Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87517
– Un miembro designado por la Comisión Sindical si la convocatoria es de ámbito
nacional, y Comités de Empresa o Delegados/as de Personal de los respectivos centros
de trabajo si es de ámbito provincial.
Si en el plazo de ocho días naturales –a contar desde la notificación de la petición
por parte de la Dirección, del nombramiento de miembro de la Representación social– no
se comunica a ésta la designación del mismo, la Comisión de Evaluación se constituirá
igualmente, pudiendo integrarse el miembro ausente posteriormente.
No se requerirá la participación de la representación sindical en las entrevistas de los
procesos de selección externa de comerciales, ni en las entrevistas de los procesos de
selección para ocupar puestos de nivel igual o superior al 15; igualmente, dejará de ser
preceptiva la Constitución de la Comisión de Evaluación cuando se trate de una mera
revisión del nivel retributivo de una persona trabajadora del Grupo 1.º y 2.º de SSCC,
excepto personal comercial, y sin que con ello se trate de cubrir una vacante.
Artículo 17. Resolución de las convocatorias.
La resolución de los procesos, con propuesta de los candidatos más idóneos, se
hará conforme a las características del puesto, teniendo en cuenta los resultados de las
pruebas técnicas.
No obstante, cuando las características del puesto exijan otras competencias no
exclusivamente técnicas, como son aquellos cuyo perfil requiera capacidad para liderar y
coordinar equipos, iniciativa, etc., en la resolución de la convocatoria se tendrán en
cuenta, además, los resultados de las pruebas psicotécnicas, entrevista y formación
académica y complementaria.
Cuando se trate de una promoción interna, el nombramiento de la persona designada
tendrá carácter provisional durante quince días, para el personal no cualificado, y
durante tres meses para el resto del personal, excepto el de titulación superior, que será
de seis meses. Transcurridos estos plazos, durante los cuales la persona trabajadora
deberá acreditar su capacidad para el desempeño del puesto, el nombramiento pasará a
ser definitivo.
Artículo 18.
Periodo mínimo de ocupación de un puesto.
El período mínimo de ocupación del puesto será de 1 año, no pudiéndose acceder a
otro por promoción o traslado en ese plazo, a no ser que por necesidades de la empresa
se pueda acortar dicho período.
Artículo 19.
Renuncia voluntaria al puesto de trabajo obtenido por promoción.
Las personas trabajadoras que promocionen a otro puesto de trabajo del mismo o
superior nivel al suyo tendrán opción preferente para volver al puesto de origen si
existiera vacante, en el plazo de un año, contado a partir de la fecha en que
efectivamente haya ocupado el puesto de trabajo al que hubiera promocionado.
CAPÍTULO V
Artículo 20. Objetivos generales.
Las partes consideran necesario realizar un gran esfuerzo formativo adaptado a las
necesidades específicas de cada una de las dos empresas, de acuerdo con los
siguientes objetivos:
– Desarrollar acciones formativas específicas que faciliten los procesos de
redistribución del personal y la cobertura de puestos vacantes no amortizables.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Formación profesional en Altadis e Imperial Tobacco España
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87517
– Un miembro designado por la Comisión Sindical si la convocatoria es de ámbito
nacional, y Comités de Empresa o Delegados/as de Personal de los respectivos centros
de trabajo si es de ámbito provincial.
Si en el plazo de ocho días naturales –a contar desde la notificación de la petición
por parte de la Dirección, del nombramiento de miembro de la Representación social– no
se comunica a ésta la designación del mismo, la Comisión de Evaluación se constituirá
igualmente, pudiendo integrarse el miembro ausente posteriormente.
No se requerirá la participación de la representación sindical en las entrevistas de los
procesos de selección externa de comerciales, ni en las entrevistas de los procesos de
selección para ocupar puestos de nivel igual o superior al 15; igualmente, dejará de ser
preceptiva la Constitución de la Comisión de Evaluación cuando se trate de una mera
revisión del nivel retributivo de una persona trabajadora del Grupo 1.º y 2.º de SSCC,
excepto personal comercial, y sin que con ello se trate de cubrir una vacante.
Artículo 17. Resolución de las convocatorias.
La resolución de los procesos, con propuesta de los candidatos más idóneos, se
hará conforme a las características del puesto, teniendo en cuenta los resultados de las
pruebas técnicas.
No obstante, cuando las características del puesto exijan otras competencias no
exclusivamente técnicas, como son aquellos cuyo perfil requiera capacidad para liderar y
coordinar equipos, iniciativa, etc., en la resolución de la convocatoria se tendrán en
cuenta, además, los resultados de las pruebas psicotécnicas, entrevista y formación
académica y complementaria.
Cuando se trate de una promoción interna, el nombramiento de la persona designada
tendrá carácter provisional durante quince días, para el personal no cualificado, y
durante tres meses para el resto del personal, excepto el de titulación superior, que será
de seis meses. Transcurridos estos plazos, durante los cuales la persona trabajadora
deberá acreditar su capacidad para el desempeño del puesto, el nombramiento pasará a
ser definitivo.
Artículo 18.
Periodo mínimo de ocupación de un puesto.
El período mínimo de ocupación del puesto será de 1 año, no pudiéndose acceder a
otro por promoción o traslado en ese plazo, a no ser que por necesidades de la empresa
se pueda acortar dicho período.
Artículo 19.
Renuncia voluntaria al puesto de trabajo obtenido por promoción.
Las personas trabajadoras que promocionen a otro puesto de trabajo del mismo o
superior nivel al suyo tendrán opción preferente para volver al puesto de origen si
existiera vacante, en el plazo de un año, contado a partir de la fecha en que
efectivamente haya ocupado el puesto de trabajo al que hubiera promocionado.
CAPÍTULO V
Artículo 20. Objetivos generales.
Las partes consideran necesario realizar un gran esfuerzo formativo adaptado a las
necesidades específicas de cada una de las dos empresas, de acuerdo con los
siguientes objetivos:
– Desarrollar acciones formativas específicas que faciliten los procesos de
redistribución del personal y la cobertura de puestos vacantes no amortizables.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
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