Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87533
establezca deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos
en el Estatuto de los Trabajadores.
E) Teletrabajo y Desconexión digital. A partir de la firma de este convenio, se han
pactado sendas políticas de teletrabajo para el personal técnico–administrativo adscrito
tanto en la sede de Comandante Azcárraga como en la Fábrica de Cantabria, que han
ampliado la práctica de este régimen de trabajo.
Tales políticas se adjuntan como anexos 2 y 3, respectivamente.
Adicionalmente, como anexo 4 se adjunta la política sobre desconexión digital de la
plantilla.
Artículo 32.
Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas que excedan
de la jornada laboral establecida en los calendarios laborales de cada centro de trabajo o
de la de las personas trabajadoras que, por razones legales o contractuales, tuvieran
acreditada individualmente una jornada de trabajo inferior a la antes señalada. Su
prestación será voluntaria y se registrará día a día, sin que puedan exceder de los límites
establecidos en cada momento por la legislación vigente.
2. Durante la vigencia del presente convenio las empresas se comprometen a
mantener una política constante de reducción de las horas extraordinarias.
Entre las medidas a adoptar, figurará el compromiso de que, en las situaciones de
pedidos imprevistos de producción, períodos puntas, acumulación de tareas, etc., el
criterio prioritario será proceder a la creación de empleo mediante contrataciones
temporales, previa consulta a los Representantes de los trabajadores/as, a quienes se
les dará conocimiento de cada una de las situaciones que se produzcan.
3. Cuando no sea posible efectuar dichas contrataciones y sea necesaria la
realización de las horas extraordinarias, éstas se compensarán mediante tiempo de
descanso, o su abono en efectivo en las condiciones que después se dirán, en la
siguiente proporción a las horas realizadas:
Como norma general, dicho tiempo de descanso se tomará dentro de los cuatro
meses siguientes a la fecha de realización de las horas extraordinarias. La posibilidad de
cobro en efectivo será a elección del trabajador/a en el caso del grupo 4.º, mientras que
para el grupo 1.º 2.º solo será posible la opción del cobro en efectivo, únicamente para
las realizadas en días no laborables. La opción debe ser manifestada en el mismo mes
de realización de las horas. La plantilla del Grupo 1.º y 2.º también podrán optar por el
cobro en efectivo de las horas realizadas en días laborables, a partir de la 1.ª, cuando se
realicen más de tres.
Únicamente a los efectos de las horas extraordinarias, se entenderán como trabajos
nocturnos los que se realicen entre las 9 de la noche y las 7 de la mañana.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
– Grupo 4.º: Se compensarán con un recargo de 50 % del valor ordinario de la hora
de trabajo, las realizadas en días laborables según el calendario del centro, y con un
recargo de 75 % las de días no laborables según el calendario del centro.
– Grupo 1.º-2.º (excepto personal comercial): Días laborables según el calendario del
centro: Hasta la tercera hora (incluida) se compensará en tiempo de descanso,
equivalente al de horas realizadas; a partir de la cuarta hora, todas, desde la primera,
serán compensadas con un recargo de 50 % del valor ordinario de la hora de trabajo;
Días no laborables según el calendario del centro: Se compensarán con un recargo
de 75 %.
La jornada se medirá desde el fichaje de entrada hasta el fichaje de salida. Por lo
tanto, constituirá tiempo extraordinario de trabajo todo aquel que exceda de la jornada
ordinaria, siempre y cuando suponga un exceso de al menos treinta minutos sobre
aquella, alcanzado este exceso, este se medirá desde el primer al último fichaje.
– Personal comercial: Regulación específica en punto 4 de este artículo.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87533
establezca deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos
en el Estatuto de los Trabajadores.
E) Teletrabajo y Desconexión digital. A partir de la firma de este convenio, se han
pactado sendas políticas de teletrabajo para el personal técnico–administrativo adscrito
tanto en la sede de Comandante Azcárraga como en la Fábrica de Cantabria, que han
ampliado la práctica de este régimen de trabajo.
Tales políticas se adjuntan como anexos 2 y 3, respectivamente.
Adicionalmente, como anexo 4 se adjunta la política sobre desconexión digital de la
plantilla.
Artículo 32.
Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas que excedan
de la jornada laboral establecida en los calendarios laborales de cada centro de trabajo o
de la de las personas trabajadoras que, por razones legales o contractuales, tuvieran
acreditada individualmente una jornada de trabajo inferior a la antes señalada. Su
prestación será voluntaria y se registrará día a día, sin que puedan exceder de los límites
establecidos en cada momento por la legislación vigente.
2. Durante la vigencia del presente convenio las empresas se comprometen a
mantener una política constante de reducción de las horas extraordinarias.
Entre las medidas a adoptar, figurará el compromiso de que, en las situaciones de
pedidos imprevistos de producción, períodos puntas, acumulación de tareas, etc., el
criterio prioritario será proceder a la creación de empleo mediante contrataciones
temporales, previa consulta a los Representantes de los trabajadores/as, a quienes se
les dará conocimiento de cada una de las situaciones que se produzcan.
3. Cuando no sea posible efectuar dichas contrataciones y sea necesaria la
realización de las horas extraordinarias, éstas se compensarán mediante tiempo de
descanso, o su abono en efectivo en las condiciones que después se dirán, en la
siguiente proporción a las horas realizadas:
Como norma general, dicho tiempo de descanso se tomará dentro de los cuatro
meses siguientes a la fecha de realización de las horas extraordinarias. La posibilidad de
cobro en efectivo será a elección del trabajador/a en el caso del grupo 4.º, mientras que
para el grupo 1.º 2.º solo será posible la opción del cobro en efectivo, únicamente para
las realizadas en días no laborables. La opción debe ser manifestada en el mismo mes
de realización de las horas. La plantilla del Grupo 1.º y 2.º también podrán optar por el
cobro en efectivo de las horas realizadas en días laborables, a partir de la 1.ª, cuando se
realicen más de tres.
Únicamente a los efectos de las horas extraordinarias, se entenderán como trabajos
nocturnos los que se realicen entre las 9 de la noche y las 7 de la mañana.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
– Grupo 4.º: Se compensarán con un recargo de 50 % del valor ordinario de la hora
de trabajo, las realizadas en días laborables según el calendario del centro, y con un
recargo de 75 % las de días no laborables según el calendario del centro.
– Grupo 1.º-2.º (excepto personal comercial): Días laborables según el calendario del
centro: Hasta la tercera hora (incluida) se compensará en tiempo de descanso,
equivalente al de horas realizadas; a partir de la cuarta hora, todas, desde la primera,
serán compensadas con un recargo de 50 % del valor ordinario de la hora de trabajo;
Días no laborables según el calendario del centro: Se compensarán con un recargo
de 75 %.
La jornada se medirá desde el fichaje de entrada hasta el fichaje de salida. Por lo
tanto, constituirá tiempo extraordinario de trabajo todo aquel que exceda de la jornada
ordinaria, siempre y cuando suponga un exceso de al menos treinta minutos sobre
aquella, alcanzado este exceso, este se medirá desde el primer al último fichaje.
– Personal comercial: Regulación específica en punto 4 de este artículo.