Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87585

2.10 Protección de datos. La persona trabajadora está vinculada a los derechos y
obligaciones establecidos por la empresa en relación con la protección y confidencialidad
de los datos y el acceso a datos de carácter personal.
Se compromete especialmente a cumplir con las medidas de seguridad establecidas
por la empresa para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de
carácter personal a los que tenga acceso, y a no a no ceder a terceros los datos de
carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
2.11 Seguridad de la información. El acceso al sistema informático de la empresa
debe efectuarse bajo el control y la responsabilidad de la persona trabajadora, que debe
seguir los procedimientos establecidos por la empresa.
2.12 Derechos y Obligaciones. La persona trabajadora tendrá los mismos derechos
y obligaciones existentes hasta la fecha y reconocidos al resto de empleados de la
compañía que desempeñen sus funciones en régimen presencial.
2.13 Protocolo Desconexión Digital. Queda unido a la presente Política el protocolo
de desconexión digital firmado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
Madrid, 22 de noviembre de 2023.
ANEXO 3
Política de teletrabajo para el personal del grupo técnico-administrativo de la
fábrica de Altadis en Cantabria
Primera. Teletrabajo y ámbito personal.

Segunda.

Formalización del acuerdo de trabajo a distancia.

El contrato de trabajo a distancia (en adelante, el contrato) deberá realizarse por
escrito y antes de que se inicie la prestación de servicios mediante esta modalidad. En lo
que respecta a su contenido, se vinculará a lo establecido en la Política, desarrollada a
continuación conforme al listado de materias recogidas en el artículo 7 de la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Por medidas de seguridad y salud, el trabajador que opte a la modalidad de trabajo a
distancia deberá realizar, con carácter previo, un curso de «seguridad y salud en el

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda la presente Política de Teletrabajo para el Personal de oficinas de la
Fábrica de Tabacos de Cantabria (en adelante, la Política), con el objeto de reglamentar
el teletrabajo como modalidad de prestación laboral desde el domicilio, mediante la
utilización de medios telemáticos y nuevas tecnologías de la información y comunicación.
El ámbito de aplicación de la Política serán las personas trabajadoras del grupo
técnico-administrativo cuyas funciones son o pueden ser objeto de teletrabajo,
exceptuándose, por tanto, aquellas otras que por la naturaleza de sus funciones
requieran realizarse mayoritariamente de manera presencial. En este último caso, se
informará al Comité de Empresa del centro de aquellos puestos de trabajo o funciones
que cuenten con tal limitación.
Respecto al acceso a esta modalidad de trabajo, será voluntaria y exige, en su caso,
la suscripción de un acuerdo individual cuya duración será de un año prorrogable bajo
las condiciones y circunstancias redactadas en el articulado de la Política.
Se creará una Comisión de Teletrabajo cuyos miembros serán designados por el
Comité de Empresa de la Fca. de Cantabria, con el fin de revisar la política de teletrabajo
y tratar las posibles incidencias que surjan tras la implantación de los acuerdos de esta
modalidad de trabajo.
En caso de que, tras un cambio en la Dirección de la fábrica, los acuerdos
individuales de teletrabajo se vieran restringidos, la Comisión de Seguimiento de
Teletrabajo, podrá solicitar para este centro el pase a la regulación del teletrabajo que rija
en Servicios Centrales.