Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87536

La concesión de la solicitud será discrecional por parte de la Dirección de la
Compañía, para lo cual tendrán en cuenta las necesidades del servicio, de la
organización del trabajo y del proceso productivo.
La reducción de jornada se llevará a cabo, en su caso, en la forma que determine la
Dirección de la Dependencia, teniendo en cuenta las necesidades del Centro de trabajo.
3. Para el caso de las personas con reducción de jornada, ofreciéndose como
alternativa a esta, y como instrumento de conciliación de la vida personal y laboral, se
arbitraran las medidas necesarias para favorecer sistemas de trabajo a distancia en
aquellos puestos que, dentro de su perfil, incluyan tareas susceptibles de ser realizadas
a través de un ordenador personal y cuyo tiempo de realización sea efectivamente
medible y, por tanto, compensable por tiempo de trabajo en el domicilio particular.
4. Los trabajadores/as con un sistema de trabajo a turnos que reduzcan la jornada
por motivos familiares, tendrán prioridad en la elección de turno y en la concreción del
horario.
5. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
de género, sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También
tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo
si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de
prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la
persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa
y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre
la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos
derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el
apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Artículo 36.

Modificaciones de jornada y horarios.

Las empresas podrán modificar la distribución de la jornada y horario de trabajo, así
como reorganizar el sistema de turnos y relevos, de acuerdo con los requisitos y
procedimientos establecidos en cada momento por la legislación vigente.
Artículo 37.

Trabajo a dos turnos.

– Los turnos de trabajo serán rotatorios semanalmente, si bien, a propuesta del
Comité de Empresa, podrá establecerse una rotación quincenal o, excepcionalmente,
más amplia.
– Quienes, actualmente, tengan turno fijo de trabajo lo seguirán manteniendo, como
condición más beneficiosa a título individual, salvo petición expresa del interesado/a.
– Con carácter excepcional, las personas trabajadoras podrán solicitar su
adscripción a un turno fijo de mañana o de tarde, previa petición razonada, la cual se
atenderá siempre que la organización del trabajo así lo permita. Esta situación se
mantendrá salvo que, por razones organizativas, sea necesario incluirle nuevamente en
el sistema de rotación. La vuelta a este sistema por necesidades organizativas, no
tendrá, en este supuesto, el carácter de modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, a las que hace referencia el artículo 41 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.

cve: BOE-A-2025-13540
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1.

Turnicidad.