Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13508)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villena a inscribir la constitución de un derecho de superficie sobre determinada finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87222

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13508

Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Villena a inscribir la constitución de un
derecho de superficie sobre determinada finca registral.

En el recurso interpuesto por don B. M. M., en nombre y representación de la
mercantil «Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU», contra la negativa de la registradora
de la Propiedad de Villena, doña Josefa Adoración Madrid García, a inscribir la
constitución de un derecho de superficie sobre determinada finca registral.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 23 de octubre de 2024 ante el notario de
Villena, don Enrique Sacristán Crisanti, con el número 2.340 de protocolo, se solicitaba la
inscripción del derecho de superficie que se constituía sobre parte de la finca registral
número 23.408 del Registro de la Propiedad de Villena, según resultaba del título,
incorporándose certificación catastral descriptiva y gráfica de la concreta parcela sobre la
que se constituía el referido derecho.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Villena, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:

El Registrador que suscribe previo examen y calificación del precedente documento,
en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente y en conformidad a lo
establecido en los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y sus concordantes
legales y reglamentarias, emite la siguiente nota de calificación por la que se suspende
la inscripción del derecho de superficie, ya que el mismo no se constituye sobre la finca
registral, sino que, según la documentación que se protocoliza, recae sobre una porción
de finca que se identifica con referencia a una parcela catastral pero sin que pueda
establecerse la identidad con la finca registral. Por consiguiente, será precisa la previa
georreferenciación de la finca registral para poder determinar que la porción de finca
delimitada con coordenadas sobre la que recae el derecho de superficie se ubica
efectivamente en la finca registral (arts. 9 y 99 LH, RR. DG 6 de febrero 2020 y 31 de
mayo de 2022).
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º L.H.

cve: BOE-A-2025-13508
Verificable en https://www.boe.es

«Entrada n.º 6864 del año 2024.
Asiento n.º 1603 Diario 2024.
Presentada el 23/10/2024 a las 14:32:57.
Presentante: Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU.
Protocolo/Procedimiento n.º 2340/2024 de 23/10/2024.
Notario/Juzgado: Enrique Sacristán Crisanti.