Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87580

ANEXO 1
Ejemplos para una mejor comprensión del alcance de lo pactado sobre flexibilidad
y desplazamiento del sector comercial
Ejemplos sobre horas extraordinarias y tiempos de desplazamiento objeto de
compensación (tiempos que en uno u otro caso excedan de los 440 minutos en punto de
venta y similares):
Regla general: Si un comercial 1, tarda diez minutos en llegar al primer punto de
venta y otros diez minutos en regresar a casa, pero ha excedido en veinte minutos su
jornada (veinte minutos extra) carece de derecho a compensar tales veinte minutos
porque ni ha incurrido en exceso de treinta y cinco minutos (desplazamiento) ni ha
cumplido al menos treinta minutos «extra» para agregarlos a su bolsa de exceso de
tiempos compensable.
Por tanto, sólo se compensan aquel tiempo extra que haya excedido de treinta
minutos. Producido tal exceso, se compensa en su integridad (misma regla que opera en
Servicios Centrales).
Regla desplazamientos: Si un comercial tarda cuarenta minutos en llegar al primer
punto de venta y otros 40 minutos en regresar a casa, ha incurrido en exceso de diez
minutos por exceso de desplazamiento. Por tanto y al margen de que haya alargado su
jornada o no por haber dedicado tiempo extra, tales diez minutos de exceso de
desplazamiento» si se agregan a su bolsa de exceso de tiempos compensable por tener
el marchamo de «exceso desplazamiento».
Por tanto, la Fuerza de Ventas puede acumular saldo horario mediante estos dos
sistemas, cuya futura compensación será siempre mediante tiempos de descanso según
lo establecido en el artículo 32 y 42 del convenio colectivo.
Aclaraciones y ejemplos de flexibilidad horaria.
A)

Inicio de jornada.

– La jornada comienza en el primer punto de venta (o similares) y termina con la
última visita (o similares). Entre ambas deben transcurrir 440 minutos, descontado
tiempo de comida y pausas (de existir).
– Se podrá llegar al primer punto de venta (o similares) entre las 08:00 y las 10:00 y
a partir de ese momento se iniciará el cómputo de jornada.
– El comercial fichará una primera vez y conectará el tracker cuando inicie el
desplazamiento directo al primer punto de venta (esto es, al subirse al coche con ruta
directa al primer punto de venta o similar) y una segunda vez al abrir visita.
Tiempo de comida.

– Tomando en cuenta el inicio de jornada en punto de venta (o similares), el personal
comercial podrá dedicar 1 hora, 2 horas o 3 horas a la interrupción de comida.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la planificación comercial diaria excediera
en 60 minutos o más la jornada ordinaria (establecida en 440 minutos) se podrá
emplear 1 hora para comer, para no perjudicar la conciliación con la vida personal.
– Una vez cerrada la última visita de la mañana, comenzará el tiempo de comida
(tercer fichaje). El personal que haya fichado en punto de venta a las 08:00 o a las 10:00,
tendrá que comer en 2-3 horas.
– El inicio de la jornada de tarde comenzará al abrir la primera visita (o similar) tras
el tiempo de comida (cuarto fichaje).
– Los viernes será posible comer en 1 hora, con independencia de la hora de entrada.
C)

Final de jornada.

– La jornada no podrá terminar antes de las 17:20 de lunes a jueves.

cve: BOE-A-2025-13540
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B)