Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13506)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villena a inscribir la constitución de un derecho de superficie sobre determinada finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87200
efectivamente en la finca registral (arts. 9 y 99 LH, RR. DG 6 de febrero 2020 y 31 de
mayo de 2022).
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º L.H.–
Contra dicha calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Josefa
Adoración Madrid García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Villena a día
seis de febrero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. M. M., en nombre y representación de
la mercantil «Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU», interpuso recurso el día 4 de
marzo de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que mediante el presente escrito, siguiendo instrucciones expresas de mi
representada, entendiendo dicha calificación lesiva para mis intereses y no ajustada a
derecho, respetuosamente y en escritos términos de defensa, mediante el presente
escrito y al amparo del artículo 324 de la Ley Hipotecaria formulo recurso gubernativo
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
I. Calificación que se recurre.
Que, con fecha 10 de febrero de 2025 me ha sido notificada la nota de calificación
desfavorable emitida por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de Villena
(Alicante) Asiento n.º: 1.602 Diario: 2024, respecto de la solicitud de inscripción de la
Escritura de Constitución de Derecho Real de Superficie otorgado con fecha 23 de
octubre de 2.024 ante el Notario de Villena D. Enrique Sacristán Crisanti, bajo el
número 2.339 de orden de su protocolo (…)
II. Hechos y fundamentos de Derecho de la calificación recurrida.
1. El documento presentado para su inscripción y que ha sido objeto de calificación
por parte de la Sra. Registradora ha sido la citada escritura de Constitución de Derecho
Real de Superficie otorgado con fecha 23 de octubre de 2024 ante el Notario de Villena
don Enrique Sacristán Crisanti, bajo el número 2.339 de orden de su protocolo (Asiento
n.º: 1.602 Diario: 2024), en virtud de la cual la compareciente, Doña J. D. J. como
Propietaria Concedente y la mercantil Sistemas Fotovoltaico de Levante, S.L.U., como
Superficiaria, constituyen un derecho de superficie sobre las fincas registrales objeto de
la escritura.
2. Se admiten y se dan por reproducidos los Hechos recogidos en la Nota de
Calificación recurrida, por cuanto, únicamente se dispone de manera literal en la misma:
“Se suspende la inscripción del derecho de superficie sobre parte de la finca 15.869
de Villena, ya que el mismo no se constituye sobre la totalidad de la finca registral, sino
que, según la documentación que se protocoliza, recae sobre una porción de finca que
se identifica con referencia a una parcela catastral pero sin que pueda establecerse la
identidad con la finca registral. Por consiguiente, será precisa la previa
georreferenciación de la finca registral para poder determinar que la porción de la finca
delimitada con coordenadas sobre las que recae el derecho de superficie se ubica
efectivamente en la finca registral (arts. 9 y 99 LH, RRDG 6 de febrero de 2020 y 31 de
mayo de 2022.”
3. El Acuerdo de Calificación, basa su negativa a la inscripción únicamente en que
el hecho de que el derecho de superficie no se constituye sobre la totalidad de la finca
registral descrita. Limitándose a señalar que en esos casos es precia la previa
cve: BOE-A-2025-13506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87200
efectivamente en la finca registral (arts. 9 y 99 LH, RR. DG 6 de febrero 2020 y 31 de
mayo de 2022).
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º L.H.–
Contra dicha calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Josefa
Adoración Madrid García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Villena a día
seis de febrero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. M. M., en nombre y representación de
la mercantil «Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU», interpuso recurso el día 4 de
marzo de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que mediante el presente escrito, siguiendo instrucciones expresas de mi
representada, entendiendo dicha calificación lesiva para mis intereses y no ajustada a
derecho, respetuosamente y en escritos términos de defensa, mediante el presente
escrito y al amparo del artículo 324 de la Ley Hipotecaria formulo recurso gubernativo
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
I. Calificación que se recurre.
Que, con fecha 10 de febrero de 2025 me ha sido notificada la nota de calificación
desfavorable emitida por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de Villena
(Alicante) Asiento n.º: 1.602 Diario: 2024, respecto de la solicitud de inscripción de la
Escritura de Constitución de Derecho Real de Superficie otorgado con fecha 23 de
octubre de 2.024 ante el Notario de Villena D. Enrique Sacristán Crisanti, bajo el
número 2.339 de orden de su protocolo (…)
II. Hechos y fundamentos de Derecho de la calificación recurrida.
1. El documento presentado para su inscripción y que ha sido objeto de calificación
por parte de la Sra. Registradora ha sido la citada escritura de Constitución de Derecho
Real de Superficie otorgado con fecha 23 de octubre de 2024 ante el Notario de Villena
don Enrique Sacristán Crisanti, bajo el número 2.339 de orden de su protocolo (Asiento
n.º: 1.602 Diario: 2024), en virtud de la cual la compareciente, Doña J. D. J. como
Propietaria Concedente y la mercantil Sistemas Fotovoltaico de Levante, S.L.U., como
Superficiaria, constituyen un derecho de superficie sobre las fincas registrales objeto de
la escritura.
2. Se admiten y se dan por reproducidos los Hechos recogidos en la Nota de
Calificación recurrida, por cuanto, únicamente se dispone de manera literal en la misma:
“Se suspende la inscripción del derecho de superficie sobre parte de la finca 15.869
de Villena, ya que el mismo no se constituye sobre la totalidad de la finca registral, sino
que, según la documentación que se protocoliza, recae sobre una porción de finca que
se identifica con referencia a una parcela catastral pero sin que pueda establecerse la
identidad con la finca registral. Por consiguiente, será precisa la previa
georreferenciación de la finca registral para poder determinar que la porción de la finca
delimitada con coordenadas sobre las que recae el derecho de superficie se ubica
efectivamente en la finca registral (arts. 9 y 99 LH, RRDG 6 de febrero de 2020 y 31 de
mayo de 2022.”
3. El Acuerdo de Calificación, basa su negativa a la inscripción únicamente en que
el hecho de que el derecho de superficie no se constituye sobre la totalidad de la finca
registral descrita. Limitándose a señalar que en esos casos es precia la previa
cve: BOE-A-2025-13506
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Núm. 158