Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87590
El auge del Teletrabajo y de las nuevas tecnologías ha hecho posible alcanzar un
grado de flexibilidad y autonomía tan elevado a los trabajadores que permite que el
trabajo se pueda realizar en cualquier momento, con independencia del lugar donde se
encuentren, siempre que se tenga conectividad, desdibujando los contornos existentes
entre el tiempo de trabajo y descanso.
La tecnología debería mejorar la vida de las personas, por eso es imprescindible que
los trabajadores puedan desconectar cuando sea necesario, respetando la conciliación
familiar y evitar la sobreexposición tecnológica.
Altadis e ITE tienen interés en fomentar un uso razonable e impulsar una cultura
adecuada sobre la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral,
reconociendo el derecho a la desconexión digital y promoviendo un ambiente de trabajo
adecuado y modalidades de relación laboral consecuentes con este derecho.
No obstante, no hay que olvidar el carácter global del Grupo ITG, con presencia a
nivel mundial y, por tanto, con distintos husos horarios y la diversidad de los sectores en
los que opera.
Altadis, ITE y las Organizaciones Sindicales firmantes de este Protocolo han
desarrollado, la siguiente política interna en materia de Desconexión Digital, potenciando
el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar,
avanzando así en el compromiso asumido por Altadis e ITE con la calidad de vida y
salud de los trabajadores.
El presente protocolo podrá ser objeto de revisión si alguna de las partes legitimadas
así lo solicitara.
Pautas para posibilitar la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo de cada
trabajador. Se respetarán los tiempos de descanso diario, semanal, permisos y
vacaciones. Se evitará el envío de comunicaciones profesionales finalizada la jornada
laboral de los destinatarios; en el caso de ser necesario el envío, el emisor no debe
esperar una respuesta inmediata, sino dentro del siguiente día y dentro de la jornada
laboral.
Cuando se envíen correos electrónicos fuera del horario de trabajo, se utilizará
preferentemente la configuración de envío programado para hacer llegar los mensajes
dentro del horario laboral del destinatario y se promoverá esta práctica dentro de las
empresas.
Se evitarán hacer llamadas telefónicas fuera del horario de trabajo salvo en casos de
imperiosa necesidad.
Se hará un uso racional de las herramientas digitales de trabajo que la Compañía
pone a disposición del trabajador. Se evitará, en la medida de lo posible, el uso de estas
herramientas fuera del horario de trabajo de cada empleado, salvo que se den
circunstancias que lo justifiquen (mismas causas excepcionales que el punto anterior),
quedando el trabajador facultado para apagarlas o silenciarlas a la finalización de la
jornada laboral.
Durante las vacaciones, ausencias o permisos, se programarán respuestas
automáticas indicando las fechas en las que no se estará disponible e indicando, si es
posible, los datos de contacto de compañeros que están disponibles y puedan atender
las cuestiones que se requieran en ausencia de la persona trabajadora.
En el caso de puestos de trabajo que tienen que trabajar con distintos husos horarios
y, por lo tanto, deben empezar a trabajar o terminar su jornada laboral antes o después
que el horario establecido en convenio, se les garantizará las mismas horas diarias de
desconexión digital que al resto de trabajadores, por lo que podrán, de acuerdo con
RRHH, adelantar su horario de salida del día en cuestión o entrar a trabajar, al día
siguiente, más tarde en función de la necesidad de estar conectado con países con
husos horarios diferentes al horario de España.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87590
El auge del Teletrabajo y de las nuevas tecnologías ha hecho posible alcanzar un
grado de flexibilidad y autonomía tan elevado a los trabajadores que permite que el
trabajo se pueda realizar en cualquier momento, con independencia del lugar donde se
encuentren, siempre que se tenga conectividad, desdibujando los contornos existentes
entre el tiempo de trabajo y descanso.
La tecnología debería mejorar la vida de las personas, por eso es imprescindible que
los trabajadores puedan desconectar cuando sea necesario, respetando la conciliación
familiar y evitar la sobreexposición tecnológica.
Altadis e ITE tienen interés en fomentar un uso razonable e impulsar una cultura
adecuada sobre la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral,
reconociendo el derecho a la desconexión digital y promoviendo un ambiente de trabajo
adecuado y modalidades de relación laboral consecuentes con este derecho.
No obstante, no hay que olvidar el carácter global del Grupo ITG, con presencia a
nivel mundial y, por tanto, con distintos husos horarios y la diversidad de los sectores en
los que opera.
Altadis, ITE y las Organizaciones Sindicales firmantes de este Protocolo han
desarrollado, la siguiente política interna en materia de Desconexión Digital, potenciando
el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar,
avanzando así en el compromiso asumido por Altadis e ITE con la calidad de vida y
salud de los trabajadores.
El presente protocolo podrá ser objeto de revisión si alguna de las partes legitimadas
así lo solicitara.
Pautas para posibilitar la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo de cada
trabajador. Se respetarán los tiempos de descanso diario, semanal, permisos y
vacaciones. Se evitará el envío de comunicaciones profesionales finalizada la jornada
laboral de los destinatarios; en el caso de ser necesario el envío, el emisor no debe
esperar una respuesta inmediata, sino dentro del siguiente día y dentro de la jornada
laboral.
Cuando se envíen correos electrónicos fuera del horario de trabajo, se utilizará
preferentemente la configuración de envío programado para hacer llegar los mensajes
dentro del horario laboral del destinatario y se promoverá esta práctica dentro de las
empresas.
Se evitarán hacer llamadas telefónicas fuera del horario de trabajo salvo en casos de
imperiosa necesidad.
Se hará un uso racional de las herramientas digitales de trabajo que la Compañía
pone a disposición del trabajador. Se evitará, en la medida de lo posible, el uso de estas
herramientas fuera del horario de trabajo de cada empleado, salvo que se den
circunstancias que lo justifiquen (mismas causas excepcionales que el punto anterior),
quedando el trabajador facultado para apagarlas o silenciarlas a la finalización de la
jornada laboral.
Durante las vacaciones, ausencias o permisos, se programarán respuestas
automáticas indicando las fechas en las que no se estará disponible e indicando, si es
posible, los datos de contacto de compañeros que están disponibles y puedan atender
las cuestiones que se requieran en ausencia de la persona trabajadora.
En el caso de puestos de trabajo que tienen que trabajar con distintos husos horarios
y, por lo tanto, deben empezar a trabajar o terminar su jornada laboral antes o después
que el horario establecido en convenio, se les garantizará las mismas horas diarias de
desconexión digital que al resto de trabajadores, por lo que podrán, de acuerdo con
RRHH, adelantar su horario de salida del día en cuestión o entrar a trabajar, al día
siguiente, más tarde en función de la necesidad de estar conectado con países con
husos horarios diferentes al horario de España.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158