Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13506)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villena a inscribir la constitución de un derecho de superficie sobre determinada finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87209
junio de 2012). Por tanto, constando en el Registro la extensión superficial de una finca y
cuando a juicio del registrador no queda acreditada la correspondencia de la finca con la
parcela catastral cuya correspondencia se afirma en el título (cfr. Resoluciones de 18 de
octubre y 12 de noviembre de 2012 y 21 de enero de 2014), el intento de constituir el
derecho de superficie sobre una porción de territorio superior a la consignada en la
descripción literaria de la finca sobre la que se constituye supondría el intento de aplicar
el folio de la finca a una porción de territorio colindante a la misma no comprendida en el
referido folio, además de implicar una extralimitación de la futura edificación ejecutada en
ejercicio del derecho constituido, que es precisamente lo que se quiere evitar mediante la
incorporación de las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación en
las declaraciones de obra nueva, conforme a lo indicado en los anteriores fundamentos.
Por tanto, debe resolverse que no es inscribible el documento en cuanto a la
registral 15.869, sin perjuicio de la posibilidad de lograr su inscripción previa rectificación
de la descripción literaria de la extensión superficial de la finca y simultánea inscripción
de su representación gráfica georreferenciada a través de los procedimientos regulados
en los artículos 199 ó 201 de la Ley Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado desestimar parcialmente el recurso y confirmar
la nota de calificación de la registradora, en los términos que resultan de las anteriores
consideraciones.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-13506
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87209
junio de 2012). Por tanto, constando en el Registro la extensión superficial de una finca y
cuando a juicio del registrador no queda acreditada la correspondencia de la finca con la
parcela catastral cuya correspondencia se afirma en el título (cfr. Resoluciones de 18 de
octubre y 12 de noviembre de 2012 y 21 de enero de 2014), el intento de constituir el
derecho de superficie sobre una porción de territorio superior a la consignada en la
descripción literaria de la finca sobre la que se constituye supondría el intento de aplicar
el folio de la finca a una porción de territorio colindante a la misma no comprendida en el
referido folio, además de implicar una extralimitación de la futura edificación ejecutada en
ejercicio del derecho constituido, que es precisamente lo que se quiere evitar mediante la
incorporación de las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación en
las declaraciones de obra nueva, conforme a lo indicado en los anteriores fundamentos.
Por tanto, debe resolverse que no es inscribible el documento en cuanto a la
registral 15.869, sin perjuicio de la posibilidad de lograr su inscripción previa rectificación
de la descripción literaria de la extensión superficial de la finca y simultánea inscripción
de su representación gráfica georreferenciada a través de los procedimientos regulados
en los artículos 199 ó 201 de la Ley Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado desestimar parcialmente el recurso y confirmar
la nota de calificación de la registradora, en los términos que resultan de las anteriores
consideraciones.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-13506
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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