Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87516
Se realizarán convocatorias conjuntas para el personal de Altadis e Imperial Tobacco
España fijo y la persona contratada en cualquier modalidad de contratación de carácter
temporal, siempre que lleve prestando sus servicios durante al menos un año
(computándose los servicios en cualquiera de las dos empresas). Tendrá prioridad la
persona candidata empleada por la empresa que realice la convocatoria del puesto, y en
entre estos, tendrá prioridad el personal fijo sobre el temporal.
Asimismo, se podrán realizar convocatorias conjuntas para el personal interno de las
dos empresas y para personal externo, cuando existan fundadas razones de que no se
va a poder cubrir con personal interno, teniendo prioridad en su resolución este último
sobre las personas que se hayan presentado en la convocatoria externa.
h) En el caso de las convocatorias externas para las nuevas categorías
profesionales el nivel de conocimientos mínimos exigidos es:
– Auxiliar Operativo: ESO/EGB o equivalente.
– Auxiliar Maquinista: Técnico Auxiliar: FPI; Ciclo formativo de Grado Medio o
equivalente.
– Ayudante de Mantenimiento: Tco. Especialista: FPII; Ciclo formativo de Grado
Superior.
– Auxiliar Comercial: Graduado Escolar/Graduado ESO o similar.
i) La previsión del puesto será de un año contado a partir de la fecha de la
convocatoria, por lo que todas las vacantes que se produzcan, en el mismo destino,
durante este periodo de tiempo, se atenderá con la misma convocatoria.
Artículo 15. Ámbito de las convocatorias internas.
Los puestos de trabajo comprendidos en los niveles IV al X del Grupo 1.º y 2.º, del
nivel IX del Grupo 3.º, y de los niveles XI y XII del Grupo 4.º, se convocarán
simultáneamente en el ámbito provincial y nacional, actuando la misma Comisión de
Evaluación para las dos convocatorias, teniendo prioridad en su resolución los
candidatos de la convocatoria provincial.
Los puestos de trabajo no comprendidos en el párrafo anterior, se convocarán, en
primer lugar, en el ámbito provincial, y, de quedar desierta la convocatoria, se procederá
a realizarla en el ámbito nacional.
Artículo 16. Participación de los representantes de los trabajadores/as en los procesos
de cobertura de vacantes.
La representación social participará, con las excepciones que después se dirán, en
los procesos de ingresos y promoción incluidos en el ámbito de la presente normativa, a
través de la Comisión de Evaluación que se constituya al efecto.
Las Comisiones de Evaluación tendrán las siguientes funciones:
a) Admisión de solicitudes en función de los requisitos del puesto convocado.
b) Elaborar las pruebas a realizar en función del perfil y características del puesto,
determinando el valor de cada una de ellas y los criterios de evaluación.
c) Supervisar la ejecución de las pruebas a realizar por los candidatos.
d) Evaluar los resultados de las pruebas realizadas, de acuerdo con los criterios de
evaluación establecidos.
e) Levantar acta sobre el resultado del proceso de selección, con propuesta de los
seleccionados considerados idóneos.
Integrarán las Comisiones de Evaluación:
– Los representantes que designe la empresa que realice la convocatoria.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87516
Se realizarán convocatorias conjuntas para el personal de Altadis e Imperial Tobacco
España fijo y la persona contratada en cualquier modalidad de contratación de carácter
temporal, siempre que lleve prestando sus servicios durante al menos un año
(computándose los servicios en cualquiera de las dos empresas). Tendrá prioridad la
persona candidata empleada por la empresa que realice la convocatoria del puesto, y en
entre estos, tendrá prioridad el personal fijo sobre el temporal.
Asimismo, se podrán realizar convocatorias conjuntas para el personal interno de las
dos empresas y para personal externo, cuando existan fundadas razones de que no se
va a poder cubrir con personal interno, teniendo prioridad en su resolución este último
sobre las personas que se hayan presentado en la convocatoria externa.
h) En el caso de las convocatorias externas para las nuevas categorías
profesionales el nivel de conocimientos mínimos exigidos es:
– Auxiliar Operativo: ESO/EGB o equivalente.
– Auxiliar Maquinista: Técnico Auxiliar: FPI; Ciclo formativo de Grado Medio o
equivalente.
– Ayudante de Mantenimiento: Tco. Especialista: FPII; Ciclo formativo de Grado
Superior.
– Auxiliar Comercial: Graduado Escolar/Graduado ESO o similar.
i) La previsión del puesto será de un año contado a partir de la fecha de la
convocatoria, por lo que todas las vacantes que se produzcan, en el mismo destino,
durante este periodo de tiempo, se atenderá con la misma convocatoria.
Artículo 15. Ámbito de las convocatorias internas.
Los puestos de trabajo comprendidos en los niveles IV al X del Grupo 1.º y 2.º, del
nivel IX del Grupo 3.º, y de los niveles XI y XII del Grupo 4.º, se convocarán
simultáneamente en el ámbito provincial y nacional, actuando la misma Comisión de
Evaluación para las dos convocatorias, teniendo prioridad en su resolución los
candidatos de la convocatoria provincial.
Los puestos de trabajo no comprendidos en el párrafo anterior, se convocarán, en
primer lugar, en el ámbito provincial, y, de quedar desierta la convocatoria, se procederá
a realizarla en el ámbito nacional.
Artículo 16. Participación de los representantes de los trabajadores/as en los procesos
de cobertura de vacantes.
La representación social participará, con las excepciones que después se dirán, en
los procesos de ingresos y promoción incluidos en el ámbito de la presente normativa, a
través de la Comisión de Evaluación que se constituya al efecto.
Las Comisiones de Evaluación tendrán las siguientes funciones:
a) Admisión de solicitudes en función de los requisitos del puesto convocado.
b) Elaborar las pruebas a realizar en función del perfil y características del puesto,
determinando el valor de cada una de ellas y los criterios de evaluación.
c) Supervisar la ejecución de las pruebas a realizar por los candidatos.
d) Evaluar los resultados de las pruebas realizadas, de acuerdo con los criterios de
evaluación establecidos.
e) Levantar acta sobre el resultado del proceso de selección, con propuesta de los
seleccionados considerados idóneos.
Integrarán las Comisiones de Evaluación:
– Los representantes que designe la empresa que realice la convocatoria.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158