Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13506)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villena a inscribir la constitución de un derecho de superficie sobre determinada finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87204
esto es, sobre la parte de la Finca Registral 15.869 de Villena determinada por las
coordenadas utm incorporadas a dicha Escritura.
Por todo lo expuesto,
Solicito, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que admita el
presente escrito, con los documentos que acompaño, tenga por presentado recurso
gubernativo contra el acuerdo de calificación negativa de fecha 6 de febrero de 2025 de
la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de Villena, notificada a esta parte con
fecha 10 de febrero de 2025, a practicar la inscripción de la escritura de Constitución de
Derecho Real de Superficie otorgado con fecha 23 de octubre de 2024 ante el Notario de
Villena, don Enrique Sacristán Crisanti, bajo el número 2.339 de orden de su protocolo y,
tras los trámites legales oportunos, dicte resolución ordenando la práctica de la
inscripción de la referida escritura.»
IV
La registradora de la Propiedad en su informe señalaba que mantenía la calificación
por existir dudas de identidad en cuanto a la delimitación del derecho de superficie, por
constituirse el derecho sobre la parte de la finca registral 15.869, con una cabida inscrita
de 8.560 metros cuadrados, resultando del título que la misma estaba conformada por
parte de la parcela 9 del polígono 28, la cual arrojaba una superficie total de 16.432
metros cuadrados, constituyéndose el referido derecho sobre una superficie, según
resultaba de los planos georreferenciados que se incorporaban de 11.181 metros
cuadrados. Y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 199, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 2001, 19 de
septiembre de 2002, 10 de octubre de 2005, 24 de septiembre de 2010, 29 de febrero, 2
de marzo, 7 de junio, 16 de julio, 18 de octubre y 12 de noviembre de 2012, 21 de enero
de 2014, 8 de febrero, 19 de abril, 9 de mayo, 5 y 12 de julio y 28 de septiembre
de 2016, 3 de abril de 2017 y 4 de enero, 1 de marzo y 28 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de marzo
de 2023 y 21 de febrero de 2024.
1. Mediante escritura pública otorgada el día 23 de octubre de 2024 ante el notario
de Villena, don Enrique Sacristán Crisanti, protocolo número 2.339, que fue presentada
telemáticamente en el Registro de la Propiedad de Villena el mismo día del otorgamiento,
aportándose copia autorizada de la misma el siguiente día 3 de diciembre de 2024,
causando el asiento de presentación número 1.602 del Diario 2024, acompañada de
escritura de ratificación otorgada el día 11 de noviembre de 2024 ante la notaria de
Alcázar de San Juan, doña Alicia Ortega Lanzarot, y un acta de subsanación de fecha 9
de enero de 2025, se solicita la inscripción del derecho de superficie que se constituye
sobre parte de la registral 15.869, según resulta del título, acompañándose plano
georreferenciado de la porción de finca sobre la que se constituye el referido derecho.
La registradora suspende la inscripción del derecho de superficie que se constituye
sobre parte de la registral 15.869 por recaer el mismo sobre una porción de la referida
finca, que se identifican con referencia a una parcela catastral, pero sin establecerse
identidad con la finca registral, entendiendo que es precisa la previa inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la misma para poder determinar que la
porción de finca sobre la que se constituye el derecho y que se identifica mediante un
plano georreferenciado incorporado al título se ubica efectivamente sobre la finca
registral gravada con el derecho de superficie.
El recurrente sostiene, en síntesis, que la porción de finca sobre la que se constituye
el derecho de superficie está perfectamente identificada en virtud del plano
cve: BOE-A-2025-13506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87204
esto es, sobre la parte de la Finca Registral 15.869 de Villena determinada por las
coordenadas utm incorporadas a dicha Escritura.
Por todo lo expuesto,
Solicito, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que admita el
presente escrito, con los documentos que acompaño, tenga por presentado recurso
gubernativo contra el acuerdo de calificación negativa de fecha 6 de febrero de 2025 de
la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de Villena, notificada a esta parte con
fecha 10 de febrero de 2025, a practicar la inscripción de la escritura de Constitución de
Derecho Real de Superficie otorgado con fecha 23 de octubre de 2024 ante el Notario de
Villena, don Enrique Sacristán Crisanti, bajo el número 2.339 de orden de su protocolo y,
tras los trámites legales oportunos, dicte resolución ordenando la práctica de la
inscripción de la referida escritura.»
IV
La registradora de la Propiedad en su informe señalaba que mantenía la calificación
por existir dudas de identidad en cuanto a la delimitación del derecho de superficie, por
constituirse el derecho sobre la parte de la finca registral 15.869, con una cabida inscrita
de 8.560 metros cuadrados, resultando del título que la misma estaba conformada por
parte de la parcela 9 del polígono 28, la cual arrojaba una superficie total de 16.432
metros cuadrados, constituyéndose el referido derecho sobre una superficie, según
resultaba de los planos georreferenciados que se incorporaban de 11.181 metros
cuadrados. Y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 199, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 2001, 19 de
septiembre de 2002, 10 de octubre de 2005, 24 de septiembre de 2010, 29 de febrero, 2
de marzo, 7 de junio, 16 de julio, 18 de octubre y 12 de noviembre de 2012, 21 de enero
de 2014, 8 de febrero, 19 de abril, 9 de mayo, 5 y 12 de julio y 28 de septiembre
de 2016, 3 de abril de 2017 y 4 de enero, 1 de marzo y 28 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de marzo
de 2023 y 21 de febrero de 2024.
1. Mediante escritura pública otorgada el día 23 de octubre de 2024 ante el notario
de Villena, don Enrique Sacristán Crisanti, protocolo número 2.339, que fue presentada
telemáticamente en el Registro de la Propiedad de Villena el mismo día del otorgamiento,
aportándose copia autorizada de la misma el siguiente día 3 de diciembre de 2024,
causando el asiento de presentación número 1.602 del Diario 2024, acompañada de
escritura de ratificación otorgada el día 11 de noviembre de 2024 ante la notaria de
Alcázar de San Juan, doña Alicia Ortega Lanzarot, y un acta de subsanación de fecha 9
de enero de 2025, se solicita la inscripción del derecho de superficie que se constituye
sobre parte de la registral 15.869, según resulta del título, acompañándose plano
georreferenciado de la porción de finca sobre la que se constituye el referido derecho.
La registradora suspende la inscripción del derecho de superficie que se constituye
sobre parte de la registral 15.869 por recaer el mismo sobre una porción de la referida
finca, que se identifican con referencia a una parcela catastral, pero sin establecerse
identidad con la finca registral, entendiendo que es precisa la previa inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la misma para poder determinar que la
porción de finca sobre la que se constituye el derecho y que se identifica mediante un
plano georreferenciado incorporado al título se ubica efectivamente sobre la finca
registral gravada con el derecho de superficie.
El recurrente sostiene, en síntesis, que la porción de finca sobre la que se constituye
el derecho de superficie está perfectamente identificada en virtud del plano
cve: BOE-A-2025-13506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158