Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

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concepto de conciliación tengan los miembros de cada equipo. En este último sentido y
para una correcta ordenación de los tiempos de presencia y teletrabajo, se fijarán con la
antelación debida los días semanales a teletrabajar por cada miembro del equipo.
No obstante, siempre que sea posible desde la perspectiva de la organización debida
dentro de cada departamento y en la oficina en general, se podrá optar por un modo
alternativo en la asignación de los días de teletrabajo.
Los días de teletrabajo deberán solicitarse por medio de la herramienta Workday con
una antelación mínima de una semana y ser aprobados por el mánager.
Las fechas registradas bajo modalidad de teletrabajo, podrán ser modificadas a
instancia de la empresa siempre y cuando con posterioridad a su fijación, surjan
acontecimientos que exijan la presencia de la persona trabajadora en oficinas u otra
ubicación presencial y no hubieran podido ser previstos con antelación por parte de la
empresa. Por ejemplo, asistencia a reuniones, a cursos, sustitución de compañeros de
baja o de vacaciones, imprevistos, variaciones de actividad, colaboración en proyectos
con otros departamentos, visitas de personal de Grupo, clientes, proveedores,
Administración Pública… en estos casos, la empresa comunicará el cambio del día de
teletrabajo tan pronto se agenden estos acontecimientos.
Siempre que surjan circunstancias de esta naturaleza, la persona trabajadora podrá
trasladar el día/s de teletrabajo modificados a una fecha posterior.
Del mismo modo, cuando con posterioridad a la fijación de los días de teletrabajo, el
empleado necesitara modificar su calendario por haber surgido acontecimientos no
previstos a la fecha de la calendarización, estos podrán ser desplazados a otra fecha
siempre y cuando ello no supusiera un perjuicio para la empresa o resto de compañeros
de departamento.
2.4 Ampliación excepcional del régimen de teletrabajo. Sin perjuicio de lo anterior,
de existir acuerdo con el manager, se podrá:
– Ampliar el régimen de teletrabajo a más de un día a la semana, siempre y cuando
exista una causa que así lo aconseje.
– Aplicar una jornada mixta, definida como aquella jornada de trabajo donde una
parte (mañana o tarde) se presta de forma presencial y la restante, mediante teletrabajo.
– Excepcionalmente se podrán teletrabajar días adicionales aleatorios durante el
mes, respondiendo tal excepción a eventuales supuestos de conciliación o atención de
familiares, donde se acredite debidamente la ventaja ofrecida por el régimen de
teletrabajo de cara a posibilitar una mejor atención de tales situaciones. La ampliación
será aprobada normalmente por un periodo determinado, siendo, por tanto, una medida
temporal.
Al igual que en el régimen general, su ordenación estará subordinada al normal
desarrollo del trabajo de los equipos, razón por la que tal ampliación del régimen de
teletrabajo debe ser aprobada por la Dirección de Personas y Cultura.
2.5 Lugar de teletrabajo. El teletrabajo debe prestarse en el domicilio habitual
comunicado a la empresa.
Cuando la persona trabajadora desee modificar el lugar de prestación de servicios,
debe comunicarlo de forma escrita con antelación suficiente. La empresa se reserva el
derecho a evaluar si la nueva ubicación reúne las condiciones de idoneidad suficiente
para mantener el acuerdo de trabajo a distancia, que en todo caso debe practicarse
siempre en horario de oficina.
2.6 Jornada y Horarios. La jornada de trabajo debe realizarse con estricta sujeción
a la jornada y horario establecido por la empresa, con arreglo al calendario laboral
establecido para cada año.
Por tanto, el horario en régimen de teletrabajo será el mismo que en régimen
presencial, debiéndose registrar tanto el inicio como la finalización de la jornada con las
mismas herramientas utilizadas para el trabajo presencial.
2.7 Ejercicio de reversibilidad. La decisión de trabajar a distancia desde una
modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona

cve: BOE-A-2025-13540
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Núm. 158