Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87577

CAPÍTULO XX
Igualdad y dignidad
Artículo 89. Plan de igualdad y conjunto planificado de medidas y recursos para
alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
El Comité de Igualdad se encuentra a fecha de la presente negociando el Plan de
Igualdad, habiendo adoptado un compromiso de acordarlo antes del 1 de julio del 2025.
Adicionalmente, durante la vigencia del presente convenio se compromete a
desarrollar un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real
y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para atender el
posible acoso que sufrieran tales personas dentro del ámbito laboral.
Artículo 90. Derecho del trabajador/a a que se respete su dignidad.
La Dirección de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco España, SL, y la Representación
Legal de las personas trabajadoras de la empresa, comparten la preocupación y el
compromiso para que, en el seno de ella, no se produzcan fenómenos de acoso sexual o
moral de las personas trabajadoras. En este sentido, se comprometen a realizar las
actuaciones que sean precisas, incluyendo la posibilidad de abrir expediente disciplinario
en los supuestos suficientemente fundamentados, para detectar las posibles situaciones
que pudieran producirse en el seno de las Empresas, con el objetivo de contribuir a
evitar las conductas de acoso en cualquiera de sus modalidades.
Se entiende como acoso moral la conducta hostil frente a un trabajador/a, en el
ámbito laboral, ejercida de forma reiterada y sistemática, que persigue producir un daño
psicológico al trabajador/a, al que se coloca en posición de indefensión y desvalimiento,
y todo ello con el objetivo de conseguir su autoeliminación.
Los protocolos de actuación que han de aplicarse para promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como los
procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o
reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo se regularán
en el Protocolo para la Prevención en Altadis e Imperial Tobacco España del Acoso
Moral, Sexual y por Razón de Sexo en el Trabajo, vigente en la empresa.
CAPÍTULO XXI
Interpretación y vigilancia del convenio colectivo y solución extrajudicial de
conflictos en Altadis e Imperial Tobacco España
Comisión de Interpretación, Vigilancia y Coordinación.

1. Composición. Se acuerda establecer una Comisión paritaria como órgano de
interpretación y control del cumplimiento de lo pactado, que estará integrada por cinco
miembros de la representación sindical firmante del presente texto y otros cinco por parte
de Altadis, e Imperial Tobacco España
Los miembros de la representación sindical serán nombrados por los Sindicatos
firmantes en función de la representatividad sindical existente en el ámbito del conjunto
de las empresas.
Así mismo existirán cinco suplentes por parte de la Empresa y otros cinco por parte
de los Sindicatos firmantes.
La Comisión se constituirá dentro del plazo de un mes a partir de la firma del
presente Convenio Colectivo y deberá reunirse, de forma ordinaria, una vez cada cuatro
meses, sin perjuicio de las reuniones de carácter extraordinario que se convoquen, a
iniciativa de cualquiera de las partes, las cuales se celebrarán en un plazo máximo de
diez días a contar desde la fecha de la solicitud.

cve: BOE-A-2025-13540
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Artículo 91.