Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 87513

Periodo de prueba y baja voluntaria.

En el contrato de trabajo podrán pactarse los siguientes periodos de prueba:
– Seis meses para los/las técnicos titulados.
– Dos meses para los demás trabajadores/as, excepto para los no cualificados, en
cuyo caso la duración máxima será de quince días hábiles.
Durante tal periodo, ambas partes podrán rescindir libremente su relación laboral sin
derecho a indemnización alguna y sin necesidad de preaviso, conforme a lo establecido
en la legislación laboral vigente.
Respecto a la plantilla del Grupo Técnico-Administrativo de las oficinas centrales de
Madrid (excluida la Fuerza de Ventas) una vez superado el periodo de prueba, se exige
un preaviso obligatorio de treinta días naturales en caso de baja voluntaria. En
reciprocidad, la empresa deberá otorgar ese mismo preaviso, con carácter previo a la
extinción unilateral del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa, por lo que en
supuestos de despido disciplinario declarados improcedentes por resolución judicial o
por reconocimiento empresarial, también corresponderá a las personas despedidas el
importe equivalente a treinta días de salario en concepto de preaviso, con independencia
de los efectos legales del despido.
Respecto al resto de plantilla, el preaviso se regulará conforme a lo legalmente
establecido (el empleado deberá preavisar con quince días naturales).
Artículo 10. Jubilación.
Por razones de política de empleo, y mientras la legislación así lo permita, se
establece la posibilidad de que, el trabajador que acredite el periodo mínimo de
cotización efectiva establecido en la Ley General de la Seguridad Social, se jubile
voluntariamente dos años antes a la edad legal de jubilación ordinaria aplicable, siempre
que el trabajador afectado esté en condiciones de percibir la pensión contributiva de
jubilación de la Seguridad Social. En caso contrario, se mantendría en situación de activo
hasta la fecha en que pudiera acceder a dicha pensión.
Por cada jubilación voluntaria que pudiera producirse en Altadis e Imperial Tobacco
España, se procederá a efectuar una nueva contratación indefinida y a tiempo completo
de, al menos, una nueva persona trabajadora en la empresa empleadora de la persona
trabajadora jubilada, preferentemente en el mismo centro de trabajo.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de ingresos y promoción Altadis e Imperial Tobacco España
Artículo 11.

Ámbito de la normativa.

La presente Normativa se aplicará a todos los procesos de cobertura de vacantes,
excepto en los puestos de los Niveles I, II y III del Grupo 1.º y 2.º
Categorías de incorporación del personal externo.

Las incorporaciones de personal externo se realizarán fundamentalmente en las
nuevas Categorías Profesionales previstas en el artículo 11 del convenio colectivo de
Tabacalera, SA, de 1996/1997, salvo en aquellos casos en los que la función a
desarrollar no se corresponda con aquellas o en los supuestos de contrataciones de
carácter formativo o de interinidad. Como excepción, para aquel contrato de sustitución
por persona trabajadora cuyo objeto sea reemplazar a otra en situación de permiso por
nacimiento y cuidado de menor, lactancia, vacaciones solapadas con tal permiso y
lactancia o excedencia por cuidado de hijo, si podrán utilizarse las nuevas categorías
profesionales.

cve: BOE-A-2025-13540
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Artículo 12.