Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87552
el 100 % del salario real que le correspondería, según las Tablas Salariales en cada
momento vigentes.
c) Reincorporación al trabajo a partir de la situación de Incapacidad Temporal. Al
cesar por Alta médica en dicha situación, el trabajador/a se reincorporará
inmediatamente al servicio activo, salvo que sea declarado en situación de Incapacidad
Permanente Absoluta o de Gran Invalidez.
Dicha reincorporación se hará en el mismo puesto de trabajo en que se hallaba el
trabajador/a al darse de baja.
El tiempo transcurrido en tales situaciones, se computará como de servicio a efectos
de antigüedad.
d) Prestaciones económicas durante el período de descanso legal por nacimiento y
cuidado del menor, adopción o acogimiento de un menor. Durante dicho período de
suspensión del contrato, cuya duración máxima y distribución será la establecida por la
legislación vigente en cada momento, la Empresa que corresponda complementará, en
su caso, las prestaciones que otorga la Seguridad Social hasta alcanzar la cuantía
prevista en el punto a) 1 del presente artículo.
e) Personal con capacidad disminuida (Incapacidad Permanente Parcial). Las
personas trabajadoras que sean considerados con capacidad disminuida, previa
declaración de los Organismos competentes de la Seguridad Social, serán orientados
por su Empresa en base a las aptitudes positivas que conserven, y así, mediante la
formación necesaria, serán destinados a los puestos más acordes con sus aptitudes,
teniendo preferencia para ocuparlos y conservando a título personal, la situación más
favorable en valor absoluto, hasta que el nuevo puesto le compense económicamente.
f) Personal que haya sido declarado en situación de Gran Invalidez o Incapacidad
Permanente Total o Absoluta.
– Con carácter general, en los casos arriba indicados, se procederá a la extinción del
contrato de trabajo, tal como establece el artículo 49.1.e) del Estatuto de los
Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el tercer punto de este apartado respecto
al personal declarado en incapacidad permanente total (derecho a solicitar la
reincorporación).
– No obstante, cuando, a juicio del Órgano Calificador de la Seguridad Social, la
situación de incapacidad del trabajador/a vaya a ser previsiblemente objeto de revisión
por mejoría, subsistirá la suspensión del contrato de trabajo durante un período máximo
de dos años, en los términos previstos en el artículo 48.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
– Como excepción a lo previsto en el párrafo primero de este apartado f), las
personas trabajadoras que hayan sido declarados en situación de Incapacidad
Permanente Total, podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en su empresa en
el plazo de un mes a partir de la comunicación de la Resolución de la Seguridad Social.
La Dirección sólo concederá la reincorporación, cuando existan vacantes adecuadas
a la situación del trabajador/a y previo reconocimiento e informe de los Servicios Médicos
de Empresa, siempre que éste sea favorable a la posibilidad de prestación de servicios,
debiendo en todo caso a acomodarse tales requisitos a lo que la ley disponga en cada
comento acerca del eventual reingreso de personal declarado en incapacidad
permanente.
En estos casos, la jornada del trabajador/a deberán adecuarse a sus posibilidades de
rendimiento laboral y la retribución será proporcional a la jornada que realice.
g) Premio de Nupcialidad. El personal en activo de tendrá derecho a percibir una
única prestación de nupcialidad bajo las siguientes condiciones:
1. Tener cubierto un período de antigüedad en la empresa de al menos dos años en
el momento del hecho causante. A estos efectos, se considerará como tiempo de
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87552
el 100 % del salario real que le correspondería, según las Tablas Salariales en cada
momento vigentes.
c) Reincorporación al trabajo a partir de la situación de Incapacidad Temporal. Al
cesar por Alta médica en dicha situación, el trabajador/a se reincorporará
inmediatamente al servicio activo, salvo que sea declarado en situación de Incapacidad
Permanente Absoluta o de Gran Invalidez.
Dicha reincorporación se hará en el mismo puesto de trabajo en que se hallaba el
trabajador/a al darse de baja.
El tiempo transcurrido en tales situaciones, se computará como de servicio a efectos
de antigüedad.
d) Prestaciones económicas durante el período de descanso legal por nacimiento y
cuidado del menor, adopción o acogimiento de un menor. Durante dicho período de
suspensión del contrato, cuya duración máxima y distribución será la establecida por la
legislación vigente en cada momento, la Empresa que corresponda complementará, en
su caso, las prestaciones que otorga la Seguridad Social hasta alcanzar la cuantía
prevista en el punto a) 1 del presente artículo.
e) Personal con capacidad disminuida (Incapacidad Permanente Parcial). Las
personas trabajadoras que sean considerados con capacidad disminuida, previa
declaración de los Organismos competentes de la Seguridad Social, serán orientados
por su Empresa en base a las aptitudes positivas que conserven, y así, mediante la
formación necesaria, serán destinados a los puestos más acordes con sus aptitudes,
teniendo preferencia para ocuparlos y conservando a título personal, la situación más
favorable en valor absoluto, hasta que el nuevo puesto le compense económicamente.
f) Personal que haya sido declarado en situación de Gran Invalidez o Incapacidad
Permanente Total o Absoluta.
– Con carácter general, en los casos arriba indicados, se procederá a la extinción del
contrato de trabajo, tal como establece el artículo 49.1.e) del Estatuto de los
Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el tercer punto de este apartado respecto
al personal declarado en incapacidad permanente total (derecho a solicitar la
reincorporación).
– No obstante, cuando, a juicio del Órgano Calificador de la Seguridad Social, la
situación de incapacidad del trabajador/a vaya a ser previsiblemente objeto de revisión
por mejoría, subsistirá la suspensión del contrato de trabajo durante un período máximo
de dos años, en los términos previstos en el artículo 48.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
– Como excepción a lo previsto en el párrafo primero de este apartado f), las
personas trabajadoras que hayan sido declarados en situación de Incapacidad
Permanente Total, podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en su empresa en
el plazo de un mes a partir de la comunicación de la Resolución de la Seguridad Social.
La Dirección sólo concederá la reincorporación, cuando existan vacantes adecuadas
a la situación del trabajador/a y previo reconocimiento e informe de los Servicios Médicos
de Empresa, siempre que éste sea favorable a la posibilidad de prestación de servicios,
debiendo en todo caso a acomodarse tales requisitos a lo que la ley disponga en cada
comento acerca del eventual reingreso de personal declarado en incapacidad
permanente.
En estos casos, la jornada del trabajador/a deberán adecuarse a sus posibilidades de
rendimiento laboral y la retribución será proporcional a la jornada que realice.
g) Premio de Nupcialidad. El personal en activo de tendrá derecho a percibir una
única prestación de nupcialidad bajo las siguientes condiciones:
1. Tener cubierto un período de antigüedad en la empresa de al menos dos años en
el momento del hecho causante. A estos efectos, se considerará como tiempo de
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