Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87576

7. Los reconocimientos médicos periódicos sólo podrán llevarse a cabo cuando el
trabajador/a preste su consentimiento, salvo aquellos casos en que, previo informe de
los representantes de las personas trabajadoras, se consideren imprescindibles para
evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as, o
para verificar si el estado de salud de un trabajador/a puede constituir un peligro para el
mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la
empresa, o cuando venga establecido por disposición legal.
8. De igual manera, en los exámenes de salud que se efectúen a las personas
trabajadoras se tratará de causar las menores molestias posibles, siendo asimismo
proporcionales al riesgo. En todo caso, se respetará el derecho a la intimidad, a la
dignidad de la persona del trabajador/a y a la confidencialidad de toda la información
relacionada con su estado de salud.
9. Los resultados obtenidos de la vigilancia de la salud serán comunicados a las
personas trabajadoras afectados por escrito; no pudiendo utilizarse los mismos con fines
discriminatorios, ni en perjuicio de aquéllos.
10. La periodicidad y tipo de evaluación será la siguiente:
a) Un reconocimiento de salud a la incorporación al trabajo, en base a las
características del puesto; así como después de cada asignación de tareas específicas
que supongan nuevos riesgos para la salud. Estas evaluaciones serán obligatorias.
b) Un reconocimiento periódico anual y un reconocimiento específico para el puesto
de trabajo, donde se valorará que dicha actividad laboral no determina un riesgo para la
salud y seguridad de dicho trabajador/a, con la periodicidad que establezca la autoridad
laboral competente.
c) Un reconocimiento de la salud de las personas trabajadoras que se reincorporen
a su puesto de trabajo, después de haber estado en incapacidad temporal, fundada en
motivos de salud, por tiempo superior a seis meses. Esta evaluación, de carácter
obligatorio, tiene como finalidad poder recomendar una acción apropiada de protección
de las personas trabajadoras.
11.

El personal sanitario del Servicio de Prevención deberá:

a) Conocer las enfermedades y las ausencias al trabajo por motivos de salud, a los
solos efectos de identificar la relación entre la causa de la enfermedad o de ausencia y
los riesgos para la salud.
b) Analizar los resultados de vigilancia de la salud de las personas trabajadoras y
de la evaluación de riesgos, con criterios epidemiológicos y, en su caso, proponer
medidas tendentes a mejorar las condiciones y el medio ambiente del trabajo.
c) Estudiar y valorar particularmente los riesgos que puedan afectar a las
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y, en su caso, a los menores y
las personas trabajadoras sensibles a determinados riesgos, proponiendo las adecuadas
medidas preventivas.

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

12. Los Servicios de Vigilancia de la Salud realizarán campañas de promoción de la
salud cara a la mejora de los hábitos saludables en la población trabajadora.
13. Las compañías llevarán a cabo gestiones con las instituciones Sanitarias
Públicas a fin de que aquellas trabajadoras que así lo manifiesten, en todo caso fuera del
horario de trabajo, se les realice un estudio ginecológico y de mamografía.