Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87514

A partir de la firma de este convenio, el acceso de los/as Auxiliares Operativos,
Auxiliares Maquinistas a las categorías de Operario, Maquinistas se realizará a los tres
años de servicios efectivos en la empresa. En el caso de los ayudantes de
mantenimiento, el acceso a la categoría de electrónico/a o mecánico/a de
mantenimiento, será a los doce meses de servicios efectivos. Para el cómputo de los
periodos de servicios efectivos en la empresa se tendrá en cuenta el tiempo de
prestación de servicios de los distintos contratos que hayan tenido desde su primera
contratación.
Artículo 13. Proceso de cobertura de vacantes en Altadis e Imperial Tobacco España.
1. La cobertura de vacantes, que se adecuará a la estructura organizativa vigente –
Grupos y Niveles/Categorías profesionales– en cada momento, se llevará a cabo de
acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
– Desde enero del 2025, las vacantes que lleven más de un año cubriéndose con
suplencias, se cubrirán de conformidad con los criterios establecidos en este artículo.
– Siempre que surja la necesidad de cubrir una vacante, se atenderán en primer
lugar las solicitudes de traslado voluntario formuladas por las personas trabajadoras de
las empresas, del mismo Nivel retributivo o Categoría Profesional igual o equivalente.
– En el caso de que no fuera posible cubrir la vacante por traslado voluntario, se
procederá a la convocatoria del puesto para promoción interna. El proceso de
convocatoria se llevará a cabo por parte de la concreta empresa donde se haya
producido la vacante, si bien a dicha convocatoria de puesto podrá presentarse cualquier
miembro de la plantilla de las dos empresas, con independencia de su modalidad
contractual y siempre y cuando reúna los requisitos del artículo 14 de este convenio. No
obstante, con carácter general se establece que existirá prioridad de ocupación para la
persona trabajadora empleada por la empresa convocante del puesto.
– Siempre que sea posible se podrán desarrollar procesos de formación-promoción.
Estos procesos se caracterizan por la articulación de un sistema de formación teóricopráctico previo que, una vez evaluado, permite la asignación de las personas más aptas
a los puestos de trabajo cuya cobertura ha sido objetivo fundamental del programa
formativo.
– En el caso de que no fuera posible cubrir la vacante por ninguno de los
procedimientos internos anteriormente citados, se podrá cubrir por selección externa.
– La empresa informará a la representación de los trabajadores/as del número de
titulados que se incorporen, Universidad de la que proceden, titulación académica
acreditada y área al que estarán adscritos.
Los Titulados Superiores y Titulados de Grado Medio, podrán integrarse en
cualquiera de las empresas mediante contrato formativo para la obtención de la práctica
profesional adecuada, con nivel salarial VII los Titulados Superiores y/o Grado del Plan
Bolonia y nivel salarial IX los Titulados de Grado Medio, pertenecientes al Grupo 1.º y 2.º
Los mencionados contratados para la obtención de la práctica profesional adecuada,
previo acuerdo con la Comisión Sindical sobre la conveniencia de proceder a la
convocatoria interna, podrán integrarse como fijos de plantilla, en el Grupo 1.º y 2.º con
Nivel salarial V los Titulados Superiores y/o Grado del Plan Bolonia y Nivel salarial VII los
Titulados de Grado Medio.
2. No obstante, en el supuesto de que, por existir centros de trabajo con exceso de
personal que realice funciones similares o equivalentes a las de la vacante o vacantes a
cubrir, las empresas así lo consideren, podrá promover el traslado forzoso de esas
personas trabajadoras, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas
o de producción que lo justifiquen.

cve: BOE-A-2025-13540
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Núm. 158