Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87599

con antelación a la firma del presente acuerdo, no tendrán derecho a la
compensación aquí pactada puesto que el importe recibido ya compensaba el
derecho generado y el importe acordado para el resto es el mismo que
percibieron, quedando homologados dichos acuerdos individuales por la firma de
este acuerdo.»
Tercero.

Compra a los activos de los derechos futuros sobre el tabaco.

Además del complemento personal anteriormente referido, cuya percepción finalizará
con la extinción de la relación laboral, por el concepto de venta de los derechos futuros
sobre el tabaco, incluso en situación de prejubilado o jubilado, el personal en activo a la
firma de este acuerdo, percibirá las cantidades brutas, en una única paga no
consolidable, en el importe establecido en el anexo II.
Adicionalmente a esa cantidad, los trabajadores con una antigüedad superior a diez
años a la fecha de firma de este acuerdo percibirán, también, las cantidades brutas que
resulten de aplicar al anexo II anterior, los porcentajes establecidos en el anexo III
siguiente.
El abono efectivo de las cantidades referidas en este epígrafe se producirá no más
tarde del día 30 de abril de 2016.

1. Los acuerdos contenidos en el presente documento no generan nuevos
derechos, adicionales a los ya existentes, y vienen a compensar o sustituir lo
actualmente en vigor y para el colectivo que ya los disfruta.
2. En el supuesto de que se produjera un acuerdo en el ámbito de la negociación
abierta para la ampliación del ERE 2009 a la fábrica de Logroño, y a las Áreas
Financiera y Ventas, el complemento a que hace referencia el clausulado «Primero» de
este Acta, formará parte de los conceptos a integrar en el cálculo de la baja indemnizada
que permite enlazar con la jubilación (prejubilación) que establece el ERE 2009. Este
complemento también se incorporará para el cálculo de la baja incentivada que
contempla el referido expediente.
En el caso de no hubiera acuerdo sobre la ampliación y se tramitará un nuevo ERE
se estará a las condiciones que se pacten en el mismo o en su caso a lo establecido en
la legislación vigente.
A los trabajadores de Imperial Tobacco España, SL (ITE) y de Altadis, SA, cuyas
salidas se produzcan a partir del día siguiente a la suscripción de estos acuerdos en
razón de la aplicación del ERE 2009 a este colectivo por virtud de lo establecido en el
Acta de fecha 3 de noviembre de 2015, su base reguladora de la prejubilación se
calculará incorporando, también, el complemento a que hace referencia el clausulado
«Primero» anterior.
3. La compensación que contempla el clausulado «Tercero» de este Acta, no
integrará los conceptos para calcular la baja incentivada prevista en el ERE 2009.
4. Al personal jubilado parcialmente, la compra del derecho contemplada en el
clausulado tercero anterior, se le realizará en el mismo momento que a los trabajadores
activos, sin esperar a su jubilación total, y de acuerdo a los importes de la tabla de
pasivos (anexo I), pero seguirán percibiendo el complemento personal establecido en el
clausulado «Primero» de forma íntegra hasta el pase a la jubilación total (65 años).
5. Los acuerdos contenidos en este documento, y los complementos y demás
compensaciones que contiene, no alcanzarán ni serán de aplicación a los trabajadores
que ingresen en la empresa a partir del día siguiente de la firma de este documento.
6. No obstante con efectos del 1 de Enero de 2016 el salario establecido para las
denominadas, en el convenio, «nuevas categorías» se incrementará en la cantidad de
2.000 euros año, tanto para los que estén actualmente contratados como para los de
nueva contratación. Dado que el citado incremento es equivalente al importe del
complemento (2.000 euros año), y para evitar duplicidades, los trabajadores de este

cve: BOE-A-2025-13540
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Cuarto. Otros acuerdos adicionales.