Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Disposición adicional segunda.
Sec. III. Pág. 87579
Complemento personal supresión tabaco.
A partir del 1 de enero de 2016 se elimina el concepto «tabaco promocional y tabaco
de fuma». El importe que percibían hasta la fecha las personas trabajadoras actualmente
en activo por dicho concepto por aplicación del convenio colectivo, quedará consolidado
como una garantía de carácter personal e individual que se denominará «Complemento
personal supresión tabaco». Dicho Complemento, que en este momento se fija en un
importe de 2.000 euros año para 2016 será distribuido en doce mensualidades, no será́
compensable ni absorbible, y quedará sujeto a los incrementos salariales de convenio a
partir de 2017. El abono de esta cantidad se extinguirá con la extinción de la relación
laboral. Este Complemento se integra en el apartado «garantía a título personal» del
convenio colectivo.
Para todas las cuestiones relativas a esta materia se estará a lo establecido en el
acta de la reunión entre la Comisión Sindical de Altadis y la representación de la
empresa de fecha 29 de marzo de 2016, que se adjunta formando parte integrante del
presente convenio como anexo 7.
Disposición adicional tercera. Supresión e integración en un único complemento de los
conceptos salariales «Incentivo por asistencia al trabajo» y «Paga de Productividad».
Su regulación consta como anexo 5 y 6 y forman parte integrante de este convenio.
Disposición adicional cuarta. Acta complementaria del convenio colectivo, de 22 de
abril de 2014, sobre retribución variable del personal comercial de la empresa
Altadis.
Su regulación que es parte integrante de este convenio colectivo consta como
anexo 12.
En caso de que existiese discrepancia entre el articulado del convenio al que este
acuerdo complementa, el contenido del anexo prevalecerá sobre el texto de los artículos
del convenio.
Disposición adicional quinta.
Merchandisers.
El puesto de trabajo y condiciones de los merchandisers (puesto de trabajo
correspondiente al sector comercial de Altadis, SA), se reguló por medio del acta
complementaria del convenio colectivo de fecha 21 de octubre de 2014 que se adjunta
como parte integrante de este texto, dentro de su anexo 8.
En caso de que existiese discrepancia entre el articulado del convenio al que este
anexo complementa y el citado anexo, prevalecerá este último.
En cumplimiento de la disposición final 2.4 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de
noviembre, la empresa junto a la Representación Legal de los Trabajadores/as, se
comprometen a revisar los protocolos de actuación existentes en la compañía, acerca de
medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a
catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, al objeto de verificar si se
acomodan a lo prevenido por la invocada ley.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta. Protocolos de actuación frente a catástrofes y otros
fenómenos meteorológicos adversos.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Disposición adicional segunda.
Sec. III. Pág. 87579
Complemento personal supresión tabaco.
A partir del 1 de enero de 2016 se elimina el concepto «tabaco promocional y tabaco
de fuma». El importe que percibían hasta la fecha las personas trabajadoras actualmente
en activo por dicho concepto por aplicación del convenio colectivo, quedará consolidado
como una garantía de carácter personal e individual que se denominará «Complemento
personal supresión tabaco». Dicho Complemento, que en este momento se fija en un
importe de 2.000 euros año para 2016 será distribuido en doce mensualidades, no será́
compensable ni absorbible, y quedará sujeto a los incrementos salariales de convenio a
partir de 2017. El abono de esta cantidad se extinguirá con la extinción de la relación
laboral. Este Complemento se integra en el apartado «garantía a título personal» del
convenio colectivo.
Para todas las cuestiones relativas a esta materia se estará a lo establecido en el
acta de la reunión entre la Comisión Sindical de Altadis y la representación de la
empresa de fecha 29 de marzo de 2016, que se adjunta formando parte integrante del
presente convenio como anexo 7.
Disposición adicional tercera. Supresión e integración en un único complemento de los
conceptos salariales «Incentivo por asistencia al trabajo» y «Paga de Productividad».
Su regulación consta como anexo 5 y 6 y forman parte integrante de este convenio.
Disposición adicional cuarta. Acta complementaria del convenio colectivo, de 22 de
abril de 2014, sobre retribución variable del personal comercial de la empresa
Altadis.
Su regulación que es parte integrante de este convenio colectivo consta como
anexo 12.
En caso de que existiese discrepancia entre el articulado del convenio al que este
acuerdo complementa, el contenido del anexo prevalecerá sobre el texto de los artículos
del convenio.
Disposición adicional quinta.
Merchandisers.
El puesto de trabajo y condiciones de los merchandisers (puesto de trabajo
correspondiente al sector comercial de Altadis, SA), se reguló por medio del acta
complementaria del convenio colectivo de fecha 21 de octubre de 2014 que se adjunta
como parte integrante de este texto, dentro de su anexo 8.
En caso de que existiese discrepancia entre el articulado del convenio al que este
anexo complementa y el citado anexo, prevalecerá este último.
En cumplimiento de la disposición final 2.4 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de
noviembre, la empresa junto a la Representación Legal de los Trabajadores/as, se
comprometen a revisar los protocolos de actuación existentes en la compañía, acerca de
medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a
catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, al objeto de verificar si se
acomodan a lo prevenido por la invocada ley.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta. Protocolos de actuación frente a catástrofes y otros
fenómenos meteorológicos adversos.