Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87584
trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos expuestos
en el presente apartado.
– A instancia de la empresa. En cualquier momento durante la vigencia del contrato,
siempre y cuando se acredite alguna de las siguientes circunstancias:
• Concurran razones de organización del trabajo o causas productivas o
tecnológicas.
• Exista cambio de actividad de la persona trabajadora o cambio de puesto de
trabajo, siempre y cuando tales circunstancias sean incompatibles con esta modalidad.
• Incumplimientos de los deberes y obligaciones, así como infracciones acreditadas
durante la modalidad de teletrabajo.
• Falta de adecuación con el perfil requerido para el teletrabajo.
• Cualquier otro justificado.
– A instancia de la persona teletrabajadora. La renuncia podrá realizarse en
cualquier momento.
– Reversión temporal por situaciones especiales: También se podrá suspender
temporalmente la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo cuando las
necesidades de la actividad así lo justifiquen o no se dispongan de los medios
adecuados en ese momento.
En el caso de que debiera tomarse una decisión de reversión temporal colectiva, la
decisión se comunicará al Comité de Empresa, a quien se dará audiencia antes de
ejecutar tal decisión.
Desaparecido el motivo de la suspensión, se producirá la reanudación del teletrabajo,
dicha suspensión no modificará la duración del acuerdo de teletrabajo inicialmente
pactada.
Como reversión temporal no se incluyen los supuestos referidos en el punto 2.3,
sobre modificación de las fechas de teletrabajo, cuando se sustituyen unos días por otros
al concurrir razones empresariales o personales justificativas de dicha modificación.
2.8 Medidas de control empresarial. La empresa, a través de las personas que
designe o de los superiores jerárquicos, podrá controlar y supervisar la actividad de la
persona trabajadora mediante sistemas telemáticos, informáticos y electrónicos. Si por
motivos de trabajo fuere necesaria la presencia física de representantes de la compañía
en el lugar de trabajo de la persona trabajadora y éste fuera su propio domicilio, deberá
notificarse con antelación y no podrá realizarse sin el previo consentimiento expreso de
la persona trabajadora.
La persona trabajadora consiente libremente la celebración de reuniones y
comunicaciones a través de videoconferencia o por cualquier otro sistema de transmisión
de imagen y sonido, renunciando a considerar tal situación o circunstancia como una
intromisión ilegítima en el domicilio privado, siempre dentro de su horario laboral.
2.9 Procedimiento en caso de dificultades técnicas. En caso de dificultades que
impidan el normal trabajo a distancia la persona trabajadora debe comunicar la
incidencia al departamento técnico de la empresa, que proporcionará la atención precisa
para su solución. Si por causas no imputables a la empresa no fuera posible su solución
la persona trabajadora volverá al trabajo presencial hasta que las dificultades sean
solucionadas.
En el caso de que tales dificultades sobrevengan en circunstancias como las
recogidas en el segundo párrafo del punto 5 de la Política (trabajo en segundas
residencias, fuera de Madrid y/o España), los días de falta de actividad por causa de
dificultades técnicas tendrán la consideración de permiso sin sueldo.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87584
trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos expuestos
en el presente apartado.
– A instancia de la empresa. En cualquier momento durante la vigencia del contrato,
siempre y cuando se acredite alguna de las siguientes circunstancias:
• Concurran razones de organización del trabajo o causas productivas o
tecnológicas.
• Exista cambio de actividad de la persona trabajadora o cambio de puesto de
trabajo, siempre y cuando tales circunstancias sean incompatibles con esta modalidad.
• Incumplimientos de los deberes y obligaciones, así como infracciones acreditadas
durante la modalidad de teletrabajo.
• Falta de adecuación con el perfil requerido para el teletrabajo.
• Cualquier otro justificado.
– A instancia de la persona teletrabajadora. La renuncia podrá realizarse en
cualquier momento.
– Reversión temporal por situaciones especiales: También se podrá suspender
temporalmente la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo cuando las
necesidades de la actividad así lo justifiquen o no se dispongan de los medios
adecuados en ese momento.
En el caso de que debiera tomarse una decisión de reversión temporal colectiva, la
decisión se comunicará al Comité de Empresa, a quien se dará audiencia antes de
ejecutar tal decisión.
Desaparecido el motivo de la suspensión, se producirá la reanudación del teletrabajo,
dicha suspensión no modificará la duración del acuerdo de teletrabajo inicialmente
pactada.
Como reversión temporal no se incluyen los supuestos referidos en el punto 2.3,
sobre modificación de las fechas de teletrabajo, cuando se sustituyen unos días por otros
al concurrir razones empresariales o personales justificativas de dicha modificación.
2.8 Medidas de control empresarial. La empresa, a través de las personas que
designe o de los superiores jerárquicos, podrá controlar y supervisar la actividad de la
persona trabajadora mediante sistemas telemáticos, informáticos y electrónicos. Si por
motivos de trabajo fuere necesaria la presencia física de representantes de la compañía
en el lugar de trabajo de la persona trabajadora y éste fuera su propio domicilio, deberá
notificarse con antelación y no podrá realizarse sin el previo consentimiento expreso de
la persona trabajadora.
La persona trabajadora consiente libremente la celebración de reuniones y
comunicaciones a través de videoconferencia o por cualquier otro sistema de transmisión
de imagen y sonido, renunciando a considerar tal situación o circunstancia como una
intromisión ilegítima en el domicilio privado, siempre dentro de su horario laboral.
2.9 Procedimiento en caso de dificultades técnicas. En caso de dificultades que
impidan el normal trabajo a distancia la persona trabajadora debe comunicar la
incidencia al departamento técnico de la empresa, que proporcionará la atención precisa
para su solución. Si por causas no imputables a la empresa no fuera posible su solución
la persona trabajadora volverá al trabajo presencial hasta que las dificultades sean
solucionadas.
En el caso de que tales dificultades sobrevengan en circunstancias como las
recogidas en el segundo párrafo del punto 5 de la Política (trabajo en segundas
residencias, fuera de Madrid y/o España), los días de falta de actividad por causa de
dificultades técnicas tendrán la consideración de permiso sin sueldo.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158