Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87548

que optaron en su día al puesto que se trate de suplir y, aun superado el proceso de
selección, no obtuvieron plaza. El plazo de validez de este último derecho preferente
será, como máximo, de un año.
Normalmente dichas suplencias no se realizarán de forma continuada por un periodo
superior a seis meses.
2. Movilidad a puestos de inferior Categoría o Nivel retributivo. Se podrá destinar a
las personas trabajadoras a tareas de Nivel o Categoría inferior a la que estén adscritos
cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, y que sean
necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, por el tiempo
imprescindible para su atención.
En tales casos, las personas trabajadoras conservarán el derecho a percibir su
retribución de origen y la Dirección deberá comunicar a los representantes de los
trabajadores/as las razones de la movilidad y las personas afectadas.
3. En el resto de los supuestos no previstos anteriormente, se estará a lo dispuesto
en la Legislación vigente en cada momento.
Artículo 49.

Movilidad geográfica permanente.

a) Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción
que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial, las personas
trabajadoras podrán ser trasladados a otro Centro de Trabajo de la misma empresa que
implique cambio de residencia.
Antes de proceder al traslado y siempre que éste tenga carácter colectivo, la Dirección
abrirá un período de negociación y consultas con los Representantes de los Trabajadores/as,
durante un plazo máximo de quince días, con objeto de alcanzar un acuerdo respecto a las
necesidades de los traslados y a los Centros donde se aplicarán éstos.

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

1. Traslados: Definición. Se entiende por traslado el pase del trabajador/a un
Centro de Trabajo que exija, a su vez, cambio de residencia. A estos efectos, se
entenderá que existe necesidad de cambio de residencia cuando la distancia entre los
núcleos urbanos de referencia de los dos Centros de Trabajo, supere los 40 kilómetros.
Los traslados podrán realizarse a instancia del trabajador/a o, en su defecto, con
carácter forzoso. Todo ello, en los términos que se regulan en los apartados siguientes.
2. Traslado a instancia del trabajador/a. El personal podrá solicitar voluntariamente
su traslado a otro puesto de trabajo, de la misma o similar Categoría, en cualquiera de
los centros de trabajo de ambas empresas que exija cambio de residencia, siempre que
hubiera permanecido al menos un año en su actual destino.
Las peticiones de traslado se atenderán por riguroso orden de recepción, siempre
que existan vacantes en la categoría solicitada y no haya razones técnicas, organizativas
o productivas que lo impidan. En el caso de coincidencia en las fechas de las solicitudes,
se tendrá en cuenta la antigüedad de la persona trabajadora en el conjunto de las
empresas, igualmente gozarán de prioridad las instancias formuladas por empleados de
la empresa a cuyo centro de trabajo solicitan trasladarse.
Como excepción a lo antes expuesto, las personas trabajadoras que soliciten el
traslado por razón de matrimonio, traslado del cónyuge o en los supuestos de parejas de
hecho con convivencia suficientemente acreditada, o las víctimas de la violencia de
género, tendrán derecho preferente, debiendo resolverse su solicitud en el plazo máximo
de tres meses, previa audiencia a la Representación Legal de los Trabajadores.
Concedido el traslado, el mismo se llevará a efecto en el plazo máximo de
treinta días a partir de la fecha de su comunicación a la persona trabajadora,
incorporándose éste a su nuevo destino dentro de los cinco días siguientes a contar
desde la fecha en que cause baja en la dependencia anterior.
Los supuestos de traslado a petición de la persona trabajadora no generarán
derecho a percibir compensación por viajes, dietas o cualquier otro concepto.
3. Traslado forzoso.