Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13508)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villena a inscribir la constitución de un derecho de superficie sobre determinada finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87233

aportado para acreditar dicha referencia catastral, en el caso de este expediente,
certificación catastral descriptiva y gráfica, en los términos que resultan del artículo 45 de
la Ley del Catastro Inmobiliario: «se entenderá que la referencia catastral se corresponde
con la identidad de la finca en los siguientes casos: a) Siempre que los datos de
situación, denominación y superficie, si constara esta última, coincidan con los del título
y, en su caso, con los del Registro de la Propiedad. b) Cuando existan diferencias de
superficie que no sean superiores al 10 por ciento y siempre que, además, no existan
dudas fundadas sobre la identidad de la finca derivadas de otros datos descriptivos. Si
hubiera habido un cambio en el nomenclátor y numeración de calles, estas
circunstancias deberán acreditarse, salvo que le constaran al órgano competente, notario
o registrador».
No existiendo invasión demanial, no calificándose una pretendida falta de
correspondencia entre finca y parcela catastral con la que parcialmente se corresponde,
ni excediendo la extensión sobre la que se constituye el derecho de superficie la cabida
inscrita de la finca, no se aprecian razones que permitan sostener las dudas de identidad
manifestadas por la registradora, más allá de la circunstancia de no extenderse el
derecho de superficie a la totalidad de la finca que, conforme a lo expuesto en los
anteriores fundamentos, no puede justificar una negativa a la práctica de la inscripción
solicitada.
Por tanto, no estando justificadas las dudas, la calificación no puede mantenerse.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-13508
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 3 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X