Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87600

colectivo ingresados antes de la firma de este acuerdo no percibirán el complemento
personal supresión tabaco hasta el momento de equipararse al nivel correspondiente del
Grupo 1.º y 2.º o del Grupo 4.º Los trabajadores de este colectivo que en el momento de
la firma de este documento ya se encuentren en plantilla de la empresa, en el caso de
que su contrato deviniera en indefinido, cobrarían la cantidad pactada en este acuerdo
por la compra de derechos del tabaco (anexo II).
7. El personal con contrato temporal, no contratado en las denominadas «nuevas
categorías», que en el momento de la firma de este documento ya se encuentre en
plantilla de la empresa, tendrá derecho al mismo complemento personal, y sólo en el
caso de que su contrato deviniera en indefinido, cobrarían la cantidad pactada en este
acuerdo por la compra de derechos del tabaco (anexo II).
8. Los trabajadores que suspendan su contrato de trabajo en razón de los Acuerdos
de 11 de febrero de 2016, percibirán la compensación establecida en el clausulado
tercero anterior, en el momento en que su contrato se extinga de forma efectiva.
Asimismo, la indemnización que percibirán los trabajadores del centro de Logroño
con menos de 10 años de antigüedad, nacidos a partir de 1 de enero de 1980 y los 63
relevistas de dicha fábrica, será un importe lineal de 6.000 euros, independientemente de
su año de nacimiento.
9. Al personal fijo que se encuentra en situación de excedencia forzosa, excedencia
por maternidad o excedencia por cuidado de familiares, se le aplicará las condiciones
aquí pactadas en el momento de su reincorporación efectiva a la empresa.
10. En caso de que la empresa iniciara, después del 1 de enero de 2017, cualquier
procedimiento de despido colectivo se garantizará a los afectados por la extinción de su
relación laboral a través de la medida de «Baja Incentivada», el abono del «complemento
personal supresión tabaco» desde el momento de la extinción hasta el 31 de Diciembre
de 2020.
11. La empresa desiste del Recurso de Nulidad de actuaciones interpuesto contra
la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, y ambas partes se comprometen a no
iniciar más acciones sobre cualquier aspecto relacionado con los denominados
«derechos de tabaco de fuma o regalía», asumiendo que este pacto ordena, con
carácter definitivo, esta materia, tanto para el colectivo de pasivos como de activos, a
salvo lógicamente los conflictos que pudieran generarse sobre la concreta interpretación
y aplicación de este acuerdo.
La representación social asume el compromiso de desistir y apartarse de cuantas
acciones judiciales continúen en vigor a su instancia, sobre la temática objeto de este
acuerdo y cuya resolución se ajustará, en todo caso, a los términos y condiciones aquí
establecidas.
Al igual que el convenio colectivo de Altadis, SA, se está aplicando a los trabajadores
de Imperial Tabacco España, SL (ITE), y Tabacalera, SA, se aplicará también el presente
acuerdo a los trabajadores de estas empresas.
En caso de que existiera discrepancia entre el articulado del convenio al que este
acta completa y esta misma, prevalecerá el texto del anexo XXX.
Y siendo las 11:00 horas del día expresado en el encabezamiento se da por
finalizada la sesión, redactándose la presente acta en el lugar y fecha anteriormente
indicados, y que firman los delegados sindicales de las organizaciones presentes, junto
con la representación de la dirección de la empresa.
Las discrepancias de carácter sustancial que se pudieran producir entre el contenido
de este anexo y el acta original (acta firmada el 29 de marzo de 2016) del que trae
causa, se resolverán dando preferencia al contenido del acta firmada.

cve: BOE-A-2025-13540
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Núm. 158