Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87537

– La distribución de la jornada anual de trabajo se realizará conforme a lo
establecido en el convenio colectivo, iniciándose la jornada diaria en idénticas
condiciones a las actuales.
– La interrupción de la jornada durante el denominado tiempo de «bocadillo» se
establecerá, en la medida de lo posible, con un horario estable e intentando buscar la
mayor coincidencia con la mitad de la jornada.
2. Trabajo a tres o más turnos. Dentro del sector de fabricación, cuando por
necesidades excepcionales y puntuales sea preciso establecer, con carácter transitorio,
un tercer turno, las condiciones de funcionamiento se acordarán entre la Dirección del
Centro y el Comité de Empresa. De las necesidades que den lugar al establecimiento de
estos turnos será informada la Comisión Sindical.
En defecto de acuerdo entre las partes, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– Los turnos de trabajo serán rotatorios semanalmente, si bien, a propuesta del
Comité de Empresa, podrá establecerse una rotación quincenal.
– Se garantiza el derecho de las personas trabajadoras a rotar y no ser adscritos
permanentemente al turno de noche contra su voluntad.
– Se respetarán los acuerdos que se produzcan en los centros fabriles entre la
Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores/as, respecto a una duración
mayor de la permanencia de las personas trabajadoras en el turno de noche, siempre
que la adscripción al mismo se haga con carácter voluntario y permita mantener la
organización del resto de turnos. En ningún caso estos acuerdos podrán tener una
duración superior a la del calendario laboral anual del Centro de Trabajo.
– La organización y desarrollo de los procedimientos de rotación se hará por
acuerdo entre la Dirección del Centro y el Comité de Empresa, facilitando los cambios y
permutas necesarios.
– Plus de rotación: Es el que se percibe en aquellos centros de trabajo en los que se
implante definitiva o temporalmente un sistema de trabajo a tres turnos, entendiendo por
tal el que se presta de forma rotativa en turno de mañana, tarde y noche. Su importe, por
cada día efectivamente trabajado dentro de dicho sistema será el que se determine en el
Convenio Colectivo vigente.
– Todos los turnos de trabajo tendrán el mismo número de horas de trabajo diarias.
La duración de la jornada diaria se establecerá por acuerdo entre la Dirección del Centro
y el Comité de Empresa, con ocasión de la elaboración del calendario laboral anual.
– Con carácter general, y salvo necesidades excepcionales de producción, el
descanso entre turno y turno, cuando uno de ellos sea de noche, será de 48 horas.
– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, previamente a la afectación de un servicio nocturno, se efectuará una
evaluación del estado de salud del trabajador/a, la cual se realizará en los términos
establecidos en la normativa legal específica y vigente en cada momento. En los
reconocimientos médicos anuales se tendrá en cuenta la condición del trabajo nocturno
que desempeñe el trabajador/a.
– Los trabajadores/as nocturnos a los que se les reconozca problemas de salud
ligados al hecho de su trabajo nocturno, tendrán derecho a ser destinados a un puesto
de trabajo diurno para el que sean profesionalmente aptos, de conformidad con lo
legalmente establecido en cada momento, y en el artículo 36 de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
– Las mujeres en estado de gestación no prestarán sus servicios en turno nocturno.
– Los trabajadores/as con permiso por lactancia no trabajarán en el turno de noche,
salvo que lo soliciten expresamente.
– En el trabajo nocturno no podrán realizarse horas extraordinarias.
– Cuando no pueda ofrecerse al personal del turno nocturno un servicio de cafetería,
se dotará a este local de instalaciones para calentar la comida que puedan llevar, así

cve: BOE-A-2025-13540
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Núm. 158