Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13506)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villena a inscribir la constitución de un derecho de superficie sobre determinada finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87199

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13506

Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Villena a inscribir la constitución de un
derecho de superficie sobre determinada finca registral.

En el recurso interpuesto por don B. M. M., en nombre y representación de la
mercantil «Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU», contra la negativa de la registradora
de la Propiedad de Villena, doña Josefa Adoración Madrid García, a inscribir la
constitución de un derecho de superficie sobre determinada finca registral.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 23 de octubre de 2024 ante el notario de
Villena, don Enrique Sacristán Crisanti, con el número 2.339 de protocolo, se solicitaba la
inscripción del derecho de superficie que se constituye sobre parte de la finca registral
número 15.869 del Registro de la Propiedad de Villena, según resultaba del título,
incorporándose plano georreferenciado de la concreta porción sobre la que se constituía
el referido derecho referido a la parcela catastral cuya correspondencia con la finca
objeto del título se afirmaba.
II

«Doña J. Adoración Madrid García, registradora titular del Registro de la Propiedad
de Villena, provincia de Alicante, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria,
certifico que:
Previa calificación del precedente documento, protocolo 2339/2024 del Notario de
Villena, Don Enrique Sacristán Crisanti, presentado en este Registro de la Propiedad por
vía telemática, bajo el asiento 1602 del diario 2024, acompañado de escritura de
ratificación otorgada ante el notario de Alcázar de San Juan, Doña Alicia Ortega
Lanzarot, de fecha once de Noviembre de dos mil veinticuatro, y un acta de subsanación
de fecha nueve enero de dos mil veinticinco, he inscrito el derecho de superficie a favor
de la mercantil Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU, con el derecho de adquisición
preferente, en la finca 15461 de Villena, =Código Registral Único: 03017000338085=,
inscripción 13.ª; a cuyo margen he extendido nota de afección fiscal por plazo de cuatro
años.–
Se suspende la inscripción del derecho de superficie sobre parte de la finca 15869 de
Villena, ya que el mismo no se constituye sobre la totalidad de la finca registral, sino que,
según la documentación que se protocoliza, recae sobre una porción de finca que se
identifica con referencia a una parcela catastral pero sin que pueda establecerse la
identidad con la finca registral. Por consiguiente, será precisa la previa
georreferenciación de la finca registral para poder determinar que la porción de finca
delimitada con coordenadas sobre la que recae el derecho de superficie se ubica

cve: BOE-A-2025-13506
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Villena, fue objeto de la
siguiente nota de calificación: