Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
2.10

Sec. III. Pág. 87589

Teletrabajo en periodos de «covid».

– En el caso de positivo por covid y siempre que los síntomas no sean objeto de baja
por IT, se fijará como regla general el teletrabajo.
– En relación con lo anterior, en caso de positivo por covid (sin baja por IT),
coincidiendo la situación de enfermedad con un periodo aprobado de vacaciones, se
pospondrá el inicio de éste a la fecha de recuperación siempre y cuando ello sea posible.
– En caso de desplazarse durante las vacaciones a un país extranjero que
establezca una cuarentena obligatoria al entrar o salir del país, se permitirá al trabajador
teletrabajar desde el país de destino durante la duración de ésta/s para que los días de
cuarentena no supongan una merma de sus días de vacaciones.
2.11 Protección de datos. La persona trabajadora está vinculada a los derechos y
obligaciones establecidos por la empresa en relación con la protección y confidencialidad
de los datos y el acceso a datos de carácter personal.
Se compromete especialmente a cumplir con las medidas de seguridad establecidas
por la empresa para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de
carácter personal a los que tenga acceso, y a no a no ceder a terceros los datos de
carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
2.12 Seguridad de la información. El acceso al sistema informático de la empresa
debe efectuarse bajo el control y la responsabilidad de la persona trabajadora, que debe
seguir los procedimientos establecidos por la empresa.
2.13 Derechos y Obligaciones. La persona trabajadora tendrá los mismos derechos
y obligaciones existentes hasta la fecha y reconocidos al resto de empleados de la
compañía que desempeñen sus funciones en régimen presencial.
2.14 Protocolo Desconexión Digital. Queda unido a la presente Política el protocolo
de desconexión digital firmado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
Entrambasaguas, 30 de septiembre de 2023.
Anexo I.
de 2022.

Compensación gastos teletrabajo entre 1 de enero de 2021 y 30 de junio

Con la finalidad de sufragar los gastos ocasionados por el teletrabajo forzoso
realizado durante la pandemia, se abonará a cada trabajador del Grupo TécnicoAdministrativo de la Fábrica de alta en el periodo 1 de enero de 2021-30 de junio
de 2022, un pago único de cuatrocientos euros (400.–€ brutos).
Se ha de significar que a fecha de la presente y dentro del contexto de negociación
del convenio colectivo, la Dirección de la empresa ha ofrecido al personal del grupo 4.º
de alta en la Fábrica entre 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2022, un pago
compensatorio de IPC de 1.000.–€. Para el grupo Técnico-Administrativo se marca esta
compensación en 600 euros.
ANEXO 4

El derecho de desconexión es la facultad de los trabajadores para no conectarse a
ningún dispositivo digital de carácter profesional fuera de su horario habitual de trabajo
en descansos, permisos y vacaciones, según la Ley del Estatuto de los Trabajadores
artículo 20 bis y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía
de los derechos digitales LOPDGDD.
La revolución digital, los procesos de automatización y globalización han dado lugar
a un fenómeno de conectividad permanente que afectan directamente a las relaciones
personales y laborales.

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

Protocolo de derecho a la desconexión digital en Altadis, SAU, e Imperial Tobacco
España, SLU