Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87586
Teletrabajo» y aportar la documentación necesaria para que el Departamento de
Seguridad y Salud pueda valorar la idoneidad y los requisitos mínimos de su espacio de
trabajo del lugar donde se desarrolle el trabajo a distancia.
En razón de lo anterior, el contrato de trabajo a distancia se subordina a lo
establecido a continuación:
2.1 Periodo de vigencia del acuerdo de trabajo a distancia. El contrato se suscribirá
con una vigencia de un año, transcurrido el cual podrá prorrogarse una vez se valore la
adaptación a esta nueva modalidad de trabajo, la productividad durante el periodo de
vigencia del contrato, el cumplimiento de las actividades asignadas y el perfil (autonomía,
accesibilidad y disponibilidad), prorrogándose por periodos de igual duración, salvo
denuncia expresa de cualquiera de las partes, en los treinta días previos a su
finalización, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.9 de este acuerdo «Situaciones
de reversibilidad».
2.2 Dotación de medios y compensación de gastos. Los equipos, herramientas,
medios y gastos vinculados al desarrollo de la actividad laboral en teletrabajo, puestos a
disposición por parte de la empresa, son los que a continuación se acuerdan con
carácter general:
– Ordenador portátil.
– Teléfono móvil, con acceso a datos.
– Auriculares con micrófono.
– Compensación de gastos de hasta 150 euros al año, por compra de material
asociado a la modalidad de teletrabajo.
La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la
persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso
adecuado y responsable de los mismos.
El mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas necesarios
para el desarrollo de la actividad será responsabilidad de la empresa.
La empresa no será responsable de los posibles usos indebidos o negligentes de los
medios suministrados.
Respecto a la compensación de gastos, con efectos del 1 de julio de 2022 se
abonarán los gastos conforme a los días de teletrabajo debidamente registrados. Por
cada día de teletrabajo se abonarán tres euros brutos (3 euros brutos) para el año 2021.
En los días de teletrabajo, la empresa no abonará el importe correspondiente al
«ticket restaurante» (actualmente, tarjeta Pluxee), cuyo cobro está vinculado al trabajo
presencial en jornada de mañana y tarde en las oficinas.
No obstante, en modalidad de jornada mixta de teletrabajo (punto 2.4) se ingresará
en la »tarjeta comida (Pluxee)» el importe equivalente al concepto «ticket comida
personal fábricas con cantina» Igualmente, a estos efectos se acuerda modificar en las
próximas semanas la denominación del citado concepto para pasar a llamarlo «ticket
comida jornada mixta de teletrabajo».
En los días de modalidad mixta de teletrabajo, no se abonará la compensación diaria
de teletrabajo de tres euros brutos (3 euros brutos) entendiéndose el «ticket comida
jornada mixta de teletrabajo» como compensación plena y total asociada a tal modalidad
de teletrabajo.
2.3 Distribución y Organización de trabajo presencial y teletrabajo a distancia. Se
establece con carácter general un derecho a teletrabajar un día a la semana y siempre
en jornadas completas. Si excepcionalmente se aprobaran jornadas mixtas (presencialteletrabajo), el tiempo de desplazamiento no computará como jornada de trabajo efectiva
y respecto al cobro del ticket restaurante se deberá estar a lo previsto en el punto 2.2
(último párrafo).
Cada responsable de departamento planificará los días de teletrabajo, que por tanto
quedaran subordinados al normal desarrollo de la actividad de los equipos, ello sin
perjuicio de que tal planificación sea también acorde con las necesidades que en
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87586
Teletrabajo» y aportar la documentación necesaria para que el Departamento de
Seguridad y Salud pueda valorar la idoneidad y los requisitos mínimos de su espacio de
trabajo del lugar donde se desarrolle el trabajo a distancia.
En razón de lo anterior, el contrato de trabajo a distancia se subordina a lo
establecido a continuación:
2.1 Periodo de vigencia del acuerdo de trabajo a distancia. El contrato se suscribirá
con una vigencia de un año, transcurrido el cual podrá prorrogarse una vez se valore la
adaptación a esta nueva modalidad de trabajo, la productividad durante el periodo de
vigencia del contrato, el cumplimiento de las actividades asignadas y el perfil (autonomía,
accesibilidad y disponibilidad), prorrogándose por periodos de igual duración, salvo
denuncia expresa de cualquiera de las partes, en los treinta días previos a su
finalización, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.9 de este acuerdo «Situaciones
de reversibilidad».
2.2 Dotación de medios y compensación de gastos. Los equipos, herramientas,
medios y gastos vinculados al desarrollo de la actividad laboral en teletrabajo, puestos a
disposición por parte de la empresa, son los que a continuación se acuerdan con
carácter general:
– Ordenador portátil.
– Teléfono móvil, con acceso a datos.
– Auriculares con micrófono.
– Compensación de gastos de hasta 150 euros al año, por compra de material
asociado a la modalidad de teletrabajo.
La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la
persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso
adecuado y responsable de los mismos.
El mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas necesarios
para el desarrollo de la actividad será responsabilidad de la empresa.
La empresa no será responsable de los posibles usos indebidos o negligentes de los
medios suministrados.
Respecto a la compensación de gastos, con efectos del 1 de julio de 2022 se
abonarán los gastos conforme a los días de teletrabajo debidamente registrados. Por
cada día de teletrabajo se abonarán tres euros brutos (3 euros brutos) para el año 2021.
En los días de teletrabajo, la empresa no abonará el importe correspondiente al
«ticket restaurante» (actualmente, tarjeta Pluxee), cuyo cobro está vinculado al trabajo
presencial en jornada de mañana y tarde en las oficinas.
No obstante, en modalidad de jornada mixta de teletrabajo (punto 2.4) se ingresará
en la »tarjeta comida (Pluxee)» el importe equivalente al concepto «ticket comida
personal fábricas con cantina» Igualmente, a estos efectos se acuerda modificar en las
próximas semanas la denominación del citado concepto para pasar a llamarlo «ticket
comida jornada mixta de teletrabajo».
En los días de modalidad mixta de teletrabajo, no se abonará la compensación diaria
de teletrabajo de tres euros brutos (3 euros brutos) entendiéndose el «ticket comida
jornada mixta de teletrabajo» como compensación plena y total asociada a tal modalidad
de teletrabajo.
2.3 Distribución y Organización de trabajo presencial y teletrabajo a distancia. Se
establece con carácter general un derecho a teletrabajar un día a la semana y siempre
en jornadas completas. Si excepcionalmente se aprobaran jornadas mixtas (presencialteletrabajo), el tiempo de desplazamiento no computará como jornada de trabajo efectiva
y respecto al cobro del ticket restaurante se deberá estar a lo previsto en el punto 2.2
(último párrafo).
Cada responsable de departamento planificará los días de teletrabajo, que por tanto
quedaran subordinados al normal desarrollo de la actividad de los equipos, ello sin
perjuicio de que tal planificación sea también acorde con las necesidades que en
cve: BOE-A-2025-13540
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Núm. 158