Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87551
previstas en el Régimen General de la Seguridad Social, complementadas con cargo a la
empresa empleadora de la siguiente forma:
1. Mientras la persona trabajadora permanezca en situación de Incapacidad
Temporal definida en las Disposiciones del Régimen General de la Seguridad Social, y
por un período máximo de doce meses, contados a partir del primer día en que se
decrete la baja, percibirá el complemento necesario para alcanzar –junto con la
prestación de la Seguridad Social– el 100 % de su salario haber regulador.
2. A partir de los doce meses de enfermedad, mientras dure la calificación de
Incapacidad Temporal (y siempre con el tope máximo de treinta meses a partir de la
fecha de la baja inicial), todo el personal percibirá las prestaciones a que tenga derecho
por el Régimen General de la Seguridad Social, complementadas, en su caso, por la
Empresa que corresponda, en función de los años de servicio del trabajador/a, hasta
alcanzar –junto con la prestación de la Seguridad Social– los siguientes porcentajes de
su haber regulador:
–
–
–
–
–
–
–
Con 35 o más años de servicio: 100 % Haber Regulador.
De 30 a 35 años de servicio: 90 % Haber Regulador.
De 25 a 30 años de servicio: 80 % Haber Regulador.
De 20 a 25 años de servicio: 65 % Haber Regulador.
De 15 a 20 años de servicio: 60 % Haber Regulador.
De 10 a 15 años de servicio: 50 % Haber Regulador.
Menos de 10 años de servicio: 45 % Haber Regulador.
3. A los efectos de los dos puntos anteriores el Haber Regulador estará integrado
por los siguientes conceptos:
– Salario Base.
– Aumentos periódicos por años de servicio.
– Garantías a título personal.
– Gratificaciones:
● Por razón de jornada.
● Inherentes al puesto de trabajo:
– Serenos-Vigilantes.
– Jefes/as de Equipo.
– Especiales:
b) Prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de accidentes de
trabajo. Mientras dure la calificación de Incapacidad Temporal (con el tope máximo de
treinta meses a partir de la fecha de la baja inicial), la Empresa correspondiente
garantiza a la persona trabajadora la percepción del complemento económico necesario,
hasta alcanzar –junto con la prestación que reciba, en su caso, de la Seguridad Social–
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
● Secretarios/as de Despacho.
● Secretarios/as.
● Conductores/as de coches de turismo.
● Complemento Salarial en sustitución del primaje por Economato.
● Plus de Convenio 1998 para el personal de las Nuevas Categorías que estuviera
en activo a 31 de diciembre de 1997.
● Complemento denominado «acuerdo comercial» para Auxiliares Comerciales,
Agentes de Ventas Junior, Agentes de Ventas y Account Executive (categoría extinguir).
● Complemento de Jefes/as de Ventas y Coordinadores/as Locales de Cigarrillos.
● Plus de residencia.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87551
previstas en el Régimen General de la Seguridad Social, complementadas con cargo a la
empresa empleadora de la siguiente forma:
1. Mientras la persona trabajadora permanezca en situación de Incapacidad
Temporal definida en las Disposiciones del Régimen General de la Seguridad Social, y
por un período máximo de doce meses, contados a partir del primer día en que se
decrete la baja, percibirá el complemento necesario para alcanzar –junto con la
prestación de la Seguridad Social– el 100 % de su salario haber regulador.
2. A partir de los doce meses de enfermedad, mientras dure la calificación de
Incapacidad Temporal (y siempre con el tope máximo de treinta meses a partir de la
fecha de la baja inicial), todo el personal percibirá las prestaciones a que tenga derecho
por el Régimen General de la Seguridad Social, complementadas, en su caso, por la
Empresa que corresponda, en función de los años de servicio del trabajador/a, hasta
alcanzar –junto con la prestación de la Seguridad Social– los siguientes porcentajes de
su haber regulador:
–
–
–
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–
Con 35 o más años de servicio: 100 % Haber Regulador.
De 30 a 35 años de servicio: 90 % Haber Regulador.
De 25 a 30 años de servicio: 80 % Haber Regulador.
De 20 a 25 años de servicio: 65 % Haber Regulador.
De 15 a 20 años de servicio: 60 % Haber Regulador.
De 10 a 15 años de servicio: 50 % Haber Regulador.
Menos de 10 años de servicio: 45 % Haber Regulador.
3. A los efectos de los dos puntos anteriores el Haber Regulador estará integrado
por los siguientes conceptos:
– Salario Base.
– Aumentos periódicos por años de servicio.
– Garantías a título personal.
– Gratificaciones:
● Por razón de jornada.
● Inherentes al puesto de trabajo:
– Serenos-Vigilantes.
– Jefes/as de Equipo.
– Especiales:
b) Prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de accidentes de
trabajo. Mientras dure la calificación de Incapacidad Temporal (con el tope máximo de
treinta meses a partir de la fecha de la baja inicial), la Empresa correspondiente
garantiza a la persona trabajadora la percepción del complemento económico necesario,
hasta alcanzar –junto con la prestación que reciba, en su caso, de la Seguridad Social–
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
● Secretarios/as de Despacho.
● Secretarios/as.
● Conductores/as de coches de turismo.
● Complemento Salarial en sustitución del primaje por Economato.
● Plus de Convenio 1998 para el personal de las Nuevas Categorías que estuviera
en activo a 31 de diciembre de 1997.
● Complemento denominado «acuerdo comercial» para Auxiliares Comerciales,
Agentes de Ventas Junior, Agentes de Ventas y Account Executive (categoría extinguir).
● Complemento de Jefes/as de Ventas y Coordinadores/as Locales de Cigarrillos.
● Plus de residencia.