Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
4. Compensación de horas extraordinarias
desplazamientos del personal comercial.
y
Sec. III. Pág. 87534
exceso
de
tiempos
de
4.1 Tendrán la consideración de horas extras los excesos de tiempo de al menos
treinta minutos en punto venta (entendiéndose también como tal Logista, Nacex o en
general, cualquier emplazamiento profesional de visita obligada).
Por lo tanto, constituirá tiempo extraordinario de trabajo todo aquel que exceda de la
jornada ordinaria, siempre y cuando suponga un exceso de al menos 30 minutos sobre
aquella, alcanzado este exceso, este se medirá desde el primer al último fichaje en punto
de venta.
4.2 Se considerará tiempo de trabajo efectivo el tiempo invertido en
desplazamientos directos de ida y vuelta, pero sólo en la parte que exceda de 35
minutos. Por lo tanto, todo el tiempo que supere los treinta y cinco minutos tendrá la
consideración de tiempo de trabajo objeto de compensación y se integrará en el saldo
horario la persona trabajadora.
4.3 En una misma jornada podrán producirse excesos tanto por lo reglamentado en
el punto 4.1. como en el 4.2, atendiendo a la regla particular de generación de tiempo de
cada situación.
Como norma general, el tiempo de compensación se tomará los viernes,
garantizando una jornada de trabajo de al menos 6 horas de actividad comercial. En el
caso de que parte de la plantilla no pueda acogerse a esta regla de compensación, se
arbitrarán sistemas alternativos adaptados a las circunstancias de trabajo de aquellos.
En el anexo 1 se adjuntan ejemplos para una mejor comprensión del alcance de lo
pactado.
5. En cuanto a la comunicación de las horas extraordinarias a los Representantes
Legales de los trabajadores/as, se estará siempre a lo dispuesto en la legislación general
vigente, y en particular a lo siguiente:
Se comunicarán a los comités correspondientes, con periodicidad mensual, las horas
extraordinarias realizadas, especificando su número, importe, causas y relación de las
personas que las realizaron.
También con periodicidad mensual, se facilitará información –con carácter previo a su
realización– sobre las horas extraordinarias normalmente previstas para el mes
siguiente, así como los motivos de las mismas.
Artículo 33. Cuadro horario y calendario laboral.
Las Empresas, en cada una de sus Dependencias, elaborarán anualmente el cuadro
horario y el calendario laboral, debiendo exponer un ejemplar del mismo en un lugar
visible.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con fin de semana, la plantilla de
SS. CC. y Ventas podrá disfrutar con cargo a horas extras, de dos días laborables que se
fijaran en los calendarios laborales de tales colectivos, durante el periodo de navidades.
Excepciones al régimen de jornada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este mismo texto relativo a la
duración de la jornada ordinaria de trabajo, se respetarán a título individual las
situaciones más beneficiosas.
Artículo 35.
Jornada reducida.
1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
4. Compensación de horas extraordinarias
desplazamientos del personal comercial.
y
Sec. III. Pág. 87534
exceso
de
tiempos
de
4.1 Tendrán la consideración de horas extras los excesos de tiempo de al menos
treinta minutos en punto venta (entendiéndose también como tal Logista, Nacex o en
general, cualquier emplazamiento profesional de visita obligada).
Por lo tanto, constituirá tiempo extraordinario de trabajo todo aquel que exceda de la
jornada ordinaria, siempre y cuando suponga un exceso de al menos 30 minutos sobre
aquella, alcanzado este exceso, este se medirá desde el primer al último fichaje en punto
de venta.
4.2 Se considerará tiempo de trabajo efectivo el tiempo invertido en
desplazamientos directos de ida y vuelta, pero sólo en la parte que exceda de 35
minutos. Por lo tanto, todo el tiempo que supere los treinta y cinco minutos tendrá la
consideración de tiempo de trabajo objeto de compensación y se integrará en el saldo
horario la persona trabajadora.
4.3 En una misma jornada podrán producirse excesos tanto por lo reglamentado en
el punto 4.1. como en el 4.2, atendiendo a la regla particular de generación de tiempo de
cada situación.
Como norma general, el tiempo de compensación se tomará los viernes,
garantizando una jornada de trabajo de al menos 6 horas de actividad comercial. En el
caso de que parte de la plantilla no pueda acogerse a esta regla de compensación, se
arbitrarán sistemas alternativos adaptados a las circunstancias de trabajo de aquellos.
En el anexo 1 se adjuntan ejemplos para una mejor comprensión del alcance de lo
pactado.
5. En cuanto a la comunicación de las horas extraordinarias a los Representantes
Legales de los trabajadores/as, se estará siempre a lo dispuesto en la legislación general
vigente, y en particular a lo siguiente:
Se comunicarán a los comités correspondientes, con periodicidad mensual, las horas
extraordinarias realizadas, especificando su número, importe, causas y relación de las
personas que las realizaron.
También con periodicidad mensual, se facilitará información –con carácter previo a su
realización– sobre las horas extraordinarias normalmente previstas para el mes
siguiente, así como los motivos de las mismas.
Artículo 33. Cuadro horario y calendario laboral.
Las Empresas, en cada una de sus Dependencias, elaborarán anualmente el cuadro
horario y el calendario laboral, debiendo exponer un ejemplar del mismo en un lugar
visible.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con fin de semana, la plantilla de
SS. CC. y Ventas podrá disfrutar con cargo a horas extras, de dos días laborables que se
fijaran en los calendarios laborales de tales colectivos, durante el periodo de navidades.
Excepciones al régimen de jornada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este mismo texto relativo a la
duración de la jornada ordinaria de trabajo, se respetarán a título individual las
situaciones más beneficiosas.
Artículo 35.
Jornada reducida.
1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.