Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87582
Comandante Azcárraga, 5 de Madrid, entendiéndose con carácter general que todas las
funciones son o pueden ser objeto de teletrabajo, exceptuándose aquellas que por la
naturaleza de sus funciones requieran realizarse mayoritariamente de manera
presencial. En este último caso, se informará al Comité de Empresa de SSCC de
aquellos puestos de trabajo o funciones que cuenten con tal limitación.
Respecto al acceso a esta modalidad de trabajo, será voluntaria y exige, en su caso,
la suscripción de un acuerdo individual cuya duración será de un año prorrogable bajo
las condiciones y circunstancias redactadas en el articulado de la Política.
Segunda.
Formalización del acuerdo de trabajo a distancia.
El contrato de trabajo a distancia (en adelante, «el contrato») deberá realizarse por
escrito y antes de que se inicie la prestación de servicios mediante esta modalidad. En lo
que respecta a su contenido, se vinculará a lo establecido en la Política, desarrollada a
continuación conforme al listado de materias recogidas en el artículo 7 de la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
En razón de lo anterior, el contrato de trabajo a distancia se subordina a lo
establecido a continuación:
2.1 Periodo de vigencia del acuerdo de trabajo a distancia. El contrato se suscribirá
con una vigencia de un año, transcurrido el cual podrá prorrogarse una vez se valore la
adaptación a esta nueva modalidad de trabajo, la productividad durante el periodo de
vigencia del contrato, el cumplimiento de las actividades asignadas y el perfil (autonomía,
accesibilidad y disponibilidad), prorrogándose por periodos de igual duración, salvo
denuncia expresa de cualquiera de las partes, en los treinta días previos a su
finalización, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.9 de este acuerdo «Situaciones de
reversibilidad».
2.2 Dotación de medios y compensación de gastos. Los equipos, herramientas,
medios y gastos vinculados al desarrollo de la actividad laboral en teletrabajo, puestos a
disposición por parte de la empresa, son los que a continuación se acuerdan con
carácter general:
La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la
persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso
adecuado y responsable de los mismos.
El mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas necesarios
para el desarrollo de la actividad será responsabilidad de la empresa.
La empresa no será responsable de los posibles usos indebidos o negligentes de los
medios suministrados.
Respecto a la compensación de gastos, por cada día de teletrabajo se abonarán tres
euros brutos (3 euros brutos). Adicionalmente y con la finalidad de sufragar los gastos
ocasionados por el teletrabajo forzoso realizado durante la pandemia, se abonará a cada
trabajador de SSCC de alta en el periodo 1 de enero de 2021 – 31 de diciembre de 2022,
un pago único de cuatrocientos euros (400 euros brutos). De dicho pago se restarán las
cantidades abonadas en concepto de «ticket restaurante».
En los días de teletrabajo, la empresa no abonará el importe correspondiente al
«ticket restaurante» (actualmente, tarjeta Sodexo), cuyo cobro está vinculado al trabajo
presencial en jornada de mañana y tarde en las oficinas.
2.3 Distribución y Organización de trabajo presencial y teletrabajo a distancia. Se
establece con carácter general un derecho a teletrabajar dos días semanales y siempre
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
– Ordenador portátil.
– Teléfono móvil, con acceso a datos.
– Auriculares con micrófono.
– Compensación de gastos de hasta 150 euros anuales, por compra de material
asociado a la modalidad de teletrabajo.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87582
Comandante Azcárraga, 5 de Madrid, entendiéndose con carácter general que todas las
funciones son o pueden ser objeto de teletrabajo, exceptuándose aquellas que por la
naturaleza de sus funciones requieran realizarse mayoritariamente de manera
presencial. En este último caso, se informará al Comité de Empresa de SSCC de
aquellos puestos de trabajo o funciones que cuenten con tal limitación.
Respecto al acceso a esta modalidad de trabajo, será voluntaria y exige, en su caso,
la suscripción de un acuerdo individual cuya duración será de un año prorrogable bajo
las condiciones y circunstancias redactadas en el articulado de la Política.
Segunda.
Formalización del acuerdo de trabajo a distancia.
El contrato de trabajo a distancia (en adelante, «el contrato») deberá realizarse por
escrito y antes de que se inicie la prestación de servicios mediante esta modalidad. En lo
que respecta a su contenido, se vinculará a lo establecido en la Política, desarrollada a
continuación conforme al listado de materias recogidas en el artículo 7 de la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
En razón de lo anterior, el contrato de trabajo a distancia se subordina a lo
establecido a continuación:
2.1 Periodo de vigencia del acuerdo de trabajo a distancia. El contrato se suscribirá
con una vigencia de un año, transcurrido el cual podrá prorrogarse una vez se valore la
adaptación a esta nueva modalidad de trabajo, la productividad durante el periodo de
vigencia del contrato, el cumplimiento de las actividades asignadas y el perfil (autonomía,
accesibilidad y disponibilidad), prorrogándose por periodos de igual duración, salvo
denuncia expresa de cualquiera de las partes, en los treinta días previos a su
finalización, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.9 de este acuerdo «Situaciones de
reversibilidad».
2.2 Dotación de medios y compensación de gastos. Los equipos, herramientas,
medios y gastos vinculados al desarrollo de la actividad laboral en teletrabajo, puestos a
disposición por parte de la empresa, son los que a continuación se acuerdan con
carácter general:
La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la
persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso
adecuado y responsable de los mismos.
El mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas necesarios
para el desarrollo de la actividad será responsabilidad de la empresa.
La empresa no será responsable de los posibles usos indebidos o negligentes de los
medios suministrados.
Respecto a la compensación de gastos, por cada día de teletrabajo se abonarán tres
euros brutos (3 euros brutos). Adicionalmente y con la finalidad de sufragar los gastos
ocasionados por el teletrabajo forzoso realizado durante la pandemia, se abonará a cada
trabajador de SSCC de alta en el periodo 1 de enero de 2021 – 31 de diciembre de 2022,
un pago único de cuatrocientos euros (400 euros brutos). De dicho pago se restarán las
cantidades abonadas en concepto de «ticket restaurante».
En los días de teletrabajo, la empresa no abonará el importe correspondiente al
«ticket restaurante» (actualmente, tarjeta Sodexo), cuyo cobro está vinculado al trabajo
presencial en jornada de mañana y tarde en las oficinas.
2.3 Distribución y Organización de trabajo presencial y teletrabajo a distancia. Se
establece con carácter general un derecho a teletrabajar dos días semanales y siempre
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
– Ordenador portátil.
– Teléfono móvil, con acceso a datos.
– Auriculares con micrófono.
– Compensación de gastos de hasta 150 euros anuales, por compra de material
asociado a la modalidad de teletrabajo.