Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87605

perfeccionará acuerdos de venta, ni se le encargará la negociación de las diferentes
promociones o renovaciones de contratos.
Este nivel salarial se podrá utilizar exclusivamente para la categoría/puesto de
trabajo de Merchandiser, por lo que, si como consecuencia de reorganizaciones o
cambios legislativos esta categoría/puesto de trabajo desapareciera, este nivel salarial
del grupo 1.º 2.º desaparecería del convenio colectivo.
El salario base mensual será de 1.555,96 euros y el valor del trienio será el mismo
que en cada momento establezca el Convenio Colectivo para el Nivel IX del Grupo 1.º
y 2.º percibiendo, además, por el concepto de variable por desempeño la cantidad
de 1.691,26 euros/año y por el concepto de variable por objetivos 3.466,98 euros/año,
ambas cantidades en caso de cumplimiento del 100 % de los respectivos objetivos.
Las nuevas incorporaciones externas que se realicen lo harán con contrato de
naturaleza indefinida y directamente a este nivel y categoría profesional/puesto de
trabajo.
Excepcionalmente se podrán realizar contrataciones eventuales en los casos de:
– Interinidad para suplir procesos de Incapacidad Temporal por el tiempo que dure la
misma, con las mismas condiciones económicas del nivel X. En el caso de que alguno
de estos procesos culminará en una Incapacidad Permanente o Total se procederá a la
cobertura de una vacante de nivel X de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de este
acta.
– Situaciones puntuales o excepcionales. En estos casos, y siempre respetando la
existencia de 26 comerciales con contrato indefinido para esta categoría/puesto de
trabajo, se podrán realizar contratos temporales por un tiempo no superior a tres meses
con las condiciones económicas establecidas para el nivel X Merchandiser.
No obstante lo anterior, si este puesto de trabajo acumulase sucesivos periodos
contractuales por un tiempo igual o superior a doce meses, se procederá a la cobertura
de la vacante de Merchandiser Nivel X, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de
esta acta. Esta garantía se aplicará aunque se contraten a diferentes trabajadores en el
mismo ámbito geográfico.
El peso del objetivo de cuota en la retribución variable no será superior al 20 % en el
cómputo anual. Siendo el resto de conceptos, cantidades y garantías que aquí no se
modifiquen, los mismos que están establecidos en el convenio colectivo y en particular:
– La nueva categoría/puesto de trabajo y nivel salarial estará integrado en la
estructura del personal comercial existente en la compañía y, por tanto, a todos los
trabajadores de esta nueva categoría/puesto de trabajo se les aplicará las condiciones
específicas reguladas en el capítulo XV del Convenio Colectivo de Altadis (artículo 60:
Vehículo de trabajo, pago de combustible y teléfono móvil, en relación con el personal
comercial de la Fuerza de Ventas).
– De igual manera para la compensación de gastos de su actividad comercial se
aplicará el régimen de dietas y jornadas de campo A y B reguladas en el artículo 28.7.1
y 28.7.2 del actual Convenio colectivo de Altadis, como al resto del personal comercial
de la compañía.
– La regulación de la percepción de incentivos se realizará atendiendo a lo
estipulado en el artículo 28.4.1 c) del Convenio Colectivo de Altadis, y en el acta
complementaria de fecha 22 de abril 2014.
2. Movilidad funcional. Los veintiséis comerciales que actualmente ya desempeñan
esta categoría/puesto de trabajo, por haber sido reasignados por la empresa
mantendrán, en las cuantías que en cada momento establezca el Convenio Colectivo,
tanto el nivel salarial IX o VII al que estuvieran asignados en el momento del cambio,
como el resto de conceptos salariales fijos que venían percibiendo a dicha fecha; este
colectivo no percibirá variable por desempeño y el variable por objetivos pasa a ser
de 1.473,78 euros al año en caso de cumplimiento del 100 % de los respectivos
objetivos.

cve: BOE-A-2025-13540
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Núm. 158