Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13508)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villena a inscribir la constitución de un derecho de superficie sobre determinada finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87223

Contra dicha calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Josefa
Adoración Madrid García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Villena a día
cuatro de febrero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. M. M., en nombre y representación de
la mercantil «Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU», interpuso recurso el día 4 de
marzo de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que mediante el presente escrito, siguiendo instrucciones expresas de mi
representada, entendiendo dicha calificación lesiva para mis intereses y no ajustada a
derecho, respetuosamente y en escritos términos de defensa, mediante el presente
escrito y al amparo del artículo 324 de la Ley Hipotecaria (“LH”), formulo recurso
gubernativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
I.

Calificación que se recurre.

Que, con fecha 10 de febrero de 2025 me ha sido notificada la nota de calificación
desfavorable emitida por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de Villena
(Alicante) Asiento n.º: 1.603 Diario: 2024, respecto de la solicitud de inscripción de la
Escritura de Constitución de Derecho Real de Superficie otorgado con fecha 23 de
octubre de 2.024 ante el Notario de Villena D. Enrique Sacristán Crisanti, bajo el
número 2.340 de orden de su protocolo (…)
II. Hechos y Fundamentos de Derecho de la calificación recurrida.

“El Registrador que suscribe previo examen y calificación del precedente documento,
en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad a lo
establecido en los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y sus concordantes
legales y reglamentarias, emite la siguiente nota de calificación por la que se suspende
la inscripción del derecho de superficie ya que el mismo no se constituye sobre la finca
registral, sino que, según la documentación que se protocoliza, recae sobre una porción
de finca que se identifica con referencia a una parcela catastral pero sin que pueda
establecerse la identidad con la finca registral. Por consiguiente, será precisa la previa
georreferenciación de la finca registral para poder determinar que la porción de la finca
delimitada con coordenadas sobre las que recae el derecho de superficie se ubica
efectivamente en la finca registral (arts. 9 y 99 LH, RR.DG 6 de febrero de 2020 y 31 de
mayo de 2022).”
3. El Acuerdo de Calificación, basa su negativa a la inscripción únicamente en que
el hecho de que el derecho de superficie no se constituye sobre la totalidad de la finca
registral, en este caso la finca n.º 23.408 de Villena, Limitándose a señalar que en esos
casos es precia la previa georreferenciación de la finca registral para poder determinar
que la porción de la finca delimitada con coordenadas sobre la que recae el derecho de
superficie se ubica efectivamente en la finca registral.

cve: BOE-A-2025-13508
Verificable en https://www.boe.es

1. El documento presentado para su inscripción y que ha sido objeto de calificación
por parte de la Sra. Registradora ha sido la citada escritura de Constitución de Derecho
Real de Superficie otorgado con fecha 23 de octubre de 2024 ante el Notario de Villena
don Enrique Sacristán Crisanti, bajo el número 2.340 de orden de su protocolo (Asiento
n.º: 1.603 Diario: 2024), en virtud de la cual el compareciente don R. A. C., como
Propietario Concedente y la mercantil Sistemas Fotovoltaico de Levante, S.L.U., como
Superficiaria, constituyen un derecho de superficie sobre la finca objeto de la escritura.
2. Se admiten y se dan por reproducidos los Hechos recogidos en la Nota de
Calificación recurrida, por cuanto, únicamente se dispone de manera literal en la misma: