Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87549
Si no se alcanzara el acuerdo o el traslado tuviera carácter individual, la Dirección
adoptará la decisión que estime oportuna, en la forma establecida en el artículo 40 del
Estatuto de los Trabajadores y con los criterios que se regulan en los apartados
siguientes.
b) Los criterios generales que se establecen, a efectos del traslado forzoso, son los
siguientes:
– Los traslados afectarán, preferentemente, a las personas trabajadoras de
Dependencias en las que exista exceso de personal.
– Una vez establecido el centro de donde podría ser trasladado el personal y el
número de afectados, aquellas personas trabajadoras que, reuniendo las condiciones
idóneas, se presten voluntariamente al mencionado traslado, tendrán el mismo
tratamiento económico que si fuesen trasladados forzosos.
– Se procurará, en la medida de lo posible, que el traslado se efectúe a las
localidades más cercanas al centro de trabajo donde se estén prestando los servicios.
– Los traslados se efectuarán, respecto a puestos de trabajo del mismo nivel
retributivo o equivalente categoría profesional.
– Para la designación de los trabajadores/as, se tendrán en cuenta los siguientes
aspectos: aptitud para el puesto de trabajo de que se trate, antigüedad, edad, y situación
familiar.
– Las personas trabajadoras mayores de cuarenta y cinco años sólo podrán ser
objeto de traslado forzoso por una sola vez durante su vida laboral. Los menores de
dicha edad, no podrán ser trasladados de nuevo con carácter forzoso hasta
transcurridos quince años a partir de la fecha del traslado anterior.
c) Las personas trabajadoras afectadas por el traslado percibirán, a partir de la
firma del presente convenio colectivo y durante su vigencia, las siguientes
compensaciones económicas:
– El importe debidamente justificado de los gastos de locomoción, embalaje y
transporte de muebles correspondientes al trabajador/a y a los familiares que vivan a su
cargo.
– El importe de veinticinco días de dietas correspondientes al trabajador/a.
– Una indemnización para el año 2025, en concepto de Ayuda para vivienda,
de 708,02 euros mensuales durante cinco años. Dicha cantidad se actualizará conforme
a los incrementos pactados en este convenio.
En el supuesto de que la persona trabajadora acredite la adquisición de una vivienda
podrá percibir la indemnización en un pago único de 42.481,20 euros Dicha cantidad se
actualizará conforme a los incrementos pactados en este convenio. En tal caso, si el
trabajador/a rescindiera de forma unilateral su contrato de trabajo con la Empresa antes
de transcurridos 5 años desde la fecha del traslado, deberá devolver la parte
proporcional que corresponda de la indemnización percibida.
d) La persona trabajadora trasladada se incorporará a su nuevo destino dentro de
los diez días siguientes a la fecha en que cause baja en la Dependencia anterior.
e) Las personas trabajadoras que opten por la extinción de su contrato en la forma
establecida en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una
indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con un límite
máximo de dos anualidades.
f) Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera
trabajador/a de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si
hubiera puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87549
Si no se alcanzara el acuerdo o el traslado tuviera carácter individual, la Dirección
adoptará la decisión que estime oportuna, en la forma establecida en el artículo 40 del
Estatuto de los Trabajadores y con los criterios que se regulan en los apartados
siguientes.
b) Los criterios generales que se establecen, a efectos del traslado forzoso, son los
siguientes:
– Los traslados afectarán, preferentemente, a las personas trabajadoras de
Dependencias en las que exista exceso de personal.
– Una vez establecido el centro de donde podría ser trasladado el personal y el
número de afectados, aquellas personas trabajadoras que, reuniendo las condiciones
idóneas, se presten voluntariamente al mencionado traslado, tendrán el mismo
tratamiento económico que si fuesen trasladados forzosos.
– Se procurará, en la medida de lo posible, que el traslado se efectúe a las
localidades más cercanas al centro de trabajo donde se estén prestando los servicios.
– Los traslados se efectuarán, respecto a puestos de trabajo del mismo nivel
retributivo o equivalente categoría profesional.
– Para la designación de los trabajadores/as, se tendrán en cuenta los siguientes
aspectos: aptitud para el puesto de trabajo de que se trate, antigüedad, edad, y situación
familiar.
– Las personas trabajadoras mayores de cuarenta y cinco años sólo podrán ser
objeto de traslado forzoso por una sola vez durante su vida laboral. Los menores de
dicha edad, no podrán ser trasladados de nuevo con carácter forzoso hasta
transcurridos quince años a partir de la fecha del traslado anterior.
c) Las personas trabajadoras afectadas por el traslado percibirán, a partir de la
firma del presente convenio colectivo y durante su vigencia, las siguientes
compensaciones económicas:
– El importe debidamente justificado de los gastos de locomoción, embalaje y
transporte de muebles correspondientes al trabajador/a y a los familiares que vivan a su
cargo.
– El importe de veinticinco días de dietas correspondientes al trabajador/a.
– Una indemnización para el año 2025, en concepto de Ayuda para vivienda,
de 708,02 euros mensuales durante cinco años. Dicha cantidad se actualizará conforme
a los incrementos pactados en este convenio.
En el supuesto de que la persona trabajadora acredite la adquisición de una vivienda
podrá percibir la indemnización en un pago único de 42.481,20 euros Dicha cantidad se
actualizará conforme a los incrementos pactados en este convenio. En tal caso, si el
trabajador/a rescindiera de forma unilateral su contrato de trabajo con la Empresa antes
de transcurridos 5 años desde la fecha del traslado, deberá devolver la parte
proporcional que corresponda de la indemnización percibida.
d) La persona trabajadora trasladada se incorporará a su nuevo destino dentro de
los diez días siguientes a la fecha en que cause baja en la Dependencia anterior.
e) Las personas trabajadoras que opten por la extinción de su contrato en la forma
establecida en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una
indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con un límite
máximo de dos anualidades.
f) Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera
trabajador/a de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si
hubiera puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2025-13540
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Núm. 158