siguiente deba
continuar su actividad comercial en la provincia en la que hubiere pernoctado.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
5.
5.1
Sec. III. Pág. 87527
Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Gratificaciones extraordinarias de Marzo, Junio y Navidad.
a) Paga extraordinaria de Marzo (denominada, en su origen, Gratificación de la
«Disposición Final –Convenio Colectivo 1986–»).
1. Consistirá en una mensualidad y media para el personal de los Grupos 1.º, 2.º
y 3.º, en cuarenta y cinco días del Salario Base para el personal del Grupo 4.º, en
treinta días de su Salario base para el personal de las Nuevas Categorías adscrito al
Sector de Fabricación y de una mensualidad para los/as Auxiliares Comerciales, que se
devengará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año y se pagará en el mes
de marzo, regularizándose al final de cada año.
2. Como esta paga extraordinaria tuvo su origen en la transformación del sistema
de Participación en beneficios existente antes del 1.º de enero de 1986, –y con el fin de
evitar posibles perjuicios por el cambio de regulación– todo el personal que se
encontrase en situación de activo en Tabacalera, SA, al día 31 de diciembre de 1985
tendrá derecho a percibir, como garantía personal, el importe de una paga y media en el
momento en el que se produzca su baja.
b) Paga extraordinaria de junio. Consistirá en una mensualidad para el personal de
los Grupos 1.º, 2.º y 3.º y en treinta días del Salario Base para el Grupo 4.º, que se
devengará entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año y se pagará junto con la
mensualidad ordinaria correspondiente al mes de junio.
c) Paga extraordinaria de Navidad. De la misma cuantía que la anterior, se
devengará entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año, abonándose el día 21 de
diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si aquél no fuese laborable.
d) Para el percibo de las pagas extraordinarias se computarán, además del Salario
Base por el período indicado en cada caso, los siguientes conceptos:
– Aumentos periódicos por años de servicio.
– Garantías a título personal (excepto los conceptos que se perciben en doce
mensualidades).
– Remuneración por intervención en Actuaciones Litigiosas.
– Gratificación de Mecánicos/as en funciones de Jefes/as de Equipo.
Lógicamente, estos complementos sólo se computarán respecto a las personas
trabajadoras que efectivamente perciban tales retribuciones.
e) Al personal que hubiera ingresado o cesado en el transcurso del año, se le
abonarán dichas gratificaciones en la parte proporcional que le correspondan por el
tiempo de servicio prestado. A estos efectos, la fracción del mes se considerará como
mes completo.
Análoga regla de prorrateo se observará en los supuestos de jornada reducida o a
tiempo parcial. En estas hipótesis, el cálculo se hará en función de la jornada de que se
trate y del tiempo efectivo de servicio prestado durante el período de devengo.
6.1
Percepciones no salariales. Indemnizaciones y suplidos.
Dietas de viaje y gastos de locomoción.
a) El personal a quien se le confíe una Comisión de Servicio –en la forma
establecida en el artículo 50 de este Convenio Colectivo–, percibirá el importe de una
Dieta completa por cada día natural que pernocte fuera de su residencia habitual, o
también en el caso de que realice las dos comidas principales fuera del lugar de la citada
residencia habitual.
En el caso de la Fuerza Ventas, se percibirá el importe de media dieta, cuando tras
haber pernoctado la noche anterior fuera de su residencia habitual, al día siguiente deba
continuar su actividad comercial en la provincia en la que hubiere pernoctado.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
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