Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Año
Incremento
–
Porcentaje
1975
33,34
1976
33,34
1977
33,34
1978
33,34
1979
33,34
1980
33,34
1981
33,34
1982
33,34
1983
33,34
1984
33,34
1985
33,34
1986
33,34
Sec. III. Pág. 87604
ANEXO 8
Acuerdo de merchandiser-acta complementaria del convenio colectivo 2010-2014
En Madrid, siendo las catorce horas del día veintiuno de octubre del año dos mil
catorce se reúnen, en el domicilio social de Altadis, SA, Vía de los Poblados, n.º 3, las
personas relacionadas al margen, miembros todas ellas de la comisión negociadora del
convenio colectivo de Altadis.
Introducción. Altadis se ve en la necesidad de reorganizar la función comercial
conforme con las directrices del Grupo, que pretenden asegurar una homogeneidad de la
función comercial en todos los países en los que opera, además de ser capaz de
competir en un entorno de mercado cada vez más complejo, competitivo y en claro
deterioro en los mercados desarrollados.
Como consecuencia de esto, Altadis considera que surge la necesidad de crear una
categoría/puesto de trabajo de Merchandiser dentro de la clasificación profesional del
personal comercial recogida en el artículo 46 del convenio a la que se ha de asignar un
salario más acorde con la responsabilidad de las nuevas funciones a desarrollar, lo que
requiere la creación de un nuevo nivel salarial modificando el Convenio Colectivo que
está vigente en la actualidad debido a la menor responsabilidad y cualificación de dichas
funciones.
Este colectivo de trabajadores desarrollará su actividad en el primer canal, realizando
actividades de visibilidad y otras tareas ejecucionales en dicho punto de venta
(realización del audit, colocación de PLV y cartelería, emblistados, etc.). No
perfeccionará acuerdos de venta, ni se le encargará la negociación de las diferentes
promociones o renovaciones de contratos.
Por lo tanto ambas partes acuerdan dicha modificación, con el objetivo de que quede
recogida en el convenio en los siguientes términos:
1. Nueva categoría profesional/puesto de trabajo y nivel salarial. Se crea una nueva
categoría/puesto de trabajo con un nivel X dentro del grupo 1.º 2.º, denominada
Merchandiser. Este colectivo de trabajadores desarrollará su actividad en el primer canal,
realizando actividades de visibilidad y otras tareas ejecucionales en dicho punto de venta
(realización del audit, colocación de PLV y cartelería, emblistados, etc.); No
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Año
Incremento
–
Porcentaje
1975
33,34
1976
33,34
1977
33,34
1978
33,34
1979
33,34
1980
33,34
1981
33,34
1982
33,34
1983
33,34
1984
33,34
1985
33,34
1986
33,34
Sec. III. Pág. 87604
ANEXO 8
Acuerdo de merchandiser-acta complementaria del convenio colectivo 2010-2014
En Madrid, siendo las catorce horas del día veintiuno de octubre del año dos mil
catorce se reúnen, en el domicilio social de Altadis, SA, Vía de los Poblados, n.º 3, las
personas relacionadas al margen, miembros todas ellas de la comisión negociadora del
convenio colectivo de Altadis.
Introducción. Altadis se ve en la necesidad de reorganizar la función comercial
conforme con las directrices del Grupo, que pretenden asegurar una homogeneidad de la
función comercial en todos los países en los que opera, además de ser capaz de
competir en un entorno de mercado cada vez más complejo, competitivo y en claro
deterioro en los mercados desarrollados.
Como consecuencia de esto, Altadis considera que surge la necesidad de crear una
categoría/puesto de trabajo de Merchandiser dentro de la clasificación profesional del
personal comercial recogida en el artículo 46 del convenio a la que se ha de asignar un
salario más acorde con la responsabilidad de las nuevas funciones a desarrollar, lo que
requiere la creación de un nuevo nivel salarial modificando el Convenio Colectivo que
está vigente en la actualidad debido a la menor responsabilidad y cualificación de dichas
funciones.
Este colectivo de trabajadores desarrollará su actividad en el primer canal, realizando
actividades de visibilidad y otras tareas ejecucionales en dicho punto de venta
(realización del audit, colocación de PLV y cartelería, emblistados, etc.). No
perfeccionará acuerdos de venta, ni se le encargará la negociación de las diferentes
promociones o renovaciones de contratos.
Por lo tanto ambas partes acuerdan dicha modificación, con el objetivo de que quede
recogida en el convenio en los siguientes términos:
1. Nueva categoría profesional/puesto de trabajo y nivel salarial. Se crea una nueva
categoría/puesto de trabajo con un nivel X dentro del grupo 1.º 2.º, denominada
Merchandiser. Este colectivo de trabajadores desarrollará su actividad en el primer canal,
realizando actividades de visibilidad y otras tareas ejecucionales en dicho punto de venta
(realización del audit, colocación de PLV y cartelería, emblistados, etc.); No
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158