Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87581
– Concluida la última visita (se fichará una quinta vez) y se considerará como tiempo
de desplazamiento el invertido desde el último punto de venta (o similares) hasta la
finalización del desplazamiento laboral, momento en el que se fichará por última vez
(sexto fichaje).
– En total se ficharán 6 veces y el tracker deberá estar encendido entre el primer y
último fichaje.
D)
Compensación tiempo extras y tiempo destinado a desplazamientos:
– Al amparo de los artículos 32 y 42 del convenio colectivo (apartado 6.1 de este
acta) la Fuerza de Ventas contará con un saldo horario a disfrutar en días puente y/o
viernes por la tarde como norma general.
– El número de días puente a disfrutar por parte de la Fuerza de Ventas será el
equivalente al que tenga el mejor calendario de provincia, con arreglo a lo establecido en
el artículo 42. El día/s extras que la aplicación de esta regla suponga para determinados
calendarios provinciales, supondrá que podrán disfrutar adicionalmente un días/s
suplementario/s dentro de los identificados como «días puente» (vísperas de festivos
que caen en martes o viernes) en el calendario. En caso de que el calendario no
identifique suficientes días puente, se tendrán que pactar los días adicionales que
correspondan.
– Adicionalmente, se podrá disfrutar el tiempo de descanso consecuencia de los
excesos horarios producidos durante el año, bajo la fórmula de trabajar los viernes sólo
en horario de mañana, pero cumpliendo una jornada mínima de 6 horas (jornada
intensiva de 6 horas).
Excepcionalmente, si se da el caso de que la labor comercial de ese día contempla
un intervalo máximo de 5 horas de horas de trabajo (estancos con horario de 09:00
a 14:00) se podrá utilizar el saldo horario para trabajar el viernes en ese intervalo
(jornada intensiva excepcional de cinco horas).
– En los casos en los que un comercial, ocasionalmente, inicie su jornada a
las 10:00 por haber tenido que atender asuntos de índole personal o familiar, podría
dedicar 1 hora a la comida. Se tratará por tanto de una excepción a la regla de 1 sola
flexibilización de lunes a jueves (artículo 31, jornada fuerza de ventas).
– En los casos donde el desplazamiento de vuelta a casa sea igual o superior en
tiempo a noventa minutos, el comercial deberá pernoctar en la región en la que haya
realizado su actividad, siempre y cuando sea esa misma región en la que continuará
desempeñando su trabajo al día siguiente. Si por interés, necesidad o voluntad personal,
el comercial decide regresar a su domicilio, tal desplazamiento no generará tiempo extra
y se considerará de treinta y cinco minutos como medida más justa para equilibrar
interés personal con coste empresarial.
– La Comisión Sindical será Órgano con el se discutirán todas aquellas cuestiones
que puedan afectar a lo pactado en esta acta.
ANEXO 2
Primera. Teletrabajo y ámbito personal.
Se acuerda la presente Política de Teletrabajo para el Personal de Servicios
Centrales de las Empresas Altadis, SAU, e Imperial Tobacco España, SLU (en adelante
«la Política»), con el objeto de reglamentar el teletrabajo como modalidad de prestación
laboral desde el domicilio, mediante la utilización de medios telemáticos y nuevas
tecnologías de la información y comunicación.
El ámbito de aplicación de la Política será la totalidad de la plantilla de oficinas
adscrita a los Servicios Centrales (SSCC), actualmente domiciliados en la calle
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Política de teletrabajo para el personal de servicios centrales de las empresas
Altadis, SAU, e ITE, SLU
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87581
– Concluida la última visita (se fichará una quinta vez) y se considerará como tiempo
de desplazamiento el invertido desde el último punto de venta (o similares) hasta la
finalización del desplazamiento laboral, momento en el que se fichará por última vez
(sexto fichaje).
– En total se ficharán 6 veces y el tracker deberá estar encendido entre el primer y
último fichaje.
D)
Compensación tiempo extras y tiempo destinado a desplazamientos:
– Al amparo de los artículos 32 y 42 del convenio colectivo (apartado 6.1 de este
acta) la Fuerza de Ventas contará con un saldo horario a disfrutar en días puente y/o
viernes por la tarde como norma general.
– El número de días puente a disfrutar por parte de la Fuerza de Ventas será el
equivalente al que tenga el mejor calendario de provincia, con arreglo a lo establecido en
el artículo 42. El día/s extras que la aplicación de esta regla suponga para determinados
calendarios provinciales, supondrá que podrán disfrutar adicionalmente un días/s
suplementario/s dentro de los identificados como «días puente» (vísperas de festivos
que caen en martes o viernes) en el calendario. En caso de que el calendario no
identifique suficientes días puente, se tendrán que pactar los días adicionales que
correspondan.
– Adicionalmente, se podrá disfrutar el tiempo de descanso consecuencia de los
excesos horarios producidos durante el año, bajo la fórmula de trabajar los viernes sólo
en horario de mañana, pero cumpliendo una jornada mínima de 6 horas (jornada
intensiva de 6 horas).
Excepcionalmente, si se da el caso de que la labor comercial de ese día contempla
un intervalo máximo de 5 horas de horas de trabajo (estancos con horario de 09:00
a 14:00) se podrá utilizar el saldo horario para trabajar el viernes en ese intervalo
(jornada intensiva excepcional de cinco horas).
– En los casos en los que un comercial, ocasionalmente, inicie su jornada a
las 10:00 por haber tenido que atender asuntos de índole personal o familiar, podría
dedicar 1 hora a la comida. Se tratará por tanto de una excepción a la regla de 1 sola
flexibilización de lunes a jueves (artículo 31, jornada fuerza de ventas).
– En los casos donde el desplazamiento de vuelta a casa sea igual o superior en
tiempo a noventa minutos, el comercial deberá pernoctar en la región en la que haya
realizado su actividad, siempre y cuando sea esa misma región en la que continuará
desempeñando su trabajo al día siguiente. Si por interés, necesidad o voluntad personal,
el comercial decide regresar a su domicilio, tal desplazamiento no generará tiempo extra
y se considerará de treinta y cinco minutos como medida más justa para equilibrar
interés personal con coste empresarial.
– La Comisión Sindical será Órgano con el se discutirán todas aquellas cuestiones
que puedan afectar a lo pactado en esta acta.
ANEXO 2
Primera. Teletrabajo y ámbito personal.
Se acuerda la presente Política de Teletrabajo para el Personal de Servicios
Centrales de las Empresas Altadis, SAU, e Imperial Tobacco España, SLU (en adelante
«la Política»), con el objeto de reglamentar el teletrabajo como modalidad de prestación
laboral desde el domicilio, mediante la utilización de medios telemáticos y nuevas
tecnologías de la información y comunicación.
El ámbito de aplicación de la Política será la totalidad de la plantilla de oficinas
adscrita a los Servicios Centrales (SSCC), actualmente domiciliados en la calle
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Política de teletrabajo para el personal de servicios centrales de las empresas
Altadis, SAU, e ITE, SLU